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El Real Madrid, el Manchester United y el TMS

Francisco Fernández Francisco Fernández Martes, 08 de Septiembre de 2015

Francisco Fernández

[Img #13639]Tras el reciente fichaje frustrado de David De Gea por el Real Madrid, muchos medios de comunicación han centrado su atención en el TMS, o el sistema de transferencia internacional de jugadores que tiene instaurado la FIFA, para articular este tipo de traspasos de jugadores entre clubes que se encuentran afiliados a distintas Federaciones Nacionales (en este caso, la Española y la Inglesa).

 

¿Qué es el TMS?

 

El TMS (Transfer MatchingSystem) de la FIFA no es más que un sistema informático en línea destinado a facilitar las trasferencias internacionales de jugadores entre clubes. Según recoge el propio Reglamento sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores aprobado por la FIFA, el TMS es un sistema para el almacenamiento de datos basado en la web, cuyo objetivo principal es simplificar el proceso de las transferencias internacionales de jugadores, así como mejorar la transparencia y el flujo de información.

 

Por tanto, una vez abierto los periodos de inscripción de jugadores (verano e invierno), aquellos clubes que pretendan obtener el traspaso de un jugador perteneciente a otro club afiliado a una Federación de un país distinto, deberán recurrir a este sistema para tramitar el fichaje o la transferencia del citado jugador desde su club de origen al club de destino, a través del TMS.

 

Procedimiento

 

Se encuentra regulado en el artículo 8 del Anexo III, del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA.

 

De esta forma, todo jugador profesional inscrito en un club afiliado a una asociación nacional (David De Gea, inscrito como jugador del Manchester UnitedFC, que a su vez está afiliado a la English FootballAssociation o “The FA”) únicamente podrá inscribirse en un club afiliado a otra asociación nacional (Real Madrid, afiliado a la RFEF), una vez que aquélla (“The FA”) haya entregado el Certificado de Transferencia Internacional (el “CTI”) y ésta (RFEF) haya confirmado la recepción del mismo.

 

Toda vez que, en el “Caso De Gea”, el Real Madrid es un club que compite el Primera División, y pertenece a la LFP, este Certificado de Transferencia Internacional debe ser entregado a la propia LFP, que es quien tiene la competencia para inscribir a los jugadores en Primera y Segunda División (Tít. II Apartado VI, del Convenio de Coordinación RFEF-LFP).

 

Para obtener el CTI en el traspaso de un jugador profesional, deben seguirse los siguientes pasos:

 

  1. El club que desea inscribir al jugador introducirá y confirmará en el TMS todos los datos que permitan a la nueva asociación solicitar el CTI, durante uno de los periodos de inscripción establecidos.

 

Al introducir los datos, además el nuevo club cargará en el TMS,subiendo los archivos de los documentos justificativos, al menos los siguientes documentos:

 

  1. Una copia del contrato entre el nuevo club y el jugador.
  2. Una copia del contrato de transferencia firmado entre el nuevo club y el club anterior, si procede.
  3. Una copia de un documento que certifique la identidad, nacionalidad (o nacionalidades) y fecha de nacimiento del jugador, tal como el pasaporte o el carnet de identidad.
  4. Una copia de un documento que certifique la fecha de finalización del último contrato del jugador y motivo de la terminación.

 

  1. Posteriormente una vez obtenido del TMS el CTI, la asociación anterior solicitará inmediatamente al club anterior y al jugador profesional que confirmen si existe algún conflicto contractual.

 

  1. No existiendo ningún tipo de impedimento o conflicto contractual, la antigua asociación debe cargar al TMS el pasaporte del jugador a transferir, y además, una copia de cualquier documentación pertinente relativa a las sanciones disciplinarias impuestas a un jugador y, si procede, su extensión al ámbito mundial.

 

  1. El TMS sólo permite obtener el CTI, que junto con toda la documentación debe entregarse antes de las 23,59 horas de la fecha límite, el 31-8-2015, en la correspondiente Asociación Nacional, que en España es la LFP.

 

En este aspecto, el Reglamento es tajante: no se reconocerá ningún CTI que no haya sido creado por el TMS, de tal suerte que un jugador profesional no podrá disputar partidos oficiales con su nuevo club hasta que la nueva asociación no haya confirmado la recepción del CTI y no haya introducido y confirmado la fecha de inscripción del jugador en el TMS.

 

Como se ha dicho, en el caso aludido del traspaso del portero David De Gea al Real Madrid, la LFP debía de haber tenido en su poder el citado CTI como máximo a las 23,59 del 31-8-2015, para poder inscribir al jugador en la LFP, confirmando así su incorporación al Real Madrid.

 

Sin embargo, las negociaciones habidas entre ambos clubes se complicaron demasiado, por la inclusión de Keylor Navas en la operación, revisión médica de última hora incluida,y la intervención de los Abogados del Real Madrid, del ManchesterUnitec FC, de KeylorNavas y de su agente, Jorge Mendes, en tan escaso período de tiempo (teniendo todos ellos la gran responsabilidad de defender los intereses de sus representados), repasando los contratos redactados en inglés, retardó las entregas de la precisa documentación,  e impidió que el CTI llegara a tiempo,  frustrando el traspaso del jugador españolDavid De Gea, desde el Manchester United FC, al Real Madrid.

 

Francisco Fernández

Partner &Sport Law Manager of

Crowe Horwath

 

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