[Img #9600]El BOIB de 9 de  Abril de 2014 publica la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias.

La ley define como mecenazgo deportivo tanto la participación privada en la realización de  proyectos o las actividades deportivas incluidos en el ámbito federativo, o que sean  declarados de interés social por la consejería competente en materia de deportes, como la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio deportivo de las Illes Balears

Se establecen medidas fiscales aplicables al mecenazgo deportivo, así como a la creación de empresas deportivas y a la adquisición de empresas o bienes muebles de ámbito deportivo.

 Entre otras medidas fiscales, se establece una deducción del 15% de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración efectuados de acuerdo con esta ley, con un límite de deducción aplicable de 600 euros por ejercicio, siempre que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 12.500 euros en el caso de tributación individual y de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta.

Asimismo se regula un tipo de gravamen reducido, del 1%, aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de carácter deportivo, bajo las condiciones y requisitos que fija la ley, así como una reducción del 70 %  en las adquisiciones “mortis causa” de bienes que se destinen a la creación de una empresa.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA LEY

Por IUSPORT

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