Se confirmó lo que adelantamos en IUSPORT: Villar es destituido en el cargo de presidente de la RFEF
El TAD ha acordado este viernes sancionar a Ángel María Villar con la destitución del cargo de presidente de la RFEF en el expediente instruido por falta de neutralidad en las pasadas elecciones.
Antes, el tribunal resolvió sobre las recusaciones de Villar contra varios miembros del TAD, entre ellos la propia instructora de este procedimiento. Villar ha admitido públicamente que recusó a determinados miembros del TAD que acordaron la interrupción del expediente para evitar su caducidad.
"El TAD ha demorado la tramitación de este expediente iniciado el pasado 15 de septiembre, hasta tal punto que, para evitar su caducidad (a los 3 meses, es decir, el 15 de diciembre de 2017) y sin disponer de causa legal para ello, acordó la interrupción del expediente hasta que recibiera la notificación de la propuesta de resolución", explicó Villar en su nota oficial.
Como saben los lectores de IUSPORT, son diversos los procedimientos, administrativos y judiciales, relativos a la RFEF y a su todavía presidente titular Ángel Maria Villar, cuya suspensión, acordada el pasado mes de julio por la Comisión Directiva ya se ha quedado sin objeto al ser destituido.
Como ha ocurrido en las anteriores sesiones de este tribunal, con asuntos referentes a Villar, también se ha abstenido el presidente, Enrique Arnaldo.
Los miembros del TAD refrendaron con su decisión la propuesta de la instructora del expediente abierto a Villar por este motivo, a petición del Consejo Superior de Deportes (CSD), el pasado septiembre, confirmaron a EFE fuentes cercanas al TAD.
Pero en absoluto hubo unanimidad. En IUSPORT hemos sabido que las discrepancias existieron hasta el punto de que hay votos particulares. Los discrepantes propusieron otro tipo de sanción para Villar, nunca su destitución.
Para la instructora del expediente, Cristina Pedrosa, quedó acreditado que la actuación de Villar supuso una infracción de las previstas en la Ley del Deporte (artículo 76.2. a) y considerada "como muy grave" por haber vulnerado el deber de neutralidad de la Comisión Gestora previsto en el Reglamento Electoral.
"Una vez convocadas las elecciones a la RFEF por su entonces presidente, el día 13 de febrero de 2017, éste pasó a ocupar la presidencia de la comisión Gestora. Siendo presidente de dicha Comisión Gestora y sin cesar de la misma llevó a cabo numerosas actividades dirigidas a publicitar y promover su condición de candidato a la presidencia de la RFEF y a captar el apoyo para su candidatura", señaló la instructora en su propuesta de destitución.
Tras aludir a la actividad que Villar desarrolló en las redes sociales "Facebook" y "Twitter" y la publicación de su programa electoral bajo la denominación de "precandidato a la presidencia", la instructora insistió en que Villar "realizó los hechos expuestos pese a la prohibición contenida en el reglamento electoral" de la RFEF.
Éste determina que quienes presenten su candidatura para ser parte de los órganos de gobierno y representación de la Federación no podrán ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión.
La moción de censura ya es papel mojado
Esta destitución convierte en papel mojado la moción de censura presentada por Luis Rubiales, que ya no podrá tramitarse.
Pero hay un matiz importante, el acuerdo del TAD de hoy afecta a la presidencia, no a la asamblea de la RFEF. Por tanto, antes de una nueva convocatoria de elecciones a presidente deberá desarrollarse la convocatoria de elecciones parciales acordada por la junta directiva.
Dicho esto, lo probable es que no haya nuevo presidente titular hasta después del Mundial de Rusia.
Mientras no se pronuncie el Consejo de Estado, la asamblea actual sigue en pie, por lo que, salvo que dicho órgano consultivo avale la propuesta del TAD de repetir las elecciones a la asamblea, la actual es la que deberá elegir al nuevo presidente.
El expediente por falta de neutralidad
En su día informamos sobre el expediente abierto por el TAD a Villar por incumplir su deber de neutralidad durante el último proceso electoral mientras era presidente de la Comisión Gestora.
El pasado 15 de septiembre el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) abrió otro expediente a Ángel María Villar en el que acusa al presidente suspendido de haber vulnerado el reglamento electoral que regula las elecciones en las federaciones deportivas al realizar actuaciones en favor de su precandidatura cuando aún pertenecía a la Comisión Gestora de la Federación.
Se le sanciona por haber vulnerado el deber de neutralidad de la citada Comisión Gestora al haber propiciado la difusión de su programa electoral en diversos medios y mediante una carta a los presidentes de las Territoriales.
El expediente nació a raíz de un escrito que traslada el 8 de junio de 2017 el Consejo Superior de Deportes al TAD, adjuntando sendas denuncias presentadas por Javier Tebas, Jorge Pérez y Miguel Galán.
