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Iusport ha tenido acceso a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por la que se condena a la Asociación Deportiva Mérida al pago de determinadas remuneraciones salariales a ex jugadores de la extinta Unión Deportiva Mérida.

 

El Tribunal estima que existe un supuesto de subrogación legal conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Lo argumenta indicando que “pese a haberse extinguido los contratos de trabajo de los actores con la Unión Deportiva Mérida en fecha 30 de junio de 2012, naciendo al derecho la Asociación Deportiva Mérida en fecha 25 de febrero de 2013 en que fue inscrita en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, habiéndose creado el 19 de febrero de 2013, siéndole adjudicado a ésta última, por auto del Juzgado de lo Mercantil de 8 de mayo de 2013 , la totalidad de los bienes muebles que componen la masa activa de la primera citada, compuesta por diverso material deportivo, trofeos y material de oficina y cesión de los derechos federativos, la nueva Entidad sería responsable de todas las deudas nacidas con anterioridad a la transmisión, de conformidad con la doctrina unificada del Tribunal Supremo sentada en las sentencias de 15 de julio de 2003 y de 4 de octubre de 2003, a tenor de las cuales la garantía que establece el apartado tercero del artículo 44 del ET lo es respecto de todas las deudas laborales que la cedente tuviera pendiente de abonar, incluidas las de aquellos trabajadores que no estaban en activo en el momento de producirse la sucesión empresarial”

 

ACCEDE AL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Por IUSPORT

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