Según un informe de la consultora Grant Thornton, el concurso de acreedores ofrece importantes ventajas al empresario que lo insta para hacer frente a una situación de insolvencia, especialmente si lo hace cuando ésta es inminente y no se ha llegado al impago de los acreedores.

No se trata sólo de agradar al acreedor, sino de evitar que los administradores incurran en una responsabilidad que pueda alcanzar a su patrimonio personal y permita afrontar desde una posición mejor la pieza de calificación del concurso, donde se determinará si la insolvencia debe considerarse fortuita o culpable.

Aunque pueda parecer contradictorio, el concurso voluntario es, en realidad, obligatorio. El carácter voluntario de un concurso lo es en contraposición con el de necesario, que es aquel instado por cualquier persona que se encuentre legitimada para ello, es decir, por quien pueda verse afectado por una situación de insolvencia de su deudor (tales como acreedores o los socios responsables personalmente de las deudas sociales).

Por tanto, en los supuestos de concurso necesario, nos encontramos ante el cumplimiento de una obligación legalmente establecida al deudor por una persona distinta, ante el incumplimiento o pasividad de aquel.

Con carácter general, en el concurso voluntario el deudor mantendrá la gestión de su empresa al conservar las facultades de administración sobre su patrimonio, aunque la gestión será intervenida por el administrador concursal designado, contrariamente a lo que ocurre en el concurso instado por un tercero, en el que suele resultar suspendido el deudor para el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, conforme a lo ya señalado.

Para valorar el riesgo descrito, hay que considerar que el legislador es consciente de que sólo es efectivo el concurso instado a tiempo, por lo que, además de penalizar al deudor que incumple su obligación, pretende conseguir dicha finalidad a través de los acreedores afectados, incentivando la solicitud de concursos necesarios mediante el reconocimiento de un privilegio del 50% sobre el crédito del instante del proceso (en este sentido, la mitad de su crédito gozaría de las prerrogativas propias de los créditos privilegiados, tales como su pago preferente, en la forma y orden previsto en la Ley Concursal).

Al margen de lo anterior, cabe afirmar que el concurso voluntario, y principalmente aquel solicitado a tiempo, es una herramienta que puede permitir la viabilidad de la empresa y ayudarla a superar su situación de crisis al recuperar cierta normalidad y, sobre todo, la confianza de proveedores y clientes a través de la intervención del administrador concursal. Los escenarios de crisis previos al colapso de las empresas consumen ingentes cantidades de recursos que a su vez agravan la situación hasta hacerla insostenible, provocando que en muchos casos el proceso concursal no sea suficiente para reconducir la situación.

 

EFECTOS

La declaración del concurso no interrumpe la actividad empresarial, pero interviene o sustituye la actuación de los administradores de la concursada, impide el inicio de actuaciones judiciales contra ella y somete a revisión sus actos de los dos últimos años.

En relación con el propio deudor concursado, en caso de concurso voluntario generalmente conservará las  facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales designados. En caso de concurso necesario, salvo excepciones, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio,
siendo sustituido en general por los administradores concursales.

No se podrán enajenar o gravar los bienes y derechos que integran la masa activa sin autorización del juez, más allá de la actividad ordinaria de la empresa.

Una vez declarado el concurso, los acreedores quedarán integrados en la masa pasiva del concurso (conjunto de acreedores del deudor por créditos anteriores al Auto de declaración del concurso) y, con carácter general, no procederá la compensación de los créditos y deudas con el concursado.

La declaración de concurso impide la interposición de demandas en reclamación de cantidad y cualquier otra acción sobre asuntos que deba conocer el juez del concurso, aunque los juicios en tramitación continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal hasta la firmeza de la sentencia.

Tampoco podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.

Únicamente los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado podrán iniciar la ejecución transcurrido un año desde la declaración de concurso, siempre que no se hubiera abierto la liquidación ni se hubiera aprobado un convenio con los acreedores.

Por otro lado, se suspende el devengo de intereses, salvo en los créditos con garantía real y los salariales, así como cualquier retención sobre bienes o derechos de la masa activa del concurso. En el plano contractual, entre otros efectos seguirán vigentes los contratos con obligaciones recíprocas, sin perjuicio de la previsión en la Ley Concursal, de procedimientos de resolución por incumplimiento de una de las partes y una posible intervención del juez en interés del concurso.

Por su parte, los contratos administrativos podrán seguir cumpliéndose, salvo resolución motivada de la
administración, pero no podrán concertarse hasta la aprobación del convenio concursal.

Asimismo, es importante tener presente que, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, podrán rescindirse los actos realizados por el deudor que sean perjudiciales para la masa activa, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.

 

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Por IUSPORT

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