[Img #11842]La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha decidido proponer al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) la apertura de otro expediente disciplinario a José Luis Escañuela, presidente inhabilitado por un mes, y uno nuevo a Olvido Aguilera, presidenta en funciones, y que vaya acompañada de la suspensión automática de funciones para ambos cargos federativos.

El CSD ha tomado estas decisiones «ante la gravedad de los hechos presentados ante la Comisión Directiva», ha explicado en una nota.

«Los hechos que originan este acuerdo son de una extraordinaria gravedad, abarcando aspectos relativos a la gestión económica, a la transparencia, buen Gobierno, a los obstáculos que han impedido al control económico que la Ley atribuye al CSD y al proceso electoral de 2012 al que siguió la elección de José Luis Escañuela como presidente de la Real Federación Española de Tenis», dice el comunicado del CSD.

 

El pasado día 27, José Miguel Fraguela publicaba en IUSPORT que en la reunión de este órgano colegiado de este martes, la propuesta del CSD iba a ser clara: suspender de forma indefinida al presidente de la Federación Española de Tenis, José Luis Escañuela, a la espera de lo que resuelva sobre el TAD por los procedimientos ya abiertos, y por otros que se van a incoar, en especial tras el examen de la abundante documentación requisada por los inspectores enviados por el CSD a la Federación, quienes se personaron el jueves allí por espacio de tres horas.

 

Y añadía el columnista: «es posible que se dé un paso más. Pedir al TAD que abra expediente al resto de directivos de la RFET que han colaborado de forma activa con Escañuela, o han aprobado sus acciones, en los hechos que se le imputan».

Esto es lo que se ha hecho con Aguilera esta tarde, para la cual se pide la apertura de expediente, además de la incoación de otro a Escañuela.

Por último, en el caso de que el TAD incoe expediente pero no acuerde la suspensión de los afectados, reiteramos lo expuesto por Fraguela el pasado día 27 en el sentido de que la propia Comisión Directiva podría acordar tal suspensión.
 

Los artículos 10 y 43 de la ley del deporte confiere a la Comisión Directiva, entre otras competencias, la de «suspender motivadamente y de forma cautelar y provisional, al Presidente y demás miembros de los órganos de gobierno y control de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales …», «cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario, como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción, tipificadas como tales en el artículo 76 de la presente Ley» (art. 43).

 

Y el artículo 76.2 contempla estas infracciones:

 

«a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

 

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

 

c) La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

 

d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales, y demás ayudas del Estado, de sus Organismos autónomos o de otro modo concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

 

e) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de las Federaciones deportivas, sin la reglamentaria autorización.

 

f) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización».

 

Por IUSPORT

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