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En su sentencia 79/2015 el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la revocación de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de enseñanzas deportivas de régimen especial Eracles de Cáceres.

 

Esta decisión está fundamentada en diferentes incumplimientos por parte del centro de formación. Señala la sentencia que la autorización concedida exige el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos, por lo que bastaría la no concurrencia de alguno de ellos para provocar la revocación de la licencia o autorización.

 

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VI del RD 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y de Fútbol Sala, es necesaria la existencia de una sala para usos múltiples, servicios que garanticen la consulta en soporte audiovisual, equipamiento de mobiliario y didáctico y para almacenaje de material, aseos en número adecuado, etc. que el centro docente no cumple. Lo mismo sucede con los requisitos de seguridad y responsabilidad, pues el seguro suscrito que se aporta no se refiere a la actividad en concreto reclamada por la Administración. En cuanto a las exigencias en materia de Seguridad Social, el centro reconoce que sólo se formalizaba contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social en caso de que el profesor no trabajara en la Administración y estuviese en paro. El hecho de que se haya o no incoado procedimiento específico por estos hechos por parte de la Inspección de Trabajo no convalida esta irregularidad.

 

ACCEDE AL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Por IUSPORT

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