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El pasado 20 de octubre entró en vigor la Ley 15/2015 de Ordenación de las Profesiones del Deporte de Extremadura. Son varias las obligaciones, plazos y requisitos para el ejercicio profesional en el ámbito deportivo que se derivan de la aplicación de esta norma.

 

Por ello, para aportar claridad a la nueva situación, en Iusport hemos entendido que sería de interés contar con la presencia de Domingo López, presidente del Colegio Profesional de Licenciados en Educación Física y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, colectivo este cuya contribución ha sido muy importante para que la regulación profesional sea un hecho en nuestra comunidad autónoma.

 

Publicamos a continuación las preguntas remitidas por nuestros lectores y las respuestas de Domingo López.

 

1) ¿Sabes cómo se controlará el cumplimiento de la ley de profesiones?

 

La entidad gestora de su aplicación, y por tanto de velar por su cumplimiento es la Dirección General de Deportes. Es a través de este organismo por el que se han de tramitar todos los procedimientos que en la Ley se contemplan; como son el envío de la comunicación previa para aquellos profesionales que cumplan con lo estipulado en la Ley (6 meses) o la declaración responsable para aquellos que se acojan al periodo transitorio de adquisición de competencias profesionales (3 meses).

 

Por supuesto, nuestro Colegio profesional seguirá con detenimiento este proceso, creando en primer lugar conciencia social de este nuevo escenario profesional en Extremadura y segundo, denunciando toda conducta irregular que se cometa.

 

2) ¿Cuáles son las medidas que su colectivo profesional considera que deberían incluir los programas políticos?

 

En este sentido el Consejo General de Colegios Profesionales de la Educación Física y del Deporte (Consejo COLEF), ha remitido una carta a los principales partidos políticos de ámbito estatal, adjuntando un documento de «Propuestas para Programas Electorales sobre los Servicios Profesionales de la Educación Física y del Deporte». En la misma, además se les invita a concretar una reunión para detallar todas las propuestas incluidas en el documento con el objetivo de incluirlas en su programa electoral y ser abordadas en la próxima legislatura.  

 

El documento desglosa los 10 puntos que expongo a continuación:

1.    Ordenación de las Profesiones del Deporte.

2.    Mantenimiento de la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión.

3.    Revalorización de la Educación Física de Calidad (EFC) en el sistema educativo.

4.    Integración de las estrategias de educación física, actividad física y deporte para la infancia y la juventud.

5.    Inclusión de los servicios de ejercicio físico y deporte como herramienta de prevención dentro del sistema de salud.

6.    Incorporación de la Organización Colegial cuando se traten asuntos relacionados con los servicios deportivos.

7.    Participación en la ordenación de las Enseñanzas de la Educación Física y del Deporte.

8.    Consecución de medidas económicas y fiscales para el empleo en los servicios profesionales deportivos.

9.    Incorporación del Educador Físico a nuevos espacios profesionales.

10.    Recomendaciones para una Política deportiva de calidad.

 

3) Hay profesionales que piensan que los Colegios son instituciones obsoletas. ¿Qué opina?

 

Es una opinión muy respetable pero sin duda está carente de fundamentos. Nuestro Colegio Profesional está continuamente renovándose; ya no sólo generacionalmente, la media de edad de la Junta que presido no supera los 35 años, sino también con los temas que gestiona el Colegio abierto a las nuevas tendencias (alta pro-actividad en redes sociales, medios de comunicación) y sensible a las recientes profesiones deportivas como es la de preparador físico en el ámbito de la salud.

 

Además estamos en pleno proceso de replanteamiento de nuestra entidad puesto que la realidad deportiva extremeña ha cambiado, nuestro Colegio debe hacerlo en esas mismas proporciones; ser un Colegio de una titulación y no de una profesión concreta nos limita en cuanto a poder posicionarnos en ciertos sentidos. El futuro sin duda es renovarse y llegar a convertirnos en un Colegio de las profesiones del Deporte, donde todos los profesionales tengan cabida en una institución que los represente y luche por sus intereses.

 

4). Me gustaría saber en qué situación legal estoy. Llevo años trabajando en gimnasios como monitor de zumba, aerobic, etc. pero no tengo formación reglada sólo algunos cursos. ¿Tiene la ley algún mecanismo para homologar mi experiencia y yo poder seguir dedicándome a esto?

 

Lógicamente sí, en un plazo de 3 meses, es decir, hasta el 20 de enero, tienes que presentar una declaración responsable, por registro ante la Dirección General de Deportes, la cual te permitirá seguir ejerciendo tu profesión, como puedo observar seria: monitor deportivo de acondicionamiento físico, lo cual marcarías esa opción, una vez que salgan los reglamentos y si no cumples los requisitos de cualificación te darán 5 años mediante una habilitación temporal para que te formes con la cualificación adecuada.

 

5). ¿Hay obligación de contratar el seguro de responsabilidad civil desde ya o tenemos margen? ¿Qué cobertura tiene que tener y que coste le puede suponer al profesional?

 

Si hay obligación desde ya para los profesionales que ejerzan cualquiera de las profesiones reguladas en la presente Ley de contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños y perjuicios que puedan causarse a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos.

 

Las coberturas mínimas así como las características específicas que deberá tener este seguro se determinarán reglamentariamente.

 

El coste vendrá determinado por las entidades aseguradoras y dependiendo de las coberturas en cada profesión y el riesgo según el profesional. Nosotros como colegio tenemos una cuota de 120€ anuales en la cual viene incluido el seguro que cubre una gran parte, por no decir todas,  las funciones que desarrolla el licenciado en ciencias del deporte en esta ley.

 

6). ¿A qué sanciones me expongo de seguir ejerciendo sin cumplir los requisitos que fija la ley?

 

Multas de más de seis mil euros hasta treinta mil euros por la comisión de infracciones muy graves:

 

La desobediencia reiterada de los requerimientos realizados, al menos en tres ocasiones, por el departamento competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura, para que cese el ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la Ley sobre ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura sin disponer de los requisitos de acceso profesionales requeridos en cada caso.

 

Multas de más de ciento cincuenta euros hasta seis mil euros por la comisión de infracciones graves:

 

La desobediencia al primer requerimiento de la Dirección General competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura, para que cese el ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la Ley sin disponer de las cualificaciones profesionales requeridas en cada caso.

 

El incumplimiento del deber de aseguramiento de la responsabilidad civil por parte de los profesionales del deporte.

 

El incumplimiento por parte de los profesionales del deporte de la obligación de realizar la comunicación previa antes de iniciar su actividad profesional.

 

7). ¿Los usuarios podrán saber de alguna forma si el profesional del deporte o la empresa para la que preste servicios cumple la normativa? Es decir, ¿hay algún registro donde el usuario interesado pueda preguntar sobre ello?

 

La competencia en ese sentido la tiene la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, y son ellos los que tiene que facilitar dicha información.

Por IUSPORT

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