La Comisión Electoral ha aprobado unas instrucciones para la organización, supervisión y control de los comicios a la presidencia de la RFEF.
"ELECCIONES A LA PRESIDENCIA DE LA RFEF
9 de abril de 2018
INSTRUCCIONES DE LA COMISIÓN ELECTORAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Reglamento de Elecciones a la Asamblea General, a su Comisión Delegada y a la Presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (Reglamento Electoral de la RFEF), que faculta a la Comisión Electoral para la organización, supervisión y control de los comicios, se establecen con carácter general las siguientes Instrucciones, sin perjuicio de las decisiones y/o instrucciones específicas que procedan en supuestos concretos:
1. Mesa Electoral
Composición
La composición de la Mesa Electoral (titulares y suplentes) se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento Electoral, mediante sorteo público que se celebrará el día 27 de marzo de 2018 en la sede de la RFEF.
La designación como miembro de la Mesa Electoral es personal e intransferible y la participación en la misma tiene carácter obligatorio, salvo que concurra causa justificada que la Comisión Electoral pondere como tal (artículo 24.6.d Reglamento Electoral).
La Mesa Electoral estará compuesta por un Presidente, un Vocal y un Secretario. La ausencia de alguno/s de ello/s se sustituirá con el primer y segundo suplentes igualmente designados, respectivamente.
Los miembros titulares y suplentes de la Mesa Electoral deberán estar presentes en el local electoral con una hora de antelación respecto de la marcada para el comienzo de la Asamblea General.
Quienes finalmente compongan la Mesa Electoral deberán permanecer en el local electoral hasta el final del escrutinio y firma del acta.
Funciones
Funciones de las Mesas Electorales (artículo 25.2 del Reglamento Electoral):
a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
b) Recibir y comprobar las credenciales de Interventores.
c) Comprobar la identidad de los votantes.
d) Recoger las papeletas de voto y depositarlas en la urna.
e) Proceder al recuento de votos.
f) Adoptar las medidas oportunas para cuidar del orden en el recinto electoral.
g) Resolver, con carácter inmediato, las incidencias que pudieran presentarse.
La Mesa Electoral contará con una lista de los electores y una urna transparente. Los sobres y papeletas se encontrarán en una mesa contigua a la Mesa Electoral, la cual se encontrará a la vista de los asambleístas.
Los electores recogerán un sobre y una papeleta de la mesa y se dirigirán a la cabina de votación próxima a la Mesa Electoral, donde podrán introducir su voto en un sobre antes de emitirlo. La cabina de votación es el lugar oculto a la vista del público a que se refiere el artículo 28.3 del Reglamento Electoral. Se garantiza así en todo momento la libertad y el secreto del voto.
Se pondrá a disposición de la Mesa Electoral un ejemplar del Reglamento Electoral y la Orden Electoral, para conocer todos los aspectos derivados de su actuación, así como cualquier otra cuestión atinente al proceso electoral.
Si en algún momento se observa alguna deficiencia o falta de alguno de los referidos elementos o cualquier incidencia grave, deberá comunicarse inmediatamente y de forma oral a la Comisión Electoral, que se encontrará situada en una mesa desde la que observará el desarrollo de la votación.
La Mesa Electoral, a través de su Presidente y/o Secretario, podrá consultar a la Comisión Electoral las incidencias que estime oportunas, resolviéndose las mismas de la manera más breve posible, a fin de agilizar el proceso electoral.
Durante toda la Asamblea la Mesa Electoral ha de contar con la presencia, al menos, de dos de sus miembros. Si sobreviniera alguna circunstancia grave y/o excepcional que impida contar con dicho número mínimo, se suspenderá temporalmente el proceso en la Mesa correspondiente y se pondrá dicha incidencia en conocimiento de la Comisión Electoral, para que resuelva y/o adopte las medidas que resulten pertinentes.
Interventores
Por cada candidatura podrá actuar un interventor, con un eventual suplente (artículo 40.2 del Reglamento Electoral)
Hasta el miércoles 4 de abril los candidatos que lo deseen podrán designar un Interventor y un eventual suplente para la Mesa Electoral. El escrito deberá dirigirse a la Comisión Electoral y no se aceptarán solicitudes posteriores.
La designación, que únicamente podrá ser realizada por los candidatos a la Presidencia, especificará la identificación del candidato y los datos personales y se acompañará fotocopia del DNI/Pasaporte o Autorización de Residencia en vigor del Interventor, y vendrá firmada por ambos. La Comisión Electoral comunicará a la Mesa Electoral la relación de Interventores válidamente designados.
El día de la votación el Interventor deberá acreditarse ante el Presidente de la Mesa y su función se limitará a presenciar el acto de la votación y del escrutinio, con derecho a que se recojan en el acta
correspondiente las manifestaciones que desee formular sobre el desarrollo del acto electoral (artículo 24.6.f Reglamento Electoral).
Los interventores deberán comportarse de forma adecuada, reservándose la Comisión Electoral, a iniciativa propia o a instancia de la Mesa Electoral, la facultad de tomar las medidas que considere necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las votaciones , incluida la expulsión del recinto si perturbase el normal funcionamiento del acto de votación
Los Interventores firmarán el acta expresando su condición como tales y su identidad.
