Rafael Alonso
Las pasadas navidades, la inocentada consistente en anunciar por megafonĆa la realización de controles antidopaje en cierta carrera popular provocó un aluvión de retiradas antes de su inicio. ĀæPueden realizarse controles en esas carreras?
Nuestra legislación antidopaje es dual. El nombre completo de la āLey Antidopajeā es Ley OrgĆ”nica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Para el deporte popular o de mera recreación, el legislador sólo ha dispuesto medidas tendentes a la concienciación de los peligros que para la salud tiene la utilización de sustancias y métodos prohibidos, la necesidad de ajustar la prÔctica deportiva a las propias capacidades y el compromiso ético en la prÔctica deportiva. Por el contrario, los controles y sanciones que caracterizan la lucha contra el dopaje se circunscriben al deporte organizado o con licencia deportiva.
Ahora bien, algunas de las denominadas ācarreras popularesā son autĆ©nticas pruebas federadas, incluidas en el calendario oficial, cuya participación exige la obtención de una licencia federativa, aunque sea por un dĆa. En ese tipo de pruebas podrĆan realizarse controles antidopaje.
Asimismo, en las carreras populares no oficiales pueden participar deportistas con licencia o deportistas sancionados, los cuales también pueden ser obligados a pasar control por su especial cualidad. Los deportistas federados estÔn obligados a pasar controles en competición oficial y fuera de ella.
Por Ćŗltimo, el delito de facilitación de sustancias y mĆ©todos prohibidos, tipificado en el Código Penal y que castiga al entorno del deportista (pero no a Ć©ste), cita literalmente la facilitación a los ādeportistas no federados que practiquen el deporte por recreoā.
Rafael Alonso, socio de Caruncho, TomƩ & Judel Abogados y MƔster en Derecho Deportivo
NOTA DEL AUTOR: ArtĆculo publciado en La Voz de Galicia
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