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Ha sido hecha pública una sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz dictada el pasado mes de marzo que delimita el alcance de la responsabilidad en el pago de los gastos de asistencia sanitaria a un ciclista accidentado mientras practicaba este deporte.

 

La sentencia deriva de un recurso de apelación contra una previa resolución judicial del Juzgado de Instrucción de Zafra por la que se condenó a la Federación Extremeña de Ciclismo al abono de 5.737 Euros más costas e intereses a la aseguradora Allianz en concepto de reembolso de los gastos que previamente había pagado está a la Seguridad Social.

 

La Federación Extremeña de Ciclismo impugnó ante la Audiencia dicha sentencia alegando que no estaba obligada a abonar los gastos de la asistencia sanitaria prestada por la Seguridad Social al ciclista accidentado porque este estaba asegurado en la misma la cual cubre, conforme al artículo 38.1 LGSS, “la asistencia sanitaria en los casos de accidentes, sean o no de trabajo”.

 

En este caso concreto, el ciclista colisionó contra un automóvil que circulaba correctamente y no causo daño alguno ni al vehículo ni a sus ocupantes. En cuanto a las lesiones sufridas por el ciclista, estas fueron sin intención alguna de tercero, por lo que, señala, la sentencia “deben ser asumidas por la Seguridad Social” ya que el ciclista “estaba sometido a este régimen. Diríase que la asistencia médica consecuencia de las lesiones debe asumirla la Seguridad Social en la misma forma en que se tratase de una colisión contra un árbol o una pared. Nada tiene que ver con este accidente la Federación de Ciclismo demandada porque la misma no cubre al ciclista como persona física salvo que esté participando en un evento deportivo determinado, tal como una competición oficial”.

 

Continua señalando la Audiencia que Allianz, aseguradora del vehículo implicado en el percance, “se precipitó a la hora de abonar a la Seguridad Social el importe de la asistencia del siniestro” pues conocía que la responsabilidad había sido del ciclista lesionado.

 

En ese contexto «carecía de razón de ser el que la aseguradora abonara cantidad alguna a la Seguridad Social porque el accidente estaba cubierto por la misma al estar afiliado el lesionado. Y debiera haber dejado, en su caso, a la Seguridad Social para que accionase contra la aseguradora que ella entendiese que debía asumir el coste sanitario del siniestro. Pero nunca adelantar el pago y reclamar luego contra el ciclista y la aseguradora de la Federación Extremeña de Ciclismo porque está trasladando a estos una obligación de pago que de entrada no les concierne». Concluyen los magistrados indicando que “el derecho de repetición que la ley de la Seguridad Social contempla para ser ejercitado por la misma solo afecta a terceros responsables del daño y a sus aseguradoras y nunca al propio afiliado a la Seguridad Social. Por esta razón cabe aún con mayor fundamento afirmarse que la actora se precipitó innecesariamente a la hora de abonar el pago de la asistencia sanitaria y debe por ello afrontar sus consecuencias”.

 

En base a estos fundamentos jurídicos, la Audiencia Provincial termina estimando íntegramente el recurso interpuesto por la Federación Extremeña de Ciclismo, absolviéndola, por tanto, del citado pago de 5.737 € más intereses y costas.

 

ACCEDE AL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

Por IUSPORT

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