Hace unos días se hacía público el contenido del Informe número 3 del Consell Assessor per a la Transició Nacional que con el título “Las relaciones de cooperación entre Catalunya y el Estado español” trataba diferentes aspectos entre los cuales, según los propios términos del informe, incorporaba las competiciones deportivas por ser uno de los que pueden tener una mayor relevancia social.
De una lectura rápida del informe podemos concluir dos cosas:
1.- Como no podía ser de otra manera, el hecho de que Catalunya deviniera independiente en el ámbito político abriría las puertas a que los deportistas catalanes y sus selecciones pudieran competir en competiciones internacionales en representación de Catalunya.
¡Ah! eso sí, el mismo informe se ocupa de hacer un apunte necesario, siempre y cuando se completaran los pertinentes procesos de petición de ingreso, pues tanto en relación con los Juegos Olímpicos como en el caso de la mayoría de Federaciones Internacionales sería precisa la previa aceptación de un Comité Olímpico Catalán independiente del COE y de una Federación Catalana independiente de las españolas, pues el reconocimiento de Catalunya como estado independiente por la comunidad internacional sería un paso previo y necesario pero no determinaría la automática posibilidad de competir en el ámbito internacional, ya que es el propietario de la competición, la Federación Internacional correspondiente o el COI, en su caso, quienes han de autorizar la participación.
2.- En cuanto a las competiciones de clubes, concluye que éstos son entidades privadas que participan en competiciones organizadas también por asociaciones privadas nacionales e internacionales y que la participación en la competición no viene determinada exclusivamente por límites administrativos si no que responde a los intereses de los clubes y menciona ejemplos de clubes que participan en competiciones de naciones diferentes a las del estado donde radican.
Esta última idea creo que debiera matizarse ya que no sólo hay que tener en cuenta los intereses de los clubes a la hora de determinar la competición en que se toma parte, fundamentalmente hay que tener en cuenta los intereses de la entidad privada organizadora de la competición que efectivamente se rige por normas privadas que se autoimpone pero que también es permeable a las normativas públicas que se adoptan en su entorno, es decir, finalmente también habrá que tener en cuenta los intereses políticos de los Estados donde radican los entes organizadores de la competición.
Como dice el informe las divisiones estatales no representan un obstáculo formal para la cooperación deportiva entre clubes y ligas pero sí lo pueden ser las normativas privadas, asociativas, que rigen la competición y las legislaciones de los diferentes Estados.
En este sentido, el informe concluye, a mi modo de ver precipitadamente, que nada impediría al FC Barcelona o al RCD Espanyol seguir participando en la LFP. Naturalmente, la conclusión parece lógica si tenemos en cuenta la normativa, privada, deportiva, asociativa. El razonamiento sería el siguiente: si el Barça y el Espanyol son miembros de la LFP que es una entidad privada y tienen interés en seguir participando en la LFP que organiza también una competición privada, parece no debiera haber dificultad en que siguieran en la competición si así lo deciden o interesa a ambas partes, organizador y participantes, hasta aquí nada que objetar.
El informe pero olvida que la LFP viene regulada por la Ley 10/1990, del deporte estatal como una entidad deportiva de carácter necesario en el supuesto de que exista una competición profesional y a la que se otorgan funciones públicas delegadas por parte del Estado español a través del CSD. Así, en primer lugar ya vemos que los clubes catalanes se estarían sometiendo a una competición que organiza un ente que ejerce funciones delegadas por el Estado español, por ejemplo la disciplina deportiva.
Es decir, la LFP en el ejercicio de su potestad disciplinaria impone sanciones que son revisables en vía administrativa por un órgano perteneciente a la estructura del Estado, el CSD. Por tanto, aunque fuera voluntariamente, los clubes catalanes se estarían sometiendo a la autoridad del Estado español des del momento en que aceptan participar en la LFP. Pero es más, si decidieran recurrir la sanción administrativa lo deberían hacer ante la jurisdicción contencioso-administrativa española, de nuevo sujetándose a la autoridad de un Estado extranjero, pues hay que recordar que en el derecho deportivo español la disciplina deportiva se encuentra publificada.
Otro punto a tener en cuenta sería en torno a los requisitos para formar parte de la LFP que exige la Ley del Deporte. Por ejemplo para participar en una competición de carácter oficial, los clubes deben inscribirse previamente en la federación respectiva, que será la autonómica en el supuesto que estén integradas en la federación española correspondiente. Se nos plantea el problema que el FC Barcelona y el Espanyol debieran mantener su inscripción, pero lo deberían hacer directamente en la RFEF, pues entiendo que si Catalunya fuera independiente el mecanismo de la integración decaería necesariamente por voluntad política del nuevo estado catalán que propugnaría una independencia de las federaciones deportivas catalanas respecto de las españolas, de otro lado necesaria para poder competir en el plano internacional.
La conclusión es que si bien es cierto que el FC Barcelona o el Espanyol podrían permanecer en la competición, para poder hacerlo no sería suficiente con una autorización por parte de la LFP. A mi modo de ver y con la legislación actual, debiera el Estado español modificar la Ley del Deporte en un sentido parecido a lo que ya se prevé para los clubes de Andorra que participan en la competición española según lo que establece la Disposición Adicional 17ª de la Ley del Deporte, es decir, se exige la afiliación a la federación española pese que en cuanto a la constitución y funcionamiento se regirían por la normativa catalana, quedando al margen del resto de las obligaciones establecidas por la Ley.
Nos hayamos por tanto, ante una realidad cuanto menos curiosa, los clubes catalanes para poder competir en la liga española, no sólo el propietario de la competición que es la LFP, también la RFEF, aceptando su afiliación y certificando los méritos deportivos, si no que también el propio Estado español a través de una modificación legislativa, deberían autorizar la participación en la competición deportiva de Liga.
Pero aún hay más, y la Copa del Rey, podrían los equipos catalanes seguir participando o yendo un poco más allá ¿estarían obligados a participar?.
Hay que tener en cuenta que la Copa del Rey es la competición más importante de clubes de las que organiza directamente la RFEF en el ámbito profesional para con sus afiliados y que según establece el Reglamento General de la RFEF la participación para los clubes que adquieran los méritos deportivos necesarios resulta obligatoria, por lo que el club que incumpliere dicha obligación incurriría en responsabilidad.
Nos encontramos con que por efecto de permanecer afiliados a la RFEF, como requisito necesario para participar en la Liga, y con la normativa actual los clubes catalanes debieran participar el Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey, cosa que resultaría sumamente chocante, tratándose de clubes no españoles.
De todo lo expuesto, podemos afirmar que si bien el informe del Consell Assessor per a la Transició Democrática llega a unas conclusiones que podemos aceptar como válidas inicialmente, se mantiene en una superficialidad que no permite dar respuesta a los obstáculos jurídicos que se plantean cuando profundizamos en el análisis de las situaciones que se producirían ante una eventual independencia de Cataluña.
Al margen de las opiniones políticas de todo tipo que el debate soberanista plantea, el posible proceso de independencia motiva un interesante ejercicio de reflexión y se muestra también en el ámbito del deporte como un apasionante desafío jurídico.
Lleida, 14 de enero de 2014
Agustín Rizos Jiménez
Licenciado en Derecho-Master en Derecho Deportivo por el INEFC de Lleida
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