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El COVID ya no será motivo para aplazar un partido en el fútbol no profesional

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Miércoles, 30 de Marzo de 2022

Desaparece el concepto de aplazamientos existentes hasta ahora. Como refleja la nueva circular, “respecto a las solicitudes de aplazamientos motivados por el COVID, y ante la nueva estrategia sanitaria nacional, no se atenderá a las mismas cuando se cuente con número suficiente de jugadores o jugadoras que establece el Reglamento general que no presenten un resultado positivo de infección activa”.

La RFEF acaba de enviar una circular a todos los clubes no profesionales de enorme importancia para este tramo final de las competiciones que organiza el estamento federativo, según adelanta Ramón Fuentes en MD.

 

Una circular derivada de las nueva realidad del COVID y de las últimas medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad y las CCAA. A partir de ahora “no habrá la consideración de contactos estrechos dentro de un equipo de fútbol” ya que la determinación de los mismos se limita a ámbitos considerados como vulnerables. Es decir, salvo casos de vulnerabilidad, desaparece el concepto de contacto estrecho como se ha llevado a cabo a nivel nacional.

 

Esto tiene dos consecuencias. Por un lado, en casos de sospecha fundada de brote, tanto la RFEF o el club afectado deberá informar al CSD o a la autoridad competente en “24 horas desde el conocimiento de los casos”.

 

Y la segunda y más importante es que desaparece el concepto de aplazamientos existentes hasta ahora. Como refleja el mismo documento, “respecto a las solicitudes de aplazamientos motivados por el COVID, y ante la nueva estrategia sanitaria nacional, no se atenderá a las mismas cuando se cuente con número suficiente de jugadores o jugadoras que establece el Reglamento general que no presenten un resultado positivo de infección activa”.

 

El artículo 223 del Reglamento General fija un mínimo de siete jugadores de la primera plantilla: “Para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá comparecer, al menos, con siete futbolistas de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan, siempre que tal anomalía no sea consecuencia de la voluntad del club sino que esté motivada por razones de fuerza mayor. Si no concurriera dicha causa o, en cualquier caso, si el número fuera inferior, al club que así proceda se le tendrá como incomparecido”.

 

El precepto recobra su vigencia en lugar del régimen excepcional existente hasta ahora de un mínimo de cinco por el COVID, así como “la disponibilidad mínima a 13 futbolistas entre la primera plantilla y los equipos dependientes o club filial recogidos en este apartado”.

 

Continuando con la circular federativa, ante la desaparición de este concepto de contacto estrecho, se podrá jugar siempre que haya este mínimo de siete jugadores y además ya no podrá argumentarse el COVID como motivo de suspensión y aplazamiento conforme al artículo 139.3 del Reglamento General de la RFEF que dice lo siguiente: “En ningún caso podrán invocar los clubs como fuerza mayor para solicitar tal suspensión y tal aplazamiento de un encuentro la circunstancia de no poder alinear a determinados futbolistas por estar sujetos a suspensión federativa, por padecer enfermedad o lesión, o por haber sido llamados para intervenir en sus selecciones nacionales.”

 

Se trata de medidas que afectan a todas las competiciones que organiza directamente la RFEF, como la Primera RFEF, Primera división femenina, Liga Reto, futbol sala, etc.

 

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