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Durante un plazo de 20 días naturales, el anteproyecto de Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha ha sido sometido a información pública, período durante el cual su texto ha sido accesible para la ciudadanía que podía presentar las observaciones al mismo que estimara oportunas. Este período de información pública finaliza hoy 22 de diciembre.

 

Según fuentes de la Dirección General de Deportes, se han producido pocas aportaciones por parte de la ciudadanía al texto del anteproyecto, debido a que en su elaboración se contó con la participación de los agentes implicados del sector deportivo autonómico, los cuales, ya expusieron sus impresiones y tuvieron acceso al texto del anteproyecto en un momento anterior al recién finalizado período de información pública.

Estas mismas fuentes han declarado que esperan ver aprobada la Ley durante el primer trimestre del año 2015. Por el momento, el anteproyecto continúa con su tramitación, debiendo volver ahora al Consejo de Gobierno para que decida sobre su sometimiento al dictamen preceptivo del Consejo Consultivo. Una vez superado este hito, el anteproyecto iniciará su tramitación parlamentaria en las Cortes regionales.

El texto del anteproyecto que ha sido sometido a información pública cuenta con un total de 144 artículos que se encuentran estructurados en diez títulos. El título preliminar, “Disposiciones generales”, establece el objeto y ámbito de aplicación, define una serie de conceptos a efectos de la ley para procurar su comprensión y sienta los principios generales de la actividad física y el deporte en Castilla-La Mancha y las líneas de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. El título I, “De las competencias administrativas en materia de actividad física y deporte”, establece una delimitación competencial entre los niveles administrativos autonómico, provincial y local. El título II, “De la práctica de la actividad física y el deporte”, regula el régimen organizativo de la práctica de la actividad física y el deporte, tanto en su ámbito general como en sus ámbitos escolar y universitario. El título III, “De las entidades deportivas y su registro público”, regula las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, los clubes deportivos y las asociaciones de clubes deportivos, así como, el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha. El título IV, “Del fomento de la formación, la cualificación profesional y la investigación en materia de actividad física y el deporte” dedica su regulación a estos extremos. El título V, “De las infraestructuras para la actividad física y el deporte”, contiene la regulación de la planificación de infraestructuras para la actividad física y el deporte y del régimen de construcción y funcionamiento de las mismas. El título VI, “Del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha”, crea este órgano estableciendo su estructura, composición y funciones. El título VII, “De la protección de la salud, la lucha contra el dopaje y la prevención  de la violencia y la intolerancia en la actividad física y el deporte”, dedica su atención a estos ámbitos. El título VIII, “De la jurisdicción en materia de actividad física y deporte”, regula la potestad administrativa sancionadora en el ámbito deportivo, la disciplina deportiva y crea un sistema de arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos y de la tutela de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha. Finalmente, el Título IX, “El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha”, crea este órgano regulando su naturaleza, composición, competencias y procedimientos para el ejercicio de éstas.

Según declaró la propia Presidenta de la Junta de Comunidades, Mª Dolores de Cospedal, durante la Gala del Deporte de Castilla-La Mancha celebrada el pasado 15 de diciembre en Toledo, la futura Ley tendrá efectos positivos en más de 900.000 personas, las 41 federaciones deportivas autonómicas, más de 6.000 clubes deportivos y alrededor de 600 empresas.

 

Por IUSPORT

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