La Comisión Electoral de la RFEF anunció este pasado lunes la proclamación, de forma provisional, de Juan Luis Larrea y Luis Rubiales como candidatos a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), en unas elecciones que se celebrarán el 9 de abril en la Ciudad del Fútbol de Las Rozas.
El entrenador Miguel Galán ha impugnado dicha proclamación ante el TAD alegando lo siguiente:
"... la candidatura de Larrea, ex tesorero de Villar, puede ser revisada ya que el se aprovechó de su condición de presidente de la junta gestora de la RFEF para presionar a los árbitros exigiéndoles que le avalaran como candidato. También presionó a los entrenadores que trabajan en la Federación para que le dieran su apoyo. Larrea formó un comité de campaña que realizó reuniones semanales con personal de la propia Federación, presidentes de federaciones autonómicas, LaLiga y la LNFS para marcar los pasos a seguir. Prácticamente todos los avales presentados fueron firmados con anterioridad al día de su dimisión como presidente de la Junta Gestora. En esas fechas, el extesorero de Villar no podía realizar ningún acto electoral de acuerdo con la legislación vigente".
"El documento del 22 de febrero se detalla cómo Sánchez Arminio ordenó a los árbitros que “cumplimentaran y enviaran a la mayor urgencia por mensajería” el aval para el entonces presidente de la gestora y actual candidato a la presidencia de la RFEF, Juan Luis Larrea. El correo electrónico lleva el membrete del Comité Técnico de Árbitros y está firmado por Raúl Massó, secretario del Comité Técnico de Árbitros, por orden de Victoriano Sánchez Arminio, presidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA). Antes de enviarles el mail, desde el CTA les enviaron a los colegiados un mensaje de WhatsApp al que también ha tenido acceso El Confidencial."
Galán añade que "Los hechos descritos y juzgados por el TAD como infracción del derecho de neutralidad son constitutivos de una infracción disciplinaria cometida por Juan Luis Larrea, Raul Masso y Victoriano Sanchez Arminio. En concreto la infracción prevista es la del articulo 76.2 a) de la ley 10/1990, que dispone que se consideraran específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las federaciones deportivas españolas (presidentes territoriales) y Liga profesionales: “ a) el incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatuatarias o reglamentarias”
Según Galán, "Juan Luis Larrea, Raul Masso y Victoriano Sanchez Arminio han vulnerado el deber de neutralidad previsto en el Artículo 12.4 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de Diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas española, que establece:
4. “Las Comisiones Gestoras serán el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación durante el proceso electoral, no podrán realizar actos que directa o indirectamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores, y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán de aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la Federación por los restantes órganos federativos durantes el proceso electoral”
Y concluye: "Esta totalmente claro que Juan Luis Larrea, Raul Masso y Victoriano Sanchez Arminio.actuaron en pleno proceso electoral favoreciendo a un candidato (Larrea) en calidad de ORGANOS FEDERATIVOS y Larrea en calidad de presidente de la comision gestora"
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