En noviembre pasado nos hacíamos eco en Iusport de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Oviedo, de 11 de noviembre, por la que estimó la demanda presentada por el árbitro E. M. S. contra la Real Federación Española de Fútbol, y declaró la nulidad del descenso de Segunda B a Tercera de que fue objeto.
Pues bien, la RFEF ha interpuesto recurso contra dicha sentencia, aduciendo los siguientes motivos:
1º.- Caducidad de la acción:
a) El objeto del litigio es la impugnación de un acto de la RFEF: la propuesta de descenso.
b) Para ello existe un plazo de 40 días desde que recibió la propuesta.
c) Esos 40 días comienzan a contar desde la comunicación; y si no al menos desde que se consumó el descenso cuando “pitó” el primer partido en 3ª división.
d) “La inexistencia de resolución expresa no determina la inexistencia del acto de descenso”. “el acto existe y es expreso”.
e) “Existencia de un precedente idéntico: Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Leon de 7 de febrero de 2011”
2º.- Subsidiariamente. “El descenso del Sr. M. de categoría arbitral, obedeció pues simple y llanamente a RAZONES OBJETIVAS.
A juicio del letrado del árbitro demandante, Arturo García Rodríguez, el recurso no debe prosperar porque, conforme a la jurisprudencia, no denuncia que el juez a quo haya incurrido en un error patente o conclusión absurda o muy dudosa.
Además, aduce el demandante, ahora oponente al recurso, no existe causa de caducidad, en base alo siguiente:
a) Porque el Sr. M. no impugna un acto administrativo; sino que solicita la nulidad del expediente iniciado el 26/06/12 con la comunicación de la propuesta de descenso. Por lo tanto no se puede hablar del plazo de 40 días. El propio comité jurisdiccional dice en un documento que lo que sucede es que no existe dicho acto o acuerdo. Pues el documento nº1, no es más que la comunicación de la propuesta de resolución, lo que se ha de entender a expensas de que se dicte la eventual resolución.
b) No existe ese día donde debería comenzar a contar los 40 días. Sólo existiría ese plazo de 40 días si existiese una resolución firmada por el presidente de la RFEF que elevara a definitiva esa propuesta conforme dice el art. 37.3.b y 37.4 de ls Estatutos de la RFEF.
c) No existe precedente idéntico; en el caso de León sí existe resolución expresa firmada por el presidente de la RFEF y por lo tanto la demanda, en aquel caso sí presentó más allá de los 40 días y por lo tanto se estimó la caducidad. “esta parte no entiende cómo puede decir que es un caso idéntico cuando existe la diferencia fundamental y esencial sobre el que pivota todo el litigio. En este procedimiento no existe resolución expresa del presidente de la RFEF; y en la sentencia que se cita sí existe resolución expresa del presidente de la RFEF.”
Por otro lado, frente a lo aducido por la RFEF, el letrado del árbitro alega que el descenso no se debió a razones objetivas: “Y es que el propio recurrente (RFEF) ahora modifica en su recurso lo sostenido en el escrito de contestación a la demanda a fin de intentar justificar lo injustificable, y en la contestación a la demanda decía: «…el no haber superado una vez las pruebas físicas fue la causante de su descenso y no cualquier otro culpable.
Este punto es precisamente en el que sería encuadrable su concreta situación, ya que según consta acreditado en su expediente Vd. no logró superar las pruebas físicas realizadas durante el mes de febrero»
Pues bien, prosigue el oponente, resulta que el doc.11 de la contestación a la demanda se aporta el resultado de las citadas pruebas físicas; y existen dos árbitros con peor tiempo que el Sr. M.; los Srs. D. E.J.F.y D. A.V. S. y han sido mantenidos en la categoría. Ante lo que cabe plantearse que acaso la no superación de las pruebas físicas para el Sr. M. “fue la causante de su descenso”, pero no para los otros árbitros. Y ante esta situación cabe plantearse ¿por qué para el Sr. M. es la causa y por qué para los otros dos árbitros no?”
A juicio del letrado del árbitro, la RFEF desvía el objeto del litigio, reiterando que se declare nulo el procedimiento de descenso iniciado el 26/06/12.
De forma paralela, el árbitro ha instado ya la ejecución provisional de la sentencia y el Juez la ha despachado estando pendiente de que la RFEF presente alegaciones.