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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social de  Badajoz que declaró que la contratación temporal de un dinamizador deportivo incurría en fraude de ley al no responder a una necesidad de duración determinada sino, por el contrario, a una prestación de servicios indefinida.

 

El profesional demandante estaba vinculado a la Mancomunidad de Municipios Lácara – Los Baldíos en virtud de un contrato por obra o servicio determinado. Con fecha 31 de diciembre de 2013, la entidad local comunica al empleado la extinción de la relación laboral temporal por finalización del servicio objeto del contrato al concluir el Plan de Dinamización Deportiva anterior.

 

Dicha extinción fue impugnada por el trabajador cuya pretensión era la de que aquella fuera declarada como despido improcedente y no una mera finalización de contrato.

 

El Juzgado de lo Social estimó la demanda, basándose en el carácter indefinido de la prestación laboral pues la promoción de la actividad deportiva en las localidades para las que son contratados, objeto del Plan de Dinamización Deportiva, data de hace 18 años. De hecho, sin solución de continuidad, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el plan actual por el que están contratados en torno a 160 dinamizadores y que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

Tras ser recurrida la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la confirma declarando la improcedencia del despido con el abono de la correspondiente indemnización en los términos indicados en la resolución judicial de instancia.

 

ACCEDE AL TEXTO DE LA SENTENCIA

Por IUSPORT

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