El órgano arbitral ha creado una Cámara 'ad hoc' para la cita olímpica. Las decisiones se tomarán a las 24 horas de presentar la solicitud y las audiencias se celebrarán por videoconferencia
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) con sede en Lausana ha publicado el Reglamento de Arbitraje que se aplicará durante la celebración de los Juegos Olímpicos de Tokio. Para esta cita olímpica, el Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (CIAS) ha creado una Cámara ad hoc que se encargará de resolver las controversias que se presenten durante la competición.
Dicho órgano estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario y los árbitros que figuren en la lista especial. La condición que se requiere a dichos árbitros que figuran en la lista especial es no actuar para la Cámara antidopaje del TAS durante la celebración de los JJOO ni posteriormente.
Aquel deportista, selección o delegación que solicite un arbitraje contra una decisión del Comité Olímpico Internacional, una Federación o el Comité Organizador deberá presentar la solicitud. Sin embargo, será requisito indispensable haber agotado todas las vías de recurso internas disponibles en la competición, a menos que el tiempo necesario para agotar los recursos internos volviera ineficaz la apelación a la Cámara del TAS. Los arbitrajes se podrán llevar a cabo en inglés, francés o español y se regirán por el capítulo 12 de la Ley Suiza sobre Derecho Privado Internacional.
Aquel deportista o delegación que requiera a la Cámara ad hoc del TAS para someter una controversia deberá presentar la solicitud, en la que se incluirá, entre otros requisitos, una copia de la resolución que se recurre, los hechos y argumentos legales en los que se fundamenta, las pretensiones de la parte demandada o "todas las explicaciones necesarias sobre la competencia del TAS", según reza textualmente el Reglamento. Aunque los Comités Olímpicos Nacionales afectados no sean parte del procedimiento y no reciban una copia de la solicitud en tal capacidad, se les comunicará la misma a título informativo.
Una vez se reciba la solicitud, el presidente de la Cámara constituirá un panel compuesto, en la mayoría de las ocasiones, por tres árbitros de la lista especial, de los cuales uno será nombrado presidente. En cuanto al procedimiento, el Panel impulsará las distintas fases "teniendo en cuenta las necesidades y las circunstancias específicas del caso, los intereses de las partes, en especial su derecho a ser escuchadas, y las limitaciones concretas de velocidad y eficiencia relativas al procedimiento ad hoc actual".
Además, el Panel deberá convocar "inmediatamente" a las partes a una audiencia tras recibir la solicitud, a menos que considere otra forma de proceder más oportuna: "Salvo que el Panel decida algo distinto en cumplimiento con las medidas sanitarias en vigor, la audiencia se celebrará por videoconferencia o por conferencia telefónica", matiza el reglamento.
El Panel deberá comunicar su decisión en un plazo de 24 horas desde la presentación de la solicitud. Sin embargo, la normativa contempla que para "casos excepcionales" el presidente de la Cámara ad hoc puede ampliar dicho plazo "si las circunstancias lo requieren". El laudo se ejecutará de manera inmediata y será definitivo y vinculante para las partes, "bajo reserva de los recursos disponibles, según las circunstancias, de conformidad con el derecho suizo, en un plazo de 30 días desde la notificación de la decisión original". El Reglamento añade que "no será susceptible de ningún recurso en la medida en que las partes no tengan domicilio, residencial habitual o establecimiento mercantil en Suiza y hayan renunciado expresamente a cualquier recurso en el acuerdo de arbitraje o en un acuerdo posterior, en especial al inio del arbitraje".
El Reglamento requiere que "todos los árbitros deben tener formación jurídica y competencia reconocida en materia deportiva". Además, la normativa les obliga a "ser independientes de las partes y deberán revelar inmediatamente cualquier circunstancia que pudiera comprometer su independencia".
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