2. Votación
Horario
El local electoral será el salón Luis Aragonés de la Ciudad del Fútbol de la RFEF y se abrirá desde las 15:30 horas hasta el cierre de las votaciones.
La Mesa Electoral, la Comisión Electoral, los sobres y papeletas, la cabina de votaciones y la urna se encontrarán ubicados en el escenario del salón Luis Aragonés.
Acreditación
La RFEF deberá disponer de mostradores en los que los electores podrán acreditarse para acceder al local electoral.
La acreditación de las personas físicas se efectuará a través del Documento Nacional de Identidad, Permiso de conducir, Pasaporte o Autorización de residencia, debiendo tratarse en cada caso de documento original y en vigor.
Tratándose de clubes o Sociedades Anónimas Deportivas, la representación legal corresponde al Presidente o a la persona designada a tal efecto. Tal condición se acreditará mediante la válida y vigente adopción del acuerdo de los órganos competentes de la correspondiente entidad deportiva. A su vez, la persona física que represente a la entidad deportiva deberá acreditarse conforme a lo expuesto en el párrafo anterior.
Durante la votación, no se permitirá la entrada de ninguna persona ajena a la organización federativa al recinto donde se desarrolle la misma.
Condiciones de la votación (artículo 42.1 Reglamento Electoral)
Para proceder válidamente a la elección, será precisa la presencia, al iniciarse la misma, de al menos la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea General
En las papeletas a emplear constará el nombre y dos apellidos de cada candidato, por orden alfabético de apellidos, junto a una casilla en blanco de idéntica forma y tamaño.
No se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto.
El acto de votación para la elección de Presidente se realizará a través del depósito de las papeletas por los electores en la urna habilitada al efecto.
Cada elector podrá votar a un solo candidato.
Papeletas y sobres
La votación se realizará exclusivamente en el modelo oficial de papeletas y sobres existentes en los locales electorales, anotando una cruz o aspa dentro del recuadro que se sitúa junto al nombre de los candidatos.
Se considerarán nulas, además de por las razones establecidas en el Reglamento Electoral, aquellas papeletas que:
a) No se ajusten al modelo oficial establecido, así como los votos incluidos en sobres que contengan más de una papeleta, salvo que estas fueran idénticas.
b) Incluyan votos emitidos en favor de un número de candidatos superior al máximo establecido. A estos efectos, el número máximo de candidatos a votar es uno.
c) Contengan tachaduras, enmiendas o cualquier anotación no referida a la votación, salvo que permitan apreciar con claridad la intención de voto.
Desarrollo de la votación (artículos 26 a 30 Reglamento Electoral)
El Presidente de la Comisión Electoral dará la bienvenida a los presentes e informará de la existencia o no de quórum bastante para celebrar la sesión de la Asamblea. En caso afirmativo cederá la palabra al señor Presidente de la Mesa Electoral, quien declarará abierta la sesión.
Acto seguido, se informará del procedimiento con arreglo al cual se llevará a cabo la votación, indicando que todos los asambleístas presentes tienen derecho a voto y que se iniciará con el llamamiento por parte del Secretario de la Mesa Electoral de los representantes del estamento de futbolistas y que proseguirá con el de los Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico, clubs, entrenadores y árbitros, sin distinguir la cualidad de profesional o no de los mismos. El llamamiento se realizará con la pausa suficiente para que los electores puedan ejercer el derecho a voto con tranquilidad.
Los votantes accederán al escenario por la pasarela central del salón Luis Aragonés, recogerá un sobre y una papeleta de la mesa en la que se encontrarán ubicadas y se dirigirá a la cabina de votación, donde podrán introducir su voto en un sobre antes de emitirlo. Posteriormente se dirigirán a la Mesa Electoral y acreditarán su condición de elector ante el Secretario de la Mesa Electoral, quien comprobará la inclusión en la lista del censo facilitada, efectuando una anotación al margen del nombre del votante que lo ha efectuado. A continuación, el votante entregará el voto al Presidente de la Mesa, que lo introducirá en la urna diciendo en voz alta la palabra “Votó” (artículo 28 del Reglamento Electoral). El elector que haya votado abandonará el escenario por cualquiera de las pasarelas laterales del salón Luis Aragonés , regresando a ocupar su asiento
En ningún caso se admitirán papeletas no oficiales, sin sobre o en sobre no oficial, debiendo utilizarse las que expresamente estarán disponibles al efecto en la mesa en la que se encontrarán ubicadas.
Las Mesas Electorales ejercerán sus funciones conforme a lo previsto en el artículo 25 del Reglamento Electoral, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- La acreditación de las personas físicas se efectuará a través del Documento Nacional de Identidad, Permiso de conducir, Pasaporte o Autorización de residencia, debiendo tratarse en cada caso de documento original y en vigor. Para las personas físicas, el acto de votar es personal e intransferible, por lo que ningún elector puede ser representado por otra persona.