La instructora del expediente, Cristina Pedrosa Leis, había formulado la propuesta de resolución al pleno del miembro del Tribunal Administrativo del Deporte en la que pedía su destitución como presidente de la RFEF.
La instructora, y ahora el pleno del TAD, consideran probados los actos de Villar de propaganda electoral al tiempo que ejercía la presidencia de la Comisión Gestora, algo incompatible con la neutralidad exigible al presidente de dicho órgano de gobierno provisional.
Los hechos concretos que se imputan a Villar y han desencadenado su destitución
Estos son los cargos del TAD contra Villar en este nuevo procedimiento:
Una vez convocadas las elecciones a la RFEF por su entonces presidente, el día 13 de febrero de 2017, Ángel María Villar, éste pasó a ocupar la presidencia de la Comisión Gestora. Siendo presidente de dicha comisión llevó a cabo diversas actividades dirigidas a publicitar y promover su condición de "precandidato" a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol.
Mediante su actividad en la red social 'Facebook', su actividad en la red social 'Twitter' y así como por medio de la carta de 6 de abril de 2017 dirigida a los presidentes de las federaciones autonómicas, Ángel María Villar Llana anuncia públicamente su condición de precandidato.
Ángel María Villar, bajo la denominación "precandidato a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol" , hace público un "programa" acompañado del lema "nuestra experiencia nos avala". En el mismo, se describen distintos apartados tales como organización y relaciones institucionales, selecciones nacionales, fútbol profesional, etc. y cada uno de ellos se acompaña con la enumeración de diversos hechos bajo la pregunta "¿Qué hemos logrado?" y en paralelo se incluyen una serie de hitos bajo el interrogante "¿Qué vamos a hacer?".
En la red social 'Facebook' Ángel María Villar aparece bajo la denominación "precandidato a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol" acompañado del lema "nuestra experiencia nos aavala", añadiéndose "Cuenta oficial de la precandidatura de Ángel María Vil/ar a la presidencia de la RFEF."
En dicha red social puede verse el siguiente mensaje "Bienvenidos a mi página oficial de Facebook como precandidato a la presidencia de la Real Federación de Fútbol. 'Nuestra experiencia nos avala'.
Se describen diversas actuaciones públicas de Ángel María Villar Llana referidas a actos que denomina "reuniones" o "reuniones de trabajo" en diferentes ámbitos del fútbol: el futbol navarro, el fútbol extremeño, etc.
En la red social 'Twitter' Ángel María Villar (@villar2017) aparece bajo la denominación "precandidato a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol" acompañado del lema "nuestra experiencia nos avala" añadiéndose "Cuenta oficial de la precandidatura de Ángel María Villar a la presidencia de la RFEF."
En dicha red social puede verse el siguiente tweet "Bienvenidos a mi página oficial de Twitter como precandidato a la presidencia de la @RFEF. 'Nuestra experiencia nos avala'.
Ángel María Villar firma una carta fechada el 6 de abril de 2017, dirigida a los presidentes autonómicos "en calidad de pre candidato para las elecciones a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol" con la finalidad de "compartir mi programa y los objetivos que me propongo alcanzar en el próximo mandato". En dicha misiva puede leerse "los pilares en que fundamento mi candidatura son la experiencia, el éxito, el rigor, la cercanía, la lealtad ..." así como "uno de mis puntos principales del programa como es mi compromiso de repartir entre todos los clubes participantes en nuestras competiciones de 2ªB, 3ª Div., fútbol femenino, fútbol juvenil, fútbol sala y las federaciones de ámbito autonómico para el fútbol regional, todas las cantidades que procedan del Real Decreto Ley 5/2015 que reciba la RFEF, respetando los principios de solidaridad y sostenibilidad entre todos ellos (punto 5.3, del programa)", finalizando con la referencia al programa que hace llegar a los destinatarios de la carta, para que en su caso efectúen sugerencias, a cuyo efecto facilita una cuenta de correo electrónico: [email protected]
El TAD entiende que los hechos descritos "podrían" ser constitutivos de infracciones disciplinarias, en concreto la infracción prevista en el artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990,que dispone que se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales: "a). El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias" ya que D. Ángel María Villar Llena podría haber vulnerado el Reglamento Electoral, que en su artículo 4, párrafo 42 establece:
"Quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la RFEF no podrán ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión."
Y podría haber vulnerado los deberes de neutralidad de la Comisión Gestora previstos en el Reglamento Electoral, por la incorporación expresa que su artículo 1 efectúa de las disposiciones de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, que en el artículo 12.3 y .4 establece:
"3. Quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la correspondiente Federación no podrán ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión.
4. Las Comisiones Gestoras serán el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación durante el proceso electora/, no podrán realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores, y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la Federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral."
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