[Img #11860]Transcripción parcial de los Estatutos del FC Barcelona (2015)

 

CAPÍTULO 4

ÓRGANOS DE GOBIERNO. ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y

CONSULTA

 

SECCIÓN 4.ª ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. PROCEDIMIENTO ELECTORAL

 

Artículo 40.º Fases del proceso electoral y calendario

 

El procedimiento para la elección de los miembros de la Junta Directiva del FC Barcelona se ajustará a las siguientes fases y calendario:

 

FASES CALENDARIO: Plazos

 

I. Publicación de la convocatoria de elecciones y del sorteo para la elección de los miembros de la Junta y la Mesa Electoral

II. Sorteo para la designación de los miembros de la Junta y de la Mesa Electoral 5 días naturales

III. Acto de constitución de la Junta y de la Mesa Electoral 2 días naturales

IV. Exposición del censo electoral y reclamaciones contra el censo electoral 5 días naturales

V. Resolución de las reclamaciones por parte de la Junta Electoral y aprobación del censo definitivo 3 días naturales

VI. Presentación de propuestas de candidatura 7 días hábiles

VII. Proclamación de candidaturas 3 días hábiles

VIII. Campaña electoral 7 días hábiles

IX. Jornada de reflexión 1 día natural

X. Día de las elecciones, escrutinio y proclamación de los ganadores 1 día natural

 

Artículo 41.º Condiciones para ser elector

 

Serán electores los socios en quienes concurran las condiciones siguientes:

a) ser mayor de edad y no estar legalmente incapacitado,

b) tener una üedad mínima como socio de un año,

c) no tener suspendida la condición de socio,

d) estar incluido en el censo electoral vigente de acuerdo con el artículo 47.

 

Artículo 42.º Condiciones para ser elegible

 

a) ser mayor de edad y no estar legalmente incapacitado;

b) tener una antigü̈edad como socio en el momento de convocarse las elecciones de un mínimo de diez años para ser elegido Presidente y de un mínimo de cinco años para el resto de miembros de la Junta Directiva;

c) no tener suspendida la condición de socio en el momento de convocarse las elecciones;

d) no haber estado vinculado al FC Barcelona como jugador, entrenador, técnico o empleado, durante los dos años anteriores a la convocatoria;

e) no haber sido sancionado disciplinariamente por el Club, por infracción muy grave, durante los cinco años anteriores a la convocatoria de las elecciones;

f ) haber presentado la dimisión y cesado en el cargo antes de iniciarse la fase VI del proceso electoral (presentación de propuestas de candidatura), en el supuesto de que el aspirante a candidato sea miembro de la Junta Directiva o de la Comisión Gestora que ha convocado las elecciones y quiera presentarse a la reelección;

g) estar incluido en el censo electoral vigente;

h) respecto al precandidato a Presidente, tener vecindad civil catalana.

 

Se entenderá por precandidato el socio que, con el propósito de presentarse a las elecciones, cumpla con las condiciones para ser elegible y haya manifestado ante la Junta Electoral su voluntad de encabezar una candidatura, durante el tiempo anterior a su efectiva proclamación para ésta como candidato.

 

TEXTO COMPLETO

Por IUSPORT

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