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La RFEF vuelve a ganar en el Supremo el contencioso sobre la moción de censura

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Martes, 27 de Marzo de 2018

La RFEF ha ganado de nuevo en el Tribunal Supremo el contencioso referido a la Orden ministerial reguladora de las elecciones, en lo que concierne a las mociones de censura.

 

El 29 de agosto pasado decíamos en IUSPORT que la mayoría cualificada que exigen los estatutos complicaba una posible moción de censura a Villar como presidente de la RFEF.

 

Lo decíamos porque mientras sus estatutos exigen una mayoría cualificada para que prospere, de dos tercios, la Orden ministerial de las elecciones federativas y en el vigente reglamento electoral de la RFEF sólo requieren la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

 

Pues bien, el Tribunal Supremo, en providencia del 22 de marzo actual, ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado, por lo que la sentencia dictada por la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta), de fecha 2 de octubre pasado, que falló a favor de la RFEF, ya es firme.

 

La sentencia ahora confirmada, recaída en el contencioso que puso la RFEF contra la Orden Ministerial ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, promovida por Miguel Cardenal, había declarado nulo y por no puesto "lo previsto en el artículo 19.f) en relación a las mayorías precisas para que triunfe la moción de censura, mención que debe tenerse por no puesta".

 

¿Y qué es lo que dice ese precepto?

 

"19.f) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de Presidente. Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General".

 

Decía la sentencia ahora confirmada (del 2 de octubre) que "La realidad es que la Orden recurrida, al regular detalladamente la moción de censura y los porcentajes de voto favorable que son precisos para su estimación, hace inviable la aplicación de los Estatutos aprobados por la Federación, que gozan con la protección que les atribuye el artículo 12.2.j) del R.O. 1835/91".

 

Y añadía: "Un examen detallado del precepto impugnado permite concluir que ha vulnerado y hecho ineficaz normas de rango superior (el R.O. 1835/91 que impone que las Federaciones aprueben sus propios Estatutos) al que debía desarrollar, por lo que hay que concluir que ha incurrido en "ultra vires", produciéndose entonces una nulidad de pleno derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992 ("serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes y otras disposiciones administrativas de rango superior")  y 23.3 de  la  Ley 50/1997 , de 27 de  noviembre, del Gobierno  ("Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de Ley, ni infringir normas con dicho rango")".

 

"Deberá anularse, pues, dicho apartado en lo referido al régimen de mayorías para que triunfe una moción de censura", concluye la sentencia.

 

¿Cuál es la consecuencia?

 

Pues que podría instarse por cualesquiera afiliados a la RFEF un recurso para que, a su vez, se declare nulo, en este punto, el reglamento electoral, ya que contraviene los estatutos federativos, en el caso de que la propia Federación no acate la jerarquía normativa. 

 

Decimos esto porque la sentencia no supone automáticamente la anulación de los acuerdos de las federaciones que aprobaron los reglamentos electorales y adaptaron este punto a la Orden ministerial.

 

Es decir, la Audiencia Nacional declara "no puesto" el apartado 19.f), pero no se pronuncia expresamente sobre los reglamentos federativos electorales, los cuales seguirán en vigor tal y como están en la actualidad mientras no sean anulados por los tribunales.

 

¿Cuál es el quórum exigible en la RFEF?

 

En el caso de la RFEF, el artículo 34.2.e.2 del reglamento sólo exige la mayoría absoluta y este es el quórum que, hasta el momento, era exigible, pero tras la sentencia del Supremo entendemos que la RFEF debería aplicar de forma preferente los estatutos, es decir, dos tercios.

 

En tal sentido, la RFEF debería, o bien reformar los estatutos o el reglamento para acomodarlo a los primeros.

 

En estos momentos, si no aplica los estatutos, norma de superior tango, podría ser ímpugnado cualquier acto de aplicación del reglamento, tal y como está redactado en este punto.

 

Impacto general de la sentencia

 

Dicho esto, el asunto tiene mucha importancia, pues la sentencia ya firme puede abrir la puerta a las impugnaciones de los reglamentos electorales en la generalidad de las federaciones.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROVIDENCIA DEL SUPREMO

 

"En Madrid, a 22 de marzo de 2018.

 

Visto el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, de fecha 2 de octubre de 2017, dictada en el procedimiento ordinario núm. 52/2016, por la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se acuerda su inadmisión a trámite, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.4.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).


Y ello, primero, por no identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas, y, segundo, por falta de
justificación de que las normas que se consideran infringidas hayan sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la sentencia recurrida.


Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales, hasta la cifra máxima, por todos los conceptos, de 1.000 euros. Lo acuerda la Sección y firma el Magistrado Ponente. Doy fe".

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL AHORA CONFIRMADA

 

TODOS LOS DOCUMENTOS DE LAS ELECCIONES DE LA RFEF 

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