Domingo, 04 de Mayo de 2025

Actualizada Domingo, 04 de Mayo de 2025 a las 01:19:20 horas

La integridad de las competiciones post COVID-19

Considerar que la vuelta de las competiciones tras la crisis del coronavirus se enmarca en unas condiciones excepcionales no impide exigir que se lleve a cabo sin comprometer su integridad.

[Img #119086][Img #119085]En los próximos días tendrá lugar la vuelta de las competiciones deportivas con la reanudación del fútbol profesional y, a continuación, de otras muchas categorías y modalidades deportivas. Sin duda, una grata noticia para el deporte español que se ha visto gravemente afectado por la crisis de la COVID-19. 

 

No obstante, el proceso de resolución de las competiciones deportivas está siendo desigual. Mientras que algunas se han visto obligadas a suspender o dar por finalizadas sus competiciones; otras han optado por la reanudación de las mismas. 

 

La suspensión de las competiciones derivada de la COVID-19, como causa de fuerza mayor, es un hecho que afecta de forma directa e indubitada al correcto desarrollo de las competiciones, pero, al mismo tiempo, no podemos tampoco rechazar que su reanudación deberá realizarse manteniendo el espíritu deportivo, evitando generar agravios comparativos y, en definitiva, garantizando la integridad de la competición.

 

Es normal pensar que, por cuestiones sanitarias, económicas, organizativas o de cualquier otra índole, las competiciones no puedan reanudarse de la misma forma y en el mismo estado que con anterioridad a su suspensión. Así, que aceptemos que la reanudación afecte a la integridad de las competiciones, no quiere decir que sea válida cualquier forma de reanudación; sino sólo aquella en la que la integridad, dentro de las circunstancias, se vea afectada lo menos posible.

 

Aunque el concepto de la integridad de la competición está ligado, en muchas ocasiones, al fraude y a la corrupción deportiva, también debemos entenderlo a la somera idea del normal desarrollo de las competiciones deportivas, garantizando la pureza de la misma y otorgando los mismos condicionantes a todos los participantes. Es fundamental considerar, en este sentido, la calificación de las diferentes modalidades y especialidades deportivas, de cara a analizar la manera de resolución de las mismas.

 

Competiciones profesionales

 

Por un lado, respecto del deporte profesional - Primera y Segunda División de fútbol masculino (LaLiga) y Primera División de baloncesto masculino (ACB) - se ha de atender, a la hora de comprender las decisiones relativas a estas competiciones, a las Órdenes Ministeriales publicadas en el BOE al efecto. En éstas, a lo largo de la desescalada, se ha previsto la forma en la que los equipos debían volver a los entrenamientos, los protocolos de sanidad y las fechas en las que la competición podría reiniciarse. Dicho reinicio va a producirse el próximo 11 de junio, en el caso de LaLiga y, en el caso de la ACB, el próximo 17 de junio, día en el cual comenzará el Play-off por el título en sede única, con los doce equipos mejor clasificados hasta la suspensión de las competiciones.  Este Play-off, por decisión de Clubes en Asamblea Extraordinaria, ha sufridos dos modificaciones sustanciales: el número de equipos participantes y la supresión del “factor campo”.

 

Competiciones no profesionales

 

Por otro lado, en relación a las competiciones no profesionales, el Consejo Superior de Deportes (en adelante, CSD) ha atribuido[i], a las comisiones delegadas de las federaciones deportivas españolas, la competencia para conocer y resolver cuantos aspectos se susciten, en lo referente a la reanudación o no de las mismas y, en caso de no reanudarse, en lo que concierne a su clasificación final, con el objetivo de cumplir con los criterios de integridad y justicia vinculados a la competición deportiva e inherentes al deporte.

 

En este sentido, y bajo el paraguas legal de la citada resolución del CSD, cada Federación ha adoptado una manera diferente de resolver sus competiciones:

·        

  • Real Federación Española de Fútbol (en adelante, RFEF): en relación a Segunda B y Tercera se ha estimado dar por finalizada la fase regular de las mismas, sin descensos, y adaptando el play-off que decidirá los ascensos, modificando las bases de competición, publicadas el 30 de julio de 2019 en la Circular nº14. Igual desenlace se ha producido en el Futsal, con la salvedad de la proclamación del Real Betis como campeón de Segunda División, lo que supone su ascenso directo. Por otro lado, en la Primera División femenina, se decide la finalización de la Liga, sin descensos, proclamando campeón al F.C. Barcelona, que ostentaba la primera posición del Campeonato en el momento en el que se suspendieron las competiciones, sin disputar la totalidad de las jornadas previstas en las Normas Reguladoras de la competición.

      

  • Real Federación Española de Balonmano: para la Liga ASOBAL, la Comisión Delegada de la Federación, en este caso, acordó dar por finalizada la competición, a falta de once jornadas para el final, proclamando campeón al equipo que lideraba la clasificación, el Barça; sin descensos.

 

  • Real Federación Española de Voleibol: respecto de las dos competiciones de mayor rango, la Superliga Masculina y Femenina, la Comisión Delegada de la Federación decidió finalizar las competiciones sin campeón. En este caso, es curioso que la Federación, en su Comunicado nº 10, de 21 de mayo, acuerda que no se produzcan descensos en la competición masculina y si los haya en la femenina, aduciendo la conformidad de la mayoría de Clubes.

 

Es meridiano que coexisten diferentes maneras de finalizar las competiciones y que, en todos los casos, se alteran las condiciones en las que se iniciaron las mismas, si bien es cierto que la crisis de la COVID-19 ha imposibilitado el desarrollo habitual de las competiciones deportivas, habiendo afectado al paradigma establecido en todos los niveles, destacando, como alteración más evidente, los calendarios y las normas reguladoras de las competiciones.

 

¿Puede verse comprometida la integridad de las competiciones?

 

Esta modificación de diversos factores inherentes a la competición, suponen obstáculos para el pleno y completo desarrollo de la integridad de la competición.

 

En primer lugar, respecto de la presencia de público en los estadios, controversia ésta surgida recientemente, motivada por el acceso de algunos territorios a la fase 3 de la desescalada, podría suponer un riesgo grave para la integridad de la competición. No cabe duda que la presencia de afición supone un acicate para el equipo local e, incluso, puede suponer una presión añadida para el equipo visitante y el estamento arbitral. 

 

Cabe destacar, en este sentido, el artículo 41.2 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo; que establece que las competiciones profesionales se reanudarán sin público y a puerta cerrada. Si, como parece, la intención es posibilitar el acceso de público a los estadios de aquellos Clubes cuyos territorios superen la segunda fase de la desescalada, será necesaria la adopción de una Orden Ministerial que modifique o derogue esta, o una norma de rango superior.

 

Para comprender el alcance que podría suponer una decisión opuesta a la prevista en la Orden, es preciso atender a los guarismos de victorias locales de la Bundesliga, de las dos primeras jornadas desde la reanudación: antes de la suspensión de las competiciones se producían un 43,3% de victorias locales mientras que ahora, sin público, el porcentaje de victorias locales solo asciende al 16,7%.

 

A tenor de estos datos, el acceso del público a unos estadios y a otros no, es una medida que puede ocasionar un agravio comparativo entre todos los participantes. Reconociendo el alto impacto económico que supone para los clubes recibir a una parte de sus aficionados, hay que tener presente que, en un momento tan determinante de la temporada, con todo por decidir, conceder a unos clubes la posibilidad de contar con sus aficionados sólo con base a criterios geográficos y sanitarios, y no de carácter deportivo, no parece encajar en la igualdad que se presume de una competición deportiva. 

 

De igual manera, otra cuestión que puede comprometer la integridad de la competición es la disponibilidad contractual de los deportistas. Cómo prevén los reglamentos de la mayoría de las Federaciones de nuestro país, cada temporada se inicia el 1 de julio y finaliza el 30 de junio del año siguiente[ii]. Atendiendo a estas fechas se configura la duración de los contratos de los deportistas, viniendo ésta determinada por temporadas deportivas o con fecha de finalización de 30 de junio de la temporada que se trate. Por tanto, y en el caso de jugadores cuyo vínculo contractual expire en esta temporada no podrían continuar la prestación de servicios más allá del 30 de junio, lo que puede suponer un problema grave en caso de que se materialice la hipotética finalización tardía de la competición, después de dicha fecha.

 

Para paliar los efectos negativos que esta circunstancia podría suponer en el desarrollo de la competición, y como ejemplo para otros deportes, FIFA publicó una guía para abordar las cuestiones regulatorias relativas a los efectos de la pandemia. En ésta, con tono de recomendación, se exhorta a Clubes y jugadores a acordar la prolongación de los vínculos contractuales hasta la finalización efectiva de la temporada deportiva, siempre respetando la legislación nacional y la autonomía contractual de las partes.

 

De esta manera se pueden resolver las situaciones contractuales de aquellos deportistas cuya duración del vínculo contractual puede suponer un problema. Pero, y siguiendo con el ejemplo del fútbol, ¿qué pasaría con aquellos jugadores que ya han rubricado un contrato con otro Club?[iii]. Igualmente, FIFA recomienda posponer el inicio de esa relación contractual, si bien, en este caso habría que añadir a una tercera parte en la negociación, lo que dificultará el acuerdo.

 

Como ejemplo, son reseñables dos situaciones que pueden servir de ejemplo de la problemática existente: (I) la del fútbol sala español, en el que varios Clubes, clasificados para el Play-off por el título de Primera División en virtud de los méritos deportivos obtenidos antes de la suspensión de las competiciones, dudaron si inscribirse en la fase final al no conocer con exactitud las fechas en las que se disputaría y la previsión de perder a importantes activos de la plantilla debido su situación contractual y (II) el caso de Jeremy Ngakia, jugador del West Ham inglés, que no ha llegado a un acuerdo con su Club para prolongar su contrato hasta la finalización de la temporada, por lo que su vinculación se extinguirá el 30 de junio. 

 

Por otro lado, debido a la desescalada asincrónica que se