Jaime de Lucio Beneitez
Breves apuntes sobre la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales del fútbol en el marco normativo español.
A dĆa de hoy el fĆŗtbol es el principal fenómeno de masas a nivel mundial. Sucede asĆ tambiĆ©n en EspaƱa, donde es seguido con gran pasión en cualquier parte del territorio nacional. Pero de la misma manera, y sin menospreciar este esencial elemento sentimental del fĆŗtbol, es innegable el hecho de que se ha convertido en una actividad económica plenamente mercantilizada. Y es bueno que lo consideremos asĆ, para que su imparable desarrollo sea sostenible.
El ādeporte reyā es el producto mĆ”s codiciado por los operadores televisivos, hasta el punto de que pagan ingentes cantidades de dinero para poder incluir los encuentros futbolĆsticos en su programación. El Ć©xito del fĆŗtbol en la parrilla televisiva es consecuencia de varios factores como son: su gran arraigo social, el thrill of victory, la fidelidad de su audiencia, o debido a que es el lugar idóneo para los anuncios publicitarios.
AsĆ pues, la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales del fĆŗtbol espaƱol, se ha convertido en uno de los grandes asuntos de nuestra actualidad deportiva. Y no es para menos ya que son la mayor fuente de financiación ātanto presente como futura- de los clubes. Por ello, es un deber para los organismos rectores de nuestro fĆŗtbol (LFP, CSD y RFEF) sacar la mayor rentabilidad posible a dichos derechos audiovisuales. En este sentido, la aprobación por parte del Gobierno del Real Decreto Ley 5/2015, que instaura la venta centralizada de dichos derechos, supone un claro avance. Pero como de costumbre, lo urgente no deja tiempo para lo importante, y sucesos como la amenaza de huelga por parte de la AFE en el pasado mes de mayo (inmediatamente despuĆ©s de la promulgación del Real Decreto) deslucieron las ventajas que van de la mano del esperadĆsimo Real Decreto Ley 5/2015. Entre ellas se encuentran las siguientes:
En primer lugar, gracias al nuevo modelo de venta conjunta, aumentarƔn los ingresos de 734 a 1300 millones de euros. Dicho incremento repercutirƔ en el saneamiento de los clubes y en los salarios de los jugadores.
En segundo lugar, este aumento de ingresos va unido a una nueva forma de repartirlos mÔs igualitaria entre todos los equipos del campeonato. De esta forma, aumentarÔ la competitividad en nuestra Liga (los equipos dispondrÔn de mÔs ingresos para hacer frente a mejores fichajes), efecto del que se beneficiarÔ en última instancia el aficionado, pues podrÔ ver un campeonato doméstico mÔs reñido y que no responda a la constante bicefalia vivida en España representada por Real Madrid y Barcelona, que a la larga no supone sino una devaluación del torneo liguero. Uno de los activos mÔs importantes de un campeonato deportivo es el de suscitar emoción en el espectador y, para lograr este objetivo, ha de conservar un suficiente grado de imprevisibilidad en cuanto al resultado final.
En tercer lugar, cuando nuestro legislador impone la venta centralizada, pone fin al vacĆo legal que tantos conflictos ocasionó en formas de āguerras del fĆŗtbolā. Se elimina la conflictividad que enfrentaba a clubes y adquirientes (operadores de TV), ya que existirĆ” un solo punto de venta.(Para participar en la competición todos los clubes deberĆ”n ceder sus derechos audiovisuales al organizador de la misma āque serĆ” la LFP para la 1Āŗ y 2Āŗ División y la RFEF para la Copa del Rey.)
La Liga fija unilateralmente el precio de los derechos audiovisuales y los distribuye en varios paquetes para su explotación (Telefónica se ha quedado con el mercado nacional y Mediapro ācomo agente comercializador- con el mercado internacional). De esta manera, la competición adquiere mĆ”s valor como producto por dos razones. Por una parte, se obtiene mĆ”s dinero al dividir el producto en varios paquetes. Por otra parte, se otorga mĆ”s fuerza al colectivo de los equipos (āhumildesā + āgrandesā) frente a los āpoderososā operadores televisivos en el contexto de las negociaciones que llevan a cabo ambas partes. AdemĆ”s se pone fin a la situación en la que se encontraban los clubes humildes al malvender sus derechos a los operadores televisivos con el anterior modelo de venta individual.
El mercado audiovisual es muy reducido y no hay una situación de competitividad real entre empresas ya que cuenta con muchas barreras de entrada como es la gran inversión económica y tecnológica que supone operar en Ć©l. Circunstancia que era aprovechada por los operadores para comprar los derechos audiovisuales a los clubes por unas cantidades muy por debajo de su valor real. Esta conducta podrĆa incluso llegar a constituir un abuso de posición dominante, prohibido por nuestras normas comunitarias como se desprende de la letra del artĆculo 102 del TFUE.
Por ello, es una gran noticia que el Decreto ley acabe con estas prĆ”cticas e instaure la venta centralizada, ya que las eficiencias económicas del modelo sobrepasan los perjuicios que los acuerdos de la venta central puedan causar a la competencia. El Gobierno promueve de esta forma el progreso económico, y actĆŗa de acuerdo con lo dispuesto en el artĆculo 38 de nuestra norma suprema, que cito textualmente: se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economĆa de mercado. Los poderes pĆŗblicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economĆa general y, en su caso, de la planificación.
En conclusión, creo que el RDL 5/2015 contribuye a la mejora de la regulación del sector audiovisual, ya que los derechos de televisión solo se explotan eficazmente si se hace de forma concentrada. TambiĆ©n hay que recordar que con este modelo de venta conjunta nos equiparamos con el resto de Europa (basta un rĆ”pido vistazo al derecho comparado para ver el mismo modelo en Inglaterra, Italia, Francia, BĆ©lgica, Alemaniaā¦). Y ayuda a encarar el futuro con un fĆŗtbol mĆ”s sostenible y menos sensible a la coyuntura económica.
Septiembre de 2015,
Jaime de Lucio Beneitez
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