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La Comisión Electoral de la RFEF admite a trámite la moción de censura de Rubiales contra Villar

EFE/Iusport EFE/Iusport Lunes, 27 de Noviembre de 2017

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La Comisión Electoral de la Federación Española de Fútbol (RFEF) acordó este lunes que "se cumplen los requisitos exigidos para admitir a trámite la moción de censura presentada" por Luis Rubiales y decidió este lunes dar traslado de su acuerdo al presidente del organismo.

Según una nota emitida por la RFEF, la Comisión indicó que tras revisar y analizar la documentación aportada por Luis Rubiales "de manera fehaciente se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Orden Electoral y el artículo 34.2.a.2 del Reglamento Electoral vigentes, para admitir a trámite" la iniciativa del expresidente de la Asociación de Futbolistas Españoles el pasado jueves 23.

 

Plazo para convocar la asamblea

 

El art. 2.a.2 del Reglamento citado establece que "promovida la moción con la concurrencia de los expresados requisitos, la Junta Directiva convocará en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisión, sesión de la Asamblea General, con carácter de extraordinaria y siendo punto
único del orden del día pronunciarse sobre aquélla. La reunión de la Asamblea General que debatirá sobre la moción de censura deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días, a contar
desde que fuera convocada"

 

Por su parte, el artículo 19 de la orden ministerial que regula las elecciones a las federaciones establece que cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el presidente de la Federación deberá convocar la Asamblea General en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisión.

El documento de la Comisión Electoral, firmado por su presidente, Francisco Rubio, refleja que el escrito de Rubiales, por el que se promueve moción de censura contra el presidente de la RFEF, se presentó acompañado de 57 escritos, formalizados de manera individual por cada uno de los proponentes que también cita.

 

Plazo para celebrar la asamblea



La reunión de la Asamblea General Extraordinaria que debatirá sobre la moción se celebrará en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días, a contar desde que fuera convocada. Dentro de los diez primeros días siguientes a la convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas.

 

Mociones alternativas



En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.

 

Acto de votación



El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de Presidente. Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

 

Firmantes de la moción


Las firmas presentadas para activar la moción por parte de Rubiales, que según un certificado notarial cuenta con 88 avales para convertirse en presidente, son las siguientes:

Presidentes de Federaciones de Ámbito Autonómico (9): Islas Baleares, Canaria, Federación Cántabra, Ceuta, Extremeña, Melillense, Región de Murcia, Riojana y Navarra.

Clubes de carácter no profesional (13): Sanfeliuenc, Cornellá, Alzira, Crevillente Deportivo, Cartagena, Asociación Dptva. Rincón de Seca, Collerense, Villanovense, Cacereño, Colindres, Unión Viera, Rusadir y Calahorra.

Futbolistas profesionales (9): Alejandro Arribas Garrido, Caros Carmona Bonet, Óscar De Marcos Arana, Rubén García Santos, Daniel Giménez Hernández, Javier López Rodríguez, José Martín Ruz, Héctor Rodas Ramírez y Daniel Toribio Gutiérrez.

Futbolistas no profesionales (11): José Manuel Segovia Fernández, Luis Ortiz Fernández De Mera, Manuel Diego Tello Jorge, Juan Vich Caldes, Carlos Garde Garde, José Antonio Culebras Arenas, María de los Ángeles García Chaves, Rubén Lavín Lavín, Attenya Iriome Vega Pérez, Ana Sáenz de Pipaón, José Antonio Prieto Hernández.

Árbitros de Segunda B y Tercera División (2): Alexandre Alemán Pérez y María Dolores Martínez Madrona.

Entrenadores profesionales (1): Julián Robles García.

Entrenadores no profesionales (6): José Barceló Alomar, Pedro Manuel Calvo Morillo, David Gutiérrez Saiz, David Ruiz Navascues, César Sosa Falcón y Marc Vives.

ESPECIALIDAD FÚTBOL SALA. Clubes (2): Sala 5 Martorell y Almendralejo. Futbolistas (4): Natalia Orive, Carlos Ortiz, Miguel Sayago y Francisco Sedano

La Comisión Electoral también acordó que el área de Competiciones y el de licencias de la RFEF informe, en un plazo de tres días, sobre la situación de los asambleístas que han perdido su condición dentro del estamento de clubes, futbolistas y técnicos, así como a quienes se han dirigido a ella por escrito al respecto.

El Albacete, junto a Vicente Iborra, Armando Lozano, Sergio Piña, Hécotr Rodas (jugadores profesionales), Juan Antonio Prieto, Rubén Lavín, Carlos Garde, Luis Ortiz (jugadores no profesionales, Julián Robles, Rafael Clavero (entrenadores profesionales) y Adolfo Pulgar (entrenadores no profesionales) ya no forman parte de la Asamblea, según el escrito de la Comisión Electoral.

