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Rubiales impugna la convocatoria de la asamblea de la moción de censura

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Jueves, 30 de Noviembre de 2017

Rubiales acusa a Larrea de "cercenar el derecho al voto de muchos asambleístas de la RFEF"

[Img #57751]Luis Rubiales, promotor de la moción de censura contra el presidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), denunció que la fecha del 16 de enero para su votación "cercena el derecho a voto de muchos asambleístas", por lo que mañana recurrirá ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) y la Comisión Electoral.

 

Para Rubiales la fecha fijada, "de manera unilateral y sin contar con la Junta Directiva el presidente interino de la RFEF, Juan Luis Larrea, cercena los derechos de voto de muchos asambleístas evitando su concurrencia y participación en un día en el que hay competición programada de Copa de Su Majestad el Rey de Fútbol, así como, jornada liguera en la competición de fútbol sala".

 

"Esto comprometería gravemente la asistencia de la mayor parte de los asambleístas de fútbol sala así como de los futbolistas, entrenadores, árbitros, e incluso clubes que participen, ese día o el siguiente, en la Copa de Su Majestad el Rey de Fútbol", indicó en un comunicado remitido a EFE.

 

En el mismo sostuvo que "hay que garantizar y facilitar el derecho al voto y no entorpecerlo y dificultarlo" y adelanta que mañana presentará sendos recursos ante ambos órganos -TAD y Comisión Electoral-, " para que, a la mayor brevedad, se corrija esta anomalía, y así, la votación se desarrolle por cauces democráticos propios de un Estado como el español".

 

"Ha de realizarse un lunes por la tarde (día habitual de descanso) sin que en dicha fecha se vea comprometida la asistencia de ninguno de los 139 miembros que forman parte de la Asamblea General de la RFEF, ya que con la elección de la fecha actual, y de manera consciente, se imposibilita y cercena el derecho al voto de muchos asambleístas, y se deja de manifiesto la enorme falta de respeto y consideración hacia el fútbol sala y resto de asambleístas afectados", añadió.

 

El expresidente de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) afirmó que se debe "adaptar el calendario para que la votación se produzca en una fecha en la que no haya competición ni ese día ni el siguiente".

 

"Lo contrario sería una injusticia perfectamente evitable y un agravio arbitrario del derecho fundamental de voto de los asambleístas, que de no ser corregido de inmediato se convertiría en un acto malintencionado con efectos irreparables injustos y graves, promovidos desde un patente abuso de poder del presidente interino", apuntó.

 

Una semana después de presentar la documentación con 57 avales para promover la moción de censura contra Ángel Villar, ya que éste está suspendido temporalmente pero no inhabilitado, se mostró "seguro" de que "la Comisión Electoral de la RFEF y/o el TAD promoverán con su decisión la participación democrática".

 

Rubiales, que dispone de un acta notarial que certifica contar con el aval de 88 miembros de la Asamblea, formalizó su iniciativa el pasado jueves 23 y cuatro días más tarde la Comisión Electoral de la RFEF decidió su admisión a trámite, a expensas de aclarar qué ocurre con los asambleístas que (doce) que ya no ostentan esa condición.

 

A la par que esto el TAD admitió el recurso de revisión presentado por el presidente del Consejo Superior de deportes (CSD), José Ramón Lete, para que el tribunal revisara el fallo con el que consideró en junio que no existieron irregularidades en el proceso electoral de la RFEF.

 

El TAD, que con los datos desvelados en la Operación Soule entiende que existen motivos para estimar que sí hubo irregularidades, pidió también el dictamen del Consejo de Estado, órgano consultivo del Gobierno que debe pronunciarse al respecto.

 

Será su sección séptima, la que despacha los asuntos procedentes de los ministerios de Educación, de Cultura y Deporte; Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

 

El proyecto de dictamen, que preparará uno de los letrados adscritos a la sección, se debatirá y aprobará en la misma, antes de elevarlo a la comisión permanente. Cumplir este proceso puede llevar las semanas que faltan para la asamblea del 16 de enero, convocada únicamente para debatir la moción de censura.

 

 

LO ESENCIAL DEL RECURSO

 

 

Rubiales comienza su recurso cargando duramente contra el presidente en funciones de la RFEF, Juan Luis Larrea:

 

"…, como veremos en los motivos de este recurso, la actuación del Presidente en funciones ha sido justo la contraria, por lo que debo poner de manifiesto desde un principio su falta de respeto hacia la propia Institución, que también se manifiesta en el incumplimiento de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas espaiiolas y del propio Reglamento electoral de la RFEF. Si esta primera actuación de un órgano de la RFEF, en este caso el Presidente en funciones, es ejemplo de lo que va a ocurrir a lo largo del proceso de la moción de censura, está claro que nos encontramos ante la primera de un sinnúmero de arbitrariedades, ilegalidades y actuaci.ones claramente interesadas en favor de sí núsmo y en contra del sistema democrático que la Ley del Deporte impone a las Federaciones".