- Tratándose de clubes o Sociedades Anónimas Deportivas, la representación legal corresponde al Presidente o a la persona designada a tal efecto. A su vez, la persona física que represente a la entidad deportiva deberá acreditarse conforme a lo expuesto en el párrafo anterior.
Si hubiera emitido el voto en nombre de un club o SAD una persona debidamente legitimada y acreditada, no se admitirá una representación posterior de la misma entidad deportiva, reservándose a los interesados el ejercicio de las acciones que estimen pertinentes ante los órganos o jurisdicción competente.
A la conclusión de la votación, el Presidente de la Mesa lo anunciará en voz alta y ordenará cerrar el local electoral, no permitiendo a partir de ese momento el acceso a ningún votante, sin perjuicio del derecho a ejercer el voto de los votantes que se encontrasen en ese momento en el interior del local electoral, quienes emitirán su voto con la mayor diligencia posible.
A continuación, procederán a realizar la votación las personas que se encuentren en la sala con derecho a voto, por el siguiente orden:
a) Interventores, si procede.
b) Componentes de la Mesa Electoral.
Escrutinio del voto y proclamación de resultados.
Finalizada la votación, el Presidente de la Mesa Electoral procederá a dirigir el escrutinio, que será público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento Electoral y las siguientes instrucciones:
a) Se abrirán las puertas del local electoral por si alguien quiere presenciarlo, debiendo mantenerse el orden en todo momento, sin interferir en el escrutinio.
b) Se desprecintará la urna y se volcarán las papeletas.
c) Los asistentes al escrutinio como público no pueden formular reclamación o protesta en el curso del mismo. La Presidencia de la Mesa ordenará la expulsión inmediata de las personas que entorpezcan o perturben el escrutinio.
d) Se procederá al recuento de los votos emitidos, que en todos los casos será coincidente con el número de votantes. De no coincidir, se pondrá en conocimiento de la Comisión Electoral para que adopte la decisión que considere oportuna
e) Se iniciará el escrutinio de los votos de cada candidatura.
f) La Presidencia enseñará cada papeleta, una vez leída, a Vocal, Secretario e Interventores.
g) La Presidencia preguntará al final si hay alguna protesta o reclamación que hacer contra el escrutinio.
h) No habiendo protestas o después de resueltas por mayoría de la Mesa las que se presentaran, el Presidente anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas inadmitidas, el de papeletas en blanco, el de papeletas nulas y el de votos obtenidos por cada candidatura.
En el caso de que ninguno de los candidatos alcance la mayoría absoluta en la primera vuelta, se realizará una nueva votación por mayoría simple. En caso de empate se suspenderá la sesión por un espacio de tiempo no inferior a una hora ni superior a tres, celebrándose una última votación, también por mayoría simple. De persistir el empate, se efectuará un sorteo que decidirá quien haya de ser el Presidente.
Proclamados los resultados definitivos, se procederá a la redacción y firma de la correspondiente acta, en la forma que prevé el artículo 25.3 del presente Reglamento.
Acta
Finalizado el escrutinio, se levantará el correspondiente acta, conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Reglamento Electoral, que será firmada al margen de cada una de las hojas y al final por los Interventores y componentes de la Mesa, en la que se especificará:
a) Número de electores asistentes.
b) Votos válidos emitidos.
c) Votos nulos.
d) Resultados de la votación (número de votos obtenidos por cada candidatura).
e) Incidencias o reclamaciones que se produzcan.
Se adjuntará como anexo al acta, el listado que contenga el censo de los electores, en la que figurará marcada la identidad de los electores que hayan ejercido el derecho a voto.
Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales, tras ser rubricadas por los miembros de la Mesa, se unirán al acta (artículo 32.4 del Reglamento Electoral).
Finalizado el escrutinio, el acta se entregará inmediatamente a la Comisión Electoral.
3. Otras consideraciones
No se permitirá la captación de fotografías o vídeo mediante ningún tipo de dispositivo en el interior del local electoral.
El Presidente de la Mesa Electoral asegurará el orden en el desarrollo de las votaciones desde la apertura hasta el cierre el local, incluido el recuento de votos y el escrutinio.
Ni en el local electoral ni en sus proximidades podrán realizarse actos de propaganda electoral o petición de voto.
No debe admitirse la presencia en las proximidades del local electoral de personas que puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho al voto. La Presidencia de la Mesa deberá tomar todas las medidas que estime convenientes para evitarlo, pudiendo recabar para ello la asistencia de la Comisión Electoral.
La votación debe interrumpirse si la Mesa advierte la ausencia de papeletas y sobres, dirigiéndose a la Comisión Electoral para que de manera inmediata se suministren nuevas papeletas.
La votación puede suspenderse por la Comisión Electoral, a instancias de la Mesa Electoral, por cualquier motivo que dificulte gravemente o impida el acto de votación. En tal caso, la Comisión Electoral adoptará las medidas a acordar conforme a las causas que motivaron la suspensión y las circunstancias en las que fue suspendida la votación.
Estas instrucciones lo son sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Electoral de la RFEF y en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas. Del mismo modo, la Comisión Electoral se reserva el derecho a enmendar, aclarar o ampliar las presentes instrucciones
Las Rozas (Madrid), 23 de marzo de 2018"
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