De los firmantes para la moción de censura ya no son asambleístas Rubén Lavín, Carlos Garde, Luis Ortiz, Jose Antonio Prieto, Julián Robles, Héctor Rodas, de acuerdo al texto.

En texto de la Comisión Electoral cita que según la orden ministerial "cuando cause baja un asambleístas antes de terminar su mandato, le sustituirá con carácter automático el candidato que hubiere obtenido mayor número de votos en las especialidad, circunscripción y estamento en el que se produjera la baja".

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN ELECTORAL

 

"COMISIÓN ELECTORAL
Expediente MC - 112017


Presentado escrito en fecha 23 de noviembre de 2017 por d n Luis Manuel
Rubiales Béjar, como candidato, y don Diego Martínez Gómez, como sambleísta de
la RFEF, dirigido a la Comisión Electoral de la Real Federación Espa ola de Fútbol y
basándose en el artículo 19.c) de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por
la que se regulan los procesos electorales en las Federacio es Deportivas
Españolas (Orden Electoral), y lo dispuesto en el artículo 34.2.a.2 el Reglamento
de elecciones a la Asamblea General, a su Comisión Delegada y a la Presidencia de
la Real Federación Española de Fútbol (Reglamento Electoral de la RFEF), por el
que se promueve moción de censura contra el Presidente de la R al Federación
Española de Fútbol, acompañando escritos formalizados de maner individual por
cada uno de los siguientes proponentes:


Presidentes de Federaciones de Ámbito Autonómico


Federación de Fútbol de las Islas Baleares
Federación Canaria de Fútbol
Federación Cántabra de Fútbol
Federación de Fútbol de Ceuta
Federación Territorial Extremeña de Fútbol
Federación Melillense de Fútbol
Federación de Fútbol de la Región de Murcia
Federación Riojana de Fútbol
Federación Navarra de Fútbol

 

ESPECIALIDAD PRINCIPAL

 

Clubes que participan en competiciones de ámbito estatal y caracter no profesional


F.C. Sanfeliuenc
U. D. Cornellá
U.O. Alzira
Crevillente Deportivo
Cartagena F.C.

Asociacion Dtva.Rincon de Seca
U .D. Collerense
C.F. Villanovense
C.Pvo. Cacereño SAO
C.D. Colindres
C.F. Union Viera
Rusadir C.F.
C.D. Calahorra


Futbolistas  que participan en competiciones de ámbito estatal y caracter profesional


Arribas Garrido, Alejandro
Carmona Bonet, Carlos
De Marcos Arana, Osear
García Santos, Rubén
Giménez Hernández, Daniel
López Rodríguez, Javier
Marín Ruz, Joaquín José
Rodas Ramírez, Héctor
Toribio Gutiérrez, Daniel


Futbolistas que participan en competiciones de ámbito estatal y caracter no profesional


Segovia Fernández, José Manuel
Ortiz Fernández De Mera, Luis
Tello Jorge, Manuel Diego
Vich Caldes, Juan
Garde Garde, Carlos
Culebras Arenas, José Antonio
García Chaves, María de los Angeles
Lavín Lavín, Rubén
Vega Pérez, Attenya lriome
Sáenz de Pipaón Soba, Ana
Prieto Hernández, José Antonio


Árbitros de Segunda "B" y Tercera División


Alemán Pérez, Alexandre
Martínez Madrona, Mª Dolores


Entrenadores que actúan en clubes participantes en competición de caracter profesional y ámbito estatal
profesional y ámbito estatal


Robles García, Julián


Entrenadores que actúan en clubes participantes en competición de caracter no profesional y ámbito estatal


Barceló Alomar, José
Calvo Morillo, Pedro Manuel
Gutiérrez Saiz, David
Ruiz Navascues, David
Sosa Falcón, César
Vives Uson, Marc


ESPECIALIDAD DE FÚTBOL SALA


Clubes


Sala 5 Martorell F.S.
AD. Almendralejo


Futbolistas


Orive Siviter, Natalia
Ortiz Jiménez, Carlos
Sayago Martí, Miguel
Sedano Antolín, Francisco


La Comisión Electoral,


ACUERDA:


Primero.- Que habiendo sido revisada y analizada la antedicha
documentación aportada, se ha comprobado de manera fehaciente q e se cumplen
los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Orden Electoral y el rtículo 34 del
Reglamento Electoral vigentes, para admitir a trámite la moció de censura
presentada.


Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Presiden de la Real
Federación Española de Fútbol, a los efectos previstos en el apartado d) del artículo
19 de la Orden Electoral, y apartado 2.a.2 del artículo 34 del Regla ento Electoral
de la RFEF.


Publíquese el presente acuerdo en la página web de la RFEF.


Las Rozas de Madrid, a 27 de novie bre de 2017".

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DESCARGAR PDF OFICIAL DE LA COMISIÓN ELECTORAL

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO ELECTORAL

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