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Un informe de la asesoría jurídica de la Diputación de Badajoz al que ha tenido acceso Iusport reconoce que la contratación temporal del colectivo de dinamizadores deportivos incurre en fraude de ley y concluye que estos profesionales habrían adquirido la condición de indefinidos a todos los efectos. Dicho informe ha sido evacuado tras haber presentado un grupo de dinamizadores deportivos la correspondiente reclamación previa a la vía jurisdiccional social en la que solicitaban la condición de indefinidos por haberse concatenado sucesivos contratos temporales.

 

Recordemos que este colectivo incluye aproximadamente a 120 trabajadores contratados por las Mancomunidades de Municipios de Extremadura que se encargan de promover la práctica de la actividad físico deportiva en sus respectivos municipios. Sus contrataciones se producen en el marco de los sucesivos Planes de Dinamización Deportiva Municipal que se han puesto en marcha de manera continua desde el año 1997. El actual es el sexto y abarca el período 2014-2017. Estos programas son financiados conjuntamente por la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz.

 

La asesoría jurídica de la Diputación de Badajoz señala textualmente que “casi siempre ha habido un fraude de ley en la utilización y extinción de los contratos por parte de nuestras entidades locales, corroborado en sede judicial mediante sentencias favorables a los trabajadores, con lo que ello supone desde el punto de vista económico”. Apuntamos que la consecuencia que conlleva es la señalada en el art. 15.3 del Estatuto: se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

 

De hecho, indica el informe que ya aconsejaron con ocasión de la publicación del Decreto 211/2013 sobre el VI Plan de Dinamización Deportiva la utilización de los contratos indefinidos, a pesar de lo cual las mancomunidades optaron por la figura del contrato por obra o servicio determinado.

 

El principal motivo, añadimos, sería el coste en caso de extinción puesto que en este supuesto ascendería en el mejor de los casos a 12 días por año trabajado, mientras que en el caso de la extinción de un contrato indefinido por una causa objetiva, como sería la falta de dotación presupuestaria, sería de 20 días por año trabajado. En todo caso, el hecho de que los entes locales tengan esa competencia legalmente reconocida de promoción y fomento del deporte en su municipio hace que la necesidad de dotación presupuestaria sea permanente por lo que también sería complicado que se pudiera dar en un futuro un despido por esta causa objetiva, quedando, por tanto, casi limitada la extinción a la vía del despido disciplinario procedente (cuando se dé un incumplimiento grave y culpable del dinamizador) o la del despido disciplinario improcedente (sin causa justificativa del mismo) que generaría la máxima indemnización legal. Este último supuesto al que temen las entidades locales conllevaría el abono de 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, fecha en la que entró en vigor la reforma laboral, y 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012 en adelante, con el límite de 720 días devengados.

 

Esto último, el hecho de que no se convalide judicialmente la temporalidad del contrato y el despido sea declarado improcedente en sede judicial es lo que ha venido sucediendo, señala el informe, basándose la jurisdicción social en que “tras la finalización del contrato, el servicio no se ha terminado o se seguía prestando, o que dicho servicio no tiene independencia o sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria de la Administración o bien porque no se puede vincular esta modalidad contractual a una subvención”.

 

Al hilo de la realidad de que los contratos temporales firmados entre las Mancomunidades de Municipios y los dinamizadores deportivos incurren en fraude de ley y que, por tanto, serían considerados indefinidos desde el inicio, interesa también traer a colación el criterio técnico emitido por la Inspección de Trabajo de fecha 13 de abril de 2015.

 

Parte el informe de la Inspección de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la contratación temporal que ha señalado reiteradamente que “el válido acogimiento de las modalidades de contratación temporal exige inexcusablemente que concurra la causa objetiva específicamente prevista como justificativa de la temporalidad que le es propia”. El acuerdo entre empresa y trabajador en celebrar un contrato temporal no es fuente, por si mismo, de la temporalidad cuando la causa subyacente no es de duración determinada sino indefinida.

 

Señala el informe del organismo inspector que los requisitos de validez del contrato de obra o servicio determinado son los siguientes:

 

1. Que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad de la empresa.

 

2. Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

 

3. Que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto.

 

4. Que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de la obra o el servicio y no en tareas distintas.

 

5. Que su duración, incierta en principio, no supere los tres años (o el término de hasta doce meses más que pudiera haberse fijado convencionalmente) en cuyo caso se transformaría en un contrato por tiempo indefinido.

 

Como señala la sentencia del TS de 21 de enero de 2009 han de concurrir conjuntamente todos los requisitos enumerados para que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho.

 

Señala la Inspección que “la contratación por obra y servicio determinados para la realización de actividades ordinarias, continuadas y permanentes de la empresa constituye un fraude de ley que lleva aparejada la consideración del contrato como indefinido”. A mi juicio y según el criterio también de la propia asesoría jurídica de la Diputación de Badajoz, la actividad de fomento y puesta en práctica de la actividad deportiva en los municipios extremeños tiene carácter ordinario, continuado y permanente pues no sólo tiene una base legal, la ley del Deporte de Extremadura que reconoce esas competencias municipales, sino que se lleva desarrollando de manera continuada durante 18 años y con visos de prolongarse en el futuro “sine die”.

 

Si bien el límite de duración máxima de tres años (ampliable en doce meses más) no es aplicable a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas cuando estén vinculados a una inversión de duración superior a tres años, por el contrario, señala la Inspección de Trabajo que “no implica temporalidad el que la obra o servicio a realizar dependa de una dotación presupuestaria ajena a la empleadora”, como sucede en el caso de los dinamizadores deportivos, “pues esa dependencia no demuestra por sí solo la temporalidad de la obra o servicio a realizar, ni es elemento decisivo o concluyente. No cabe deducir la temporalidad del contrato del carácter temporal del proyecto, ya que lo que se ha ido concediendo temporalmente han sido las subvenciones para la financiación de las contrataciones. No cabe por ello alegar las eventuales limitaciones presupuestarias de los organismos competentes para justificar la temporalidad, pues son un factor externo a las características del trabajo, que puede tenerse en cuenta a otros efectos (despido por causas objetivas del artículo 52.e.ET). En estos casos es preciso atender a la naturaleza, permanente o no, del servicio, que no puede confundirse con la temporalidad de las subvenciones” y, como hemos señalado en base a los argumentos indicados, la actividad que desarrollan los dinamizadores deportivos en el ámbito municipal tiene una clara vocación de permanencia.

 

Por ello, es cuestión de tiempo que las Mancomunidades de Municipios de Extremadura reconozcan el carácter indefinido de la relación laboral de los dinamizadores deportivos. El empresario, la mancomunidad de correspondiente, está, como señala la Inspección en términos generales “en la obligación de facilitar al trabajador un documento en el que justifique la nueva condición de trabajador fijo de empresa así como la de comunicar a la Tesorería General de Seguridad Social el nuevo código del contrato”.

 

INFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ

 

CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE CONTRATACIÓN TEMPORAL

 

Por IUSPORT

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