 


En segundo lugar, Rubiales invoca la disposición  adicional  tercera y el art. 19.f de la Orden  ECD/2764/2015.

 


Rubiales recuerda que, según el art. 19.f) de la Orden ECD/2764/2015, la moción de censura deberá seguir idénticos parámetros que Jos previstos para la elección de Presidente.

 


Disposición adicional tercera. Incompatibilidad de celebración de elecciones y de competiciones.

 

 

"En los días en que está prevista la celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial, nacional o internacional con participación de clubes o deportistas españoles, en la modalidad deportiva correspondiente, no podrán celebrarse las elecciones de los miembros de la Asamblea General, ni la votación para elegir a quienes deban ocupar la Comisión Delegada o la Presidencia de la Federación deportiva española".

 


Artículo 19. Moción de censura.

 

 

"f)    El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de Presidente. Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General".

 

 

Dice Rubiales en el recurso:

 

 

"Las normas que disciplinan la moción  de  censura  son  especialmente  exigentes  en cuanto  a los plazo  que determinan la fecha de celebración  de la Asamblea, por lo que resulta procedente  solicitar expresamente que la  misma  se celebre el día 8 de enero de 2018 (a las 16:00 de la tarde) y que ese día no se programe partido de Liga o, al menos, partido de Liga en el que participe como club, entrenador, jugador  o úrbitro   quien   tenga   la   condición   de   asambleísta.  Al  tratarse  de  lunes puede no programarse encuentro oficial  alguno  o  al ser un  número  mínimo   de encuentros (normalmente uno de Liga) resulta sencillo determinar aquél en el que no participen asambleístas. Además, en principio para el día síguiente 9 de enero sólo está previsto la eelehración de encuentros de Copa del Rey, pero no de la Liga Nacional de Fútbol-Sala, con lo que el daño causado es menor. En todo caso, se solícita expresamente que ese día 9 se evite la programación de encuentros en los que participen clubes, entrenadores, futbolistas y árbitros que tengan la condición de asambleístas".

 

 

Razona el recurrente que "El lunes 15 de enero plantea el problema de que el 16 están programados encuentros tanto de Copa del Rey, como de la Liga Nacional de Fútbol-Sala, lo que genera dificultades para los asambleístas que deban participar en ellos y deban concentrarse y viajar el mismo día 15"

 

 

En tercer lugar, Rubiales critica que se condicione la celebración de la asamblea a la resolución de la Comisión Electoral sobre las reclamaciones presentadas acerca de la posible pérdida de varios de la condición de asambleístas.

 

 

Dice Rubiales en el recurso:

 

 

"En efecto, el Presidente en fuciones pretende lamentablemente condicionar la celebración de la moción de censura a que se resuelvan unas reclamaciones presentadas por terceros en relación con la composición de la Asamblea. El Presidente en funciones no debe ser consciente de que la Orden ECD/2764/2015 es especialmente exigente en cuanto a la fecha en que debe celebrarse la asamblea en que se debata la moción de censura. Y la Orden ECD/2764/2015 es así de clara, taxativa y exigente precísamente para evitar que los presidentes afectados por la moción se escuden en triquiñuelas ilegales e ilegítimas para dilatar los plazos en la medida y forma en que les pueda interesar.
Basta con leer el art. 19.d) de la Orden ECD/2764/20 15:"d) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el Presidente de la Federación deberá convocar la Asamblea General en un plazo no superior a 48 horas, a contar desde que le sea notificada  la admisión. La reunión de la Asamblea General que debatirá sobre la moción de censura deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince días ni superior a treintaa días, a contar desde que fuera convocada".

 

 

En consecuencia, dice Rubiales, "... ese punto segundo de la convocatoria debe anularse en esta vía de recurso por ser contrario a la Orden ECD/2764/2015. El hecho de que se tramiten reclamaciones  sobre la composición del órgano podrá tener o no trascendencia sobre quienes voten el día que haya que votar -que, por cierto, esperamos que la Comisión electoral decida que no lo tenga, esencialmente porque eso implicaría privar de su derecho a quien lo tiene con el único objetivo de conseguir una Asamblea incompleta, pero no puede retrasar la celebración de la Asamblea, que debe estar fijada como máximo en el plazo que la Orden ECD/276412015 fija sin matices".

 

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL RECURSO DE RUBIALES

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDEN MINISTERIAL REGULADORA DE LAS ELECCIONES FEDERATIVAS

 

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