Ramón Adell, presidente de la Comisión Gestora del Barcelona, dijo hoy que «la decisión» sobre el fichaje del turco Arda Turan, anunciado por el club azulgrana, «no se podía alargar más», aunque recordó que «queda abierta la posibilidad de que el presidente entrante dé la vuelta a la operación».
Así lo expresó en declaraciones recogidas en la página web de la entidad azulgrana, junto al comunicado del acuerdo con el Atlético de Madrid para la incorporación del centrocampista turco por 34 millones de euros fijos más siete en variables. Arda firmará por cinco temporadas, según añade la nota oficial del Barcelona.
Adell, además, consideró que con esta operación, que deberá ser ratificada por el presidente elegido en las elecciones del próximo 18 de julio, «se protegen los intereses del club».
Esto no es exacto porque se ha sabido que hay una cláusula de penalización que supera los tres millones de euros si la Directiva que salga electa no ratificala operacón.
¿Tenía competencia para ello?
De ninguna manera. Dispone el artículo 35 de los Estatutos del club que la Comisión Gestora «ejercerá las funciones de gobierno, administración y representación que competen a la Junta Directiva, pero limitadas a los actos necesarios e imprescindibles para el mantenimiento de las actividades normales del Club y la protección de sus intereses».
No se contempla en los Estatutos ninguna situación excepcional que permita a la Gestora comprometer a la entidad de esa manera.
La función principal de la Comisión Gestora es la convocatoria de elecciones para constituir una nueva Junta Directiva, en el plazo de tres meses desde que sus miembros hayan tomado posesión de sus cargos, y llevar la gestión «ordinaria» de la entidad. Nada más.
Parece obvio que el fichaje de Turán no es un acto necesario e imprescindible para el mantenimiento de las actividades normales del club y la protección de sus intereses.
¿Está legitimada una Gestora para comprometer al club en una operación tan costosa si poseer las atribuciones y sin haber avalado nada?
¿No era lo adecuado esperar y que adopte esta decisión la junta electa el 19 de julio, un día después del acto de las votaciones?
En esta ocasión debemos dar la razón a los precandidatos que están poniendo el grito en el cielo.
Por otro lado, surge una pregunta que puede rondar la cabeza de algunos precandidatos: ¿podrían impugnarse estas actuaciones de la Comisión Gestora –ventas, fichajes, cesiones, etc.- por no estar amparadas en el texto estatutario?.
No cabe duda de que sí podría instarse un litigio para anular ese tipo de decisiones. Otra cosa es que pudiera prosperar esta pretensión anulatoria.
Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados podría causar perjuicios a terceros de buena fe que no deben verse perjudicados por actos de personas que teóricamente representaban al FC Barcelona. Por consiguiente, lo más probable es que fracasen esas acciones anulatorias.
Ahora boen, lo que sí se podría hacer es exigir responsabilidades a los miembros de la Gestora en el caso de que esta se hubiese extralimitado en sus funciones y causare un perjuicio evitable al club. Por supuesto, podría reclamarse los más de tres millones que hay que pagar al Atlético si la Directiva que salga electa no ratifica la operación.
