El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia había tumbado el acuerdo y la exigencia dejó de tener vigor, pero el Gobierno gallego decidió recurrirlo y ahora el Tribunal Supremo le ha dado la razón.
Este martes se ha conocido la resolución del Tribunal Supremo por la que avala la medida adoptada por la Xunta de Galicia el pasado agosto de exigir pasaporte COVID para acceder a establecimientos de ocio y hostelería de la comunidad.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia había tumbado el acuerdo y la exigencia dejó de tener vigor, pero el Gobierno gallego decidió recurrirlo y ahora el Tribunal Supremo le ha dado la razón.
No obstante, conviene señalar que la sentencia incluye un voto particular del magistrado Antonio Jesús Fonseca, según el cual la exigencia del pasaporte COVID afecta de forma "severa, extensa e intensa" a los derechos de igualdad e intimidad.
Pues bien, en su resolución el Supremo hace mención al precedente de una sentencia anterior de este mismo tribunal en la que se rechazó el pasaporte COVID en Andalucía.
¿Por qué esa diferencia de criterio?
La diferencia entre ambos territorios es que en el andaluz no se había justificado la necesidad de la medida, que se había extendido al conjunto del territorio de forma general, aplicable a toda la población y municipios con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a situación sanitaria y evolución.
En Galicia, sin embargo, el Gobierno autónomo no implantó la medida en toda la comunidad, sino en las zonas con mayor incidencia de la pandemia.
Esa, y el carácter temporal de la medida, son los elementos que definen el criterio definitivo del Tribunal Supremo en la materia: incidencia-localización y temporalidad.
El Supremo considera que esta forma de actuar es justificada respecto de su idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
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