El TAD deja atrás su propio parecer, expuesto en sus resoluciones de noviembre y diciembre de 2017, en las que se decantó claramente por la repetición de las elecciones a la Asamblea de la RFEF
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en contra de lo.que opinaba en noviembre, dictó este viernes dos resoluciones acordando seguir los dos dictámenes del Consejo de Estado sobre las elecciones a la asamblea de la Federación Española de Fútbol (RFEF) celebradas el pasado año.
El TAD, presidido por María Lidia García desde que Enrique Arnaldo dejó la presidencia el pasado 27 de febrero, se pronunció este viernes por la no repetición de las elecciones a la Asamblea General de la RFEF, tras conocer el parecer del Consejo de Estado.
Resolución respecto al recurso del CSD
El alto órgano consultivo del Estado ha dictaminado lo que habíamos adelantado en IUSPORT: que el CSD no puede legalmente recurrir (carece de legitimación activa) una decisión del tribunal del deporte, lo que debe conducir, no a la desestimación del recurso, sino a su inadmisión, que es lo acordado este pasado viernes por el TAD una vez conocido el dictamen del alto órgano consultivo.
Literalmente, el Consejo de Estado declaró, y el TAD ha reiterado este viernes:
"Que procede declarar la inadmisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Presidente del Consejo Superior de Deportes contra la Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte de 9 de junio de 2017."
Resolución respecto al recurso del Club Atlético Pinto
Había otro recurso paralelo, interpuesto por el Club Atlético Pinto, contra la resolución de dicho tribunal de 9 de junio de 2017, que a su vez confirmó la resolución de 30 de abril de 2017 de la Comisión Electoral de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que proclamó los resultados definitivos de la jornada electoral celebrada el 27 de abril para la elección de la Asamblea de la RFEF.
Pues bien, en este segundo recurso el dictamen del alto órgano consultivo también ha sido negativo, pero contiene diferencias respecto al emitido sobre el recurso del CSD. Diferencias que tienen que ver con el análisis del fondo del asunto, algo que no llevó a cabo en el recurso del CSD porque negó que este tuviese legitimación para recurrir.
El 22 de diciembre de 2017 el Tribunal Administrativo del Deporte formuló propuesta de resolución en el sentido de que procedía estimar el recurso de revisión presentado por el Club Atlético Pinto, elevando a tal efecto dicha propuesta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado para que emitiese dictamen preceptivo (pero no vinculante).
La Comisión Permanente del alto órgano consultivo, en la misma sesión celebrada el 1 de marzo, emitió el dictamen nº 88/2018, concluyendo "que procede desestimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el club Atlético Pinto contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte de 9 de junio de 2017 ".
Por todo ello, el Consejo de Estado dictaminó, y el TAD reiteró, lo siguiente:
"Que procede desestimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Club Atlético Pinto contra la Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte de 9 de junio de 2017".
Sigue adelante el proceso electoral a la presidencia
La consecuencia de estos dos pronunciamientos del TAD es que sigue adelante el proceso electoral en curso a cuyas elecciones del 9 de abril optarán Juan Luis Larrea, presidente de la RFEF desde que Villar fue suspendido y luego destituido por ser el miembro más antiguo de la junta directiva (1988), y Luis Manuel Rubiales, presidente de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) desde 2010 y hasta el pasado noviembre, fecha en la que renunció para promover una moción de censura contra Villar que no se llevó a cabo.
Rubiales presentó más de 30 avales con su candidatura, aunque dijo disponer de 87, y Larrea entregó 70 firmas como aval. La normativa le obliga a renunciar del cargo de presidente de la junta gestora, trámite que también cumplió.
El próximo lunes día 12 la Comisión Electoral proclamará los candidatos de forma provisional y a la espera de posibles recursos el jueves 16 lo hará de forma definitiva.
ESTO ES LO QUE DECIDIÓ EL TAD EN NOVIEMBRE
«A la vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrativo del Deporte
CONSIDERA
1º.- Que debe estimarse el recurso extraordinario de revisión planteado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes por los motivos expuestos.
2º.- Que debe someterse este criterio, por conducto del Ministro de Educación Cultura y Deportes, al dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado.»
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LA LETRA PEQUEÑA DEL SEGUNDO DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO (recurso Club A. Pinto)
LA LETRA PEQUEÑA DEL PRIMER DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO (recurso CSD)
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD SOBRE EL RECURSO DE REVISIÓN DEL CSD
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