![[Img #7006]](upload/img/periodico/img_7006.jpg)
Según ha podido saber Iusport, funcionarios de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura habrían aconsejado verbalmente a la Federación Extremeña de Fútbol modificar la Circular que establece el procedimiento de tramitación de licencias de entrenador a los solicitantes con titulación oficial de Técnico Deportivo.
En concreto, dichos funcionarios consultados por la Federación habrían manifestado que esta no tendría porque exigir la memoria de prácticas cursadas por los titulados puesto que su superación va implícita en la obtención del correspondiente título. Por ello, consideran que bastaría con la aportación de copia compulsada de este.
Recordemos que hace un par de semanas los centros privados de formación autorizados para impartir dichas enseñanzas se reunieron con Pedro Rocha, Presidente de la Federación, y Samuel Holgado, su asesor jurídico. El motivo de la misma fue acercar posturas tras las quejas de estos centros y de la impugnación de la Circular por uno de ellos en concreto. La Federación se comprometió a responder mañana martes.
Desde Iusport, consideramos que la exigencia de la Federación no tiene razón de ser en base a los siguientes argumentos.
En primer lugar, el artículo 152 del Reglamento General de la RFEF establece que la licencia se solicitará “a través del formulario oficial establecido por la RFEF, debiendo aportar el interesado, además de los datos y documentación que en el mismo se exijan (no se exige en ningún caso, memoria de prácticas), el correspondiente título/diploma, el visado de colegiación, el certificado médico de aptitud, y el alta de la mutualidad en el caso de los entrenadores no profesionales”. Por tanto, en cuanto a la titulación, a los técnicos deportivos les bastaría con la aportación del correspondiente título.
En segundo lugar, el Real Decreto 320/2000, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, establece diferentes módulos de la formación tendentes a la adquisición del título, una vez superados; entre ellos, la formación práctica (art. 5). A continuación en el artículo 15 se indica que “los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol y de Técnico Deportivo en Fútbol Sala y de Técnico Deportivo superior en Fútbol y de Técnico Deportivo superior en Fútbol Sala se obtendrán tras la superación de las correspondientes enseñanzas y, en su caso, del proyecto final”. Pues bien, con el término “correspondientes enseñanzas”, este RD se está refiriendo entre otras a la formación práctica, que constituye un mero criterio de evaluación (art. 13).
Asimismo, el Real Decreto 1363/2007, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, incluye entre los diferentes módulos que constituyen las enseñanzas deportivas a los específicos, comunes, de formación práctica y el proyecto final (art. 8.3). A continuación se señala que “los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior tienen carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional y surten los efectos establecidos en la legislación vigente, y acreditan las competencias del perfil profesional y la formación que contienen y, en su caso, las unidades de competencia incluidas en el título” (art. 22).
Por tanto, es evidente que en ningún caso sería pertinente la petición por parte de la Federación de la memoria de prácticas, puesto que tanto la superación de estas, como del resto de módulos va implícita en el título. Aunque no es descartable, sería ilógico que la Federación se empeñara en mantener esta exigencia. Además resulta cuanto menos paradójico, tanto formalismo con los Técnicos Deportivos, cuando, por otro lado, sólo están exigiendo un simple compromiso de realizar el curso federativo a los aspirantes a entrenadores de Primera Regional y Primera Juvenil (algunos ya están ejerciendo como tales).
