[Img #5763]El artículo 156 del Reglamento de la RFEF establece lo siguiente:

 

“Artículo 156. Requisitos para el ejercicio de la actividad.

 

1. Para que un entrenador pueda ejercer sus funciones en un club adscrito a la organización federativa, deberá reunir las siguientes condiciones:

 

a) Obtener, de la Federación de ámbito autonómico que corresponda, la pertinente licencia mediante el formulario oficial, que le faculte para entrenar y dirigir a su equipo en los partidos, que será librado por ésta bajo la denominación «E»,»E2», o «ES»,»ES2» previo informe del Comité de Entrenadores respectivo.

 

b) Satisfacer la cuantía que fije la Asamblea General en concepto de diligenciamiento/visado de la correspondiente licencia.

 

c) Estar en posesión del Certificado de Actualización y Reciclaje, tanto para nivel internacional como para las competiciones nacionales, en su caso. Dicho certificado, que se regulará por el Comité de Entrenadores correspondiente, se exigirá con una periodicidad de tres años. Conllevará la consecución de un mínimo de puntos, obtenidos mediante la práctica de la actividad o la asistencia a las jornadas que se convoquen a tal efecto, por los respectivos Comités.”

 

Dicha disposición federativa regula las condiciones que debemos reunir los entrenadores de fútbol para ejercer nuestra actividad.

 

Respecto a la obtención de la licencia federativa prevista en el aparatado a), nada que objetar.

 

Los problemas vienen en relación con los apartados b) y c).

 

El apartado b) establece que los entrenadores de fútbol debemos satisfacer la cuantía que fije la Asamblea General en concepto de “diligenciamiento/visado” de la correspondiente licencia.

 

Pues bien, la cuantía que actualmente tiene fijada la Asamblea General de la RFEF por dicho concepto es de un TRES POR CIENTO (3%) sobre la remuneración anual que percibamos del club deportivo.

 

Dicha cuantía es absolutamente desproporcionada e injustificada por los motivos que se exponen a continuación:

 
•La cuantía por dicho concepto (diligenciamiento/visado) debe responder necesariamente a los costes administrativos que realmente tiene la expedición de las licencias. Cualquier importe que vaya más allá de dicho coste efectivo es absolutamente improcedente. Además, a estos efectos, debemos indicar que la Federación ya exige una cuota por otros conceptos como el de reconocimiento médico, coste administrativo de la expedición de la licencia, cuota por afiliación al comité de entrenadores, etc.

 
•Por ello, debe ser una cuantía concreta, con independencia de la remuneración del entrenador en cuestión, y que guarde correlación como  se ha dicho con el coste efectivo de la expedición de la licencia.

 
•A través de dicho concepto, la RFEF se está apropiando directamente de una parte sustancial de la remuneración de los entrenadores de fútbol.

 
•En aquellos casos en los que el entrenador de fútbol tiene una relación laboral, la RFEF está haciendo suya, sin causa que lo justifique, una parte del salario percibido, contraviniendo de esta forma el Estatuto de los Trabajadores en la medida que el salario retribuye exclusivamente el trabajo efectivo realizado por el entrenador.

 
•En aquellos casos en los que el entrenador de fútbol tiene suscrito un contrato de compensación de gastos con el club deportivo, la RFEF está haciendo suya una cuantía sustanciosa que cubre parte de los gastos en los que incurre dicho entrenador en el ejercicio de su actividad. De tal forma, que el entrenador que no cobra sueldo alguno, pero que al menos se ve compensado por el club en los gastos que efectivamente incurre en el ejercicio de su actividad (como por ejemplo, los gastos de transporte), ve como la como la RFEF se queda con una parte de dicha compensación, y el desarrollo de su actividad le “cuesta” dinero.

 
•El establecimiento de dicha cuota para los entrenadores de fútbol representa una grave vulneración del principio de igualdad consagrado por el artículo 14 de nuestra Constitución Española, en la medida que este colectivo viene obligado a pagar esta desproporcionada e injusta cuota que no se exige en cambio a otros colectivos integrados en la Federación, como futbolistas, delegados, árbitros, etc. En definitiva, por razones que no alcanzamos a entender, esta cuota sólo se le exige al colectivo de los entrenadores

 

Se imaginan un trabajador de el Corte Ingles que el jefe de recurso de humanos le dice: «le vamos a contratar pero para que usted puede empezar nos debe de pagar ahora antes el 3% de todo lo que vayas a cobrar este año» pues esto es lo que nos pasa a los entrenadores de fútbol si no pagamos ese 3% no nos diligencian la ficha y el contrato federativo, esto se llama «Pagar por trabajar» y hemos de recordar que hace poco una empresa fue condenada por realizar un proceso de selección donde los aspirantes debía pagar unos 200 euros por participar, el juez interpreto que es ilegal a todas luces.

 

En definitiva, si bien el apartado b) podría ser respetuoso con la Ley, no lo es su desarrollo y aplicación por las razones que hemos visto. Por ello, o bien debe declararse nula dicha disposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, el cual dispone que “serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior”, o en todo caso, el Consejo Superior de Deportes deberá velar por la correcta y legal aplicación de dicha disposición, adoptando para ello las medidas que fueran precisas respecto a la RFEF.

 

Por su parte, el apartado c) establece que los entrenadores de fútbol debemos estar en posesión del Certificado de Actualización y Reciclaje, tanto para nivel internacional como para las competiciones nacionales. Dicho certificado, que se regulará por el Comité de Entrenadores, se exige con una periodicidad de tres años.

 

Nos encontramos ante un caso similar al establecido al de la formación académica específica que se requiere a los entrenadores de porteros. En efecto, ni la Ley del Deporte, ni el Real Decreto 320/2000, ni el Real Decreto 1363/2007, ni ninguna otra norma, prevé la necesidad para los entrenadores de fútbol de obtener un certificado de actualización y reciclaje que regula el reglamento federativo. Como se ha dicho en anteriores ocasiones, no puede exigirse por vía federativa algo que no se requiere por la citada normativa, pues sólo compete al Estado regular las condiciones y requisitos que son necesarios para ejercer como entrenadores de fútbol.

 

Del mismo modo que se exponía en relación a los cursos de especialización requeridos a los entrenadores de porteros, la RFEF establece que sólo tendrán validez a estos efectos los cursos de actualización y reciclaje impartidos por la propia RFEF, y en consecuencia, tampoco tendrían eficacia los cursos impartidos por los centros privados reconocidos oficialmente por la administración pública. De esta forma, y ya sin competencia de los centros deportivos oficiales, la RFEF exige euros, en un contexto actual de crisis como el que estamos atravesando. Dicha exigencia responde igualmente a un claro “afán recaudatorio” por parte de la RFEF.

 

Por todo ello, el apartado c) del artículo 156.1 del reglamento, es nulo de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, el cual dispone que “serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior”.

 

¿Habría que preguntar donde va el dinero del 3% de todos los entrenadores de España  y en concreto el de Simeone, Ancelotti y Luis Enrique?

¿Como repercute ese dinero a los entrenadores Españoles?

¿Que opinión tiene la Hacienda Publica de estos contratos de carácter laboral que en el 70% de los casos no se declara y porque ese 3% no es para la Seguridad Social?

 

¿Fomenta este mpuesto en el fútbol base el contrato a 0 euros para no pagar el 3% de los haberes del entrenador?

¿Porque los clubes que son los que terminan pagando este impuesto no se revelan en la Asamblea?

Por IUSPORT

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