Cristian Zarroca
Aspectos relevantes de la nueva Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas espaƱolas
El pasado lunes, 21 de diciembre de 2015, se publicó en el BoletĆn Oficial del Estado la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas espaƱolas, que entró en vigor el dĆa siguiente de su publicación, es decir, el martes 22 de diciembre de 2015, segĆŗn lo dispuesto en su Disposición final tercera.
Esta normativa, deroga la anterior Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, que reguló los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas comprendidos entre 2008 y 2014, tal y como se establece en la disposición derogatoria única de la nueva Orden.
La inminencia del nuevo periodo electoral federativo, y la necesidad de una nueva regulación mÔs actualizada y garantista para los procesos electorales, han llevado a la redacción y publicación de esta nueva Orden, que como se establece en su preÔmbulo, tiene como objetivos mejorar la gobernanza de las federaciones deportivas españolas, incrementar la transparencia de los procesos electorales estableciendo la necesidad de insertar cierta información en las pÔginas web federativas y ofrecer al deporte de élite una adecuada representación en la organización federativa.
La estructura de la nueva Orden es prÔcticamente idéntica a la anterior, no obstante, nuevos añadidos como, por ejemplo, la inclusión de la regulación de la moción de censura contra el Presidente federativo, hacen inevitable una variación en el articulado final.
Como aspectos mƔs relevantes que introduce esta Orden, podemos destacar los siguientes:
- Los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas que NO participen en los JJOO de verano, deberÔn iniciarse dentro del primer CUATRIMESTRE (la anterior regulación obligaba a que se iniciaran dentro del primer TRIMESTRE) del año de celebración de éstos.
- El proyecto de Reglamento Electoral que se redacte y que debe notificarse a los miembros de la Asamblea General concediéndoles un plazo de alegaciones, también deberÔ publicarse de forma destacada en la pÔgina web de la Federación, y tendrÔ que ir acompañado de una propuesta de calendario con fechas estimadas de inicio y final del proceso electoral.
- En el Reglamento Electoral se deberĆ” plasmar la distribución de los miembros de la asamblea por circunscripciones electorales, cuestión que, anteriormente, se hacĆa sólo en la convocatoria.
- También deberÔn incluirse en el Reglamento Electoral las previsiones relativas al desarrollo de la moción de censura contra el Presidente, que analizaremos mÔs adelante.
- El periodo de reclamaciones contra el censo electoral inicial se aumenta hasta los veinte dĆas naturales (anteriormente eran quince).
- En el apartado relativo a las circunscripciones electorales, se especifica que los clubes que participan en mĆ”xima categorĆa de las competiciones masculina y femenina, o los que ocupen los primeros puestos del ranking masculino y femenino en categorĆa absoluta, elegirĆ”n sus representantes en circunscripción electoral estatal. Asimismo, tambiĆ©n se elegirĆ”n en circunscripción electoral estatal a los representantes de deportistas que ostenten la condición de deportistas de alto nivel.
- Las Federaciones deportivas españolas, por razones justificadas y previa autorización del CSD, podrÔn atribuir la condición de miembros natos de la Asamblea General a un número de personas o entidades atendiendo a sus méritos, trayectoria o prestigio deportivo.
- El nĆŗmero mĆ”ximo de miembros electos que podrĆ”n formar parte de la Asamblea General de una Federación deportiva espaƱola con menos de 10.000 licencias de deportistas serĆ” de 100 (anteriormente eran 80), manteniĆ©ndose el mĆ”ximo de 160 para el resto de Federaciones. Este nĆŗmero ha variado respecto al proyecto de Orden que se notificó a las federaciones deportivas en noviembre para que pudieran hacer las alegaciones que considerasen convenientes. En el proyecto, se fijaban unos mĆnimos en función de si las federaciones deportivas contaban con menos de 10.000 licencias de deportistas, o con mĆ”s. A estos efectos, para las que tenĆan menos de 10.000 licencias, el proyecto fijaba un mĆnimo de 60 miembros electos y un mĆ”ximo de 100, mientras que para el resto se fijaba un mĆnimo de 140 y un mĆ”ximo de 160. En EspaƱa existen Federaciones deportivas con una estructura y un tamaƱo muy diferente, con lo que no pareció adecuado establecer este mĆnimo tan elevado(60 miembros)para Federaciones de pequeƱa estructura y pocas licencias, que presentaron las respectivas alegaciones a este artĆculo para que, finalmente, fuera modificado y no se fijara ese mĆnimo.
- Dentro de los representantes de clubes, deportistas y tĆ©cnicos, deberĆ” reservarse un porcentaje para aquellos clubes de mĆ”xima categorĆa o que ocupen los primeros puestos del ranking (al menos un 25%), deportistas de alto nivel (entre 25 y 50% del total de deportistas) y tĆ©cnicos que entrenen a deportistas de alto nivel (entre 25 y 50% del total de tĆ©cnicos).
- El porcentaje de representantes del estamento de jueces/Ć”rbitros, finalmente se mantiene en el abanico del 5 al 10%. No obstante, debe destacarse que en el proyecto se establecĆa un abanico menor (del 1 al 5%), que finalmente y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas por algunas Federaciones, se ha mantenido en los porcentajes ya fijados con la anterior regulación.
- Se introduce la obligatoriedad de anunciar la convocatoria de elecciones en la pÔgina web de la Federación española correspondiente, cuestión que, por otro lado, ya se llevaba a cabo habitualmente. A estos efectos, y en cumplimiento de la LOPD, en dicha publicación sólo se deben incluir los datos personales de los electores que sean imprescindibles para conocer su adscripción al estamento, especialidad o circunscripción electoral respectiva.
- La Junta Electoral deberĆ” remitir al TAD un listado con las solicitudes recibidas para votar por correo y todos los acuerdos adoptados al respecto.
- Se incluye un plazo especĆfico de antelación para la presentación de candidaturas a Presidente de la Federación: diez dĆas hĆ”biles āse interpreta que se toma como referencia la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General en la que se elegirĆ” al Presidente-.
- Moción de censura contra el Presidente de una Federación deportiva española. Este apartado es totalmente novedoso y no estaba regulado en la anterior Orden. Los criterios que se establecen respecto de la moción de censura en contra del Presidente federativo son los siguientes:
o No puede presentarse durante los primeros 6 meses del mandato, ni cuando resten entre 6 meses y 1 aƱo hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones.
o Debe ser propuesta y presentada por, al menos, 1/3 de los miembros de la Asamblea General y debe incluir un candidato alternativo.
o Se dirige a la junta electoral federativa que debe resolver lo que proceda en el plazo de 2 dĆas hĆ”biles. Sorprende que el órgano al que deba dirigirse la moción de censura sea la junta electoral federativa, ya que anteriormente su mandato se ceƱĆa a la duración del proceso electoral. No obstante, esta nueva Orden establece que el mandato de la junta electoral federativa es de CUATRO AĆOS.
o Si se admite a trĆ”mite la moción, el Presidente debe convocar la Asamblea General en un plazo no superior a 48 horas, que se celebrarĆ” en un plazo no inferior a 15 dĆas ni superior a 30, desde la convocatoria.
o La votación serĆ” secreta y para que la moción prospere, se requiere la aprobación por parte de la mayorĆa absoluta de los miembros de la Asamblea General. Se entiende que se refiere a la mayorĆa absoluta de los miembros TOTALES, estĆ©n presentes āo no- en la votación.
o Si la moción prospera, el candidato propuesto ocuparÔ el puesto de Presidente durante el tiempo que le restaba de mandato al censurado.
o Si la moción se rechaza, los signatarios no pueden presentar otra hasta transcurrido 1 año.
o Las decisiones relativas a la moción de censura, son recurribles al TAD en el plazo de cinco dĆas hĆ”biles.
- Como se ha indicado anteriormente, se amplĆa el mandato de la junta electoral federativa, que serĆ” de CUATRO AĆOS.
Estas son las cuestiones que considero mĆ”s destacadas āno las Ćŗnicas- de la nueva Orden reguladora de los procesos electorales de las Federaciones deportivas espaƱolas, las cuales, a partir de este momento y en previsión de la necesidad de llevar a cabo elecciones en 2016 āla mayorĆa-, procederĆ”n de inmediato a la obligada adaptación de los Reglamentos Electorales a las nuevas disposiciones normativas, atendiendo a sus principales novedades y a las variaciones respecto de la anterior regulación.
Cristian Zarroca
Abogado especialista en Derecho Deportivo
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