[Img #5360]El Consejo de Gobierno de la Junta retirará el próximo martes 22 de Julio la Medalla de Extremadura al nadador paralímpico Enrique Tornero Hernández.

 

Esta importante condecoración le fue otorgada en 1996 tras los excelentes logros deportivos conseguidos en los Juegos Olímpicos de Atlanta de 1996 donde consiguió dos medallas, una de oro y otra de bronce. Posteriormente, en los Juegos de Sidney 2000 logró obtener una medalla de plata. Una vez retirado del profesionalismo de alto nivel, compaginó su labor como Concejal de Deportes en el Ayuntamiento de Plasencia con la de técnico de la Selección Española de Natación Paralímpica.

 

Es precisamente de su labor de edil en la corporación placentina de la que trae causa la Sentencia nº 288/2014 del Juzgado de lo Penal nº de Plasencia por la que Enrique Tornero ha sido condenado a penas de prisión e inhabilitación por delitos continuados de prevaricación y fraude en la contratación pública y que ha sido el detonante de la decisión de revocar la concesión de la Medalla de Extremadura.

 

El Gobierno de Extremadura tomará esta determinación sin precedentes con el objeto de salvaguardar el prestigio del que goza la Medalla de Extremadura. Así según apuntaba en la nota de prensa hecha pública el pasado 16 de Julio, “teniendo en cuenta que la concesión de la medalla a este deportista venía motivada por el ejemplo que Enrique da a los extremeños de cualquier edad, el Gobierno de Extremadura considera que los hechos puestos de manifiesto en el fallo judicial incurren en los supuestos regulados en el artículo 10 del el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura, que contempla la revocación de la Medalla de Extremadura en caso de que la conducta pública del titular sea manifiestamente contraria a los valores y principios defendidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los proclamados en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, o cuando suponga menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento”.

 

*Información suministrada por la Asociación de Derecho Deportivo de Extremadura.

Por IUSPORT

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