Andres Morey Juan ha publicado en Tu Blog de la Administración Pública un artículo sobre las cláusulas de confidencialidad en los contratos que si bien está enfocado hacia los entes que integran el sector público, su contenido es perfectamente extrapolable al caso del F.C. Barcelona, con respecto al contrato relativo al traspaso de Neymar.
Recuérdese que el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Juan Ignacio Wert, compareció en 2012 (31.01.12) en la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados para exponer su proyecto político para la presente Legislatura.
En su comparecencia, dio cuenta de su intención de diseñar un plan para implantar un verdadero sistema de Good Governance en todas las entidades deportivas de ámbito estatal (Federaciones, Ligas, COE).
Este Plan permitirá implantar, entre otros aspectos, la transparencia en la gestión y contrataciones, publicación y rendición de cuentas, acceso de mujeres a cargos directivos, respeto a los derechos de deportistas y clubes, imparcialidad en la competición y buenas prácticas en la contratación del personal. Además, fomentará la democracia interna en los procesos electorales de las federaciones.
Dice Andres Morey: "Confieso que a mí la cuestión de estas cláusulas y su uso me provoca cierta inquietud y dudas en cuanto a su coordinación y ajuste al principio general de transparencia y según los casos al de competencia efectiva o a que afecte seriamente a las posibilidades de impugnación y contradicción respecto de las resoluciones de adjudicación de los contratos.
A un ex funcionario como yo me parece que quedan muchos frentes abiertos contra el principio de transparencia que todas las normas citadas pregonan y que para mí no es más que la garantía de que el principio de legalidad se ha cumplido y que la adjudicación es ajustada a derecho, para lo que resulta esencial cuando no hay conformidad con ello que se acceda al expediente a efectos de comprobar dicho ajuste.
Y además como estoy jubilado y no espero formar parte de comisiones de sabios o expertos o...., les diré que me parece que todo lo que se hace es facilitar que no haya transparencia y que se funde y motive de forma vergonzosa simplemente diciendo que la publicidad puede afectar al interés público o a los intereses comerciales o cualquier abstracción al uso, sin más.
Por ello no me extrañan las manifestaciones de la Directora de Radiotelevisión Valenciana, ni la posibilidad de que los contratos públicos estén llenos de cláusulas de confidencialidad improcedentes, pues conozco casos en los que se niega, por ser confidencial, la vista de las escrituras públicas acreditativas de la personalidad y capacidad de los licitadores, esenciales para conocer si se ajustan al objeto del contrato o en su caso si existen o no incompatibilidades, por ejemplo.
Al final, como siempre, dudo, pues hay poca Administración, mucho personal de confianza, muchos políticos y mucha financiación de partidos y muchas empresas dependientes del dinero público".
"... El artículo 41 de la Directiva, como ocurre también en el 35, introduce más puntos para excluir información o no proporcionar datos sobre la adjudicación de determinados contratos. Su contenido es el siguiente:
...
3. No obstante, los poderes adjudicadores podrán decidir no comunicar determinados datos sobre la adjudicación de los contratos, la celebración de los acuerdos marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición, mencionados en el apartado 1, cuando su difusión pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de operadores económicos públicos o privados, o perjudicar la competencia leal entre ellos.
A ello, hay que convenir, obedece el artículo 153 del Texto Refundido sobre Información no publicable que dice: El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d)".
Texto completo en:
http://morey-abogados.blogspot.com.es/2013/07/contratos-publicos-y-confidencialidad.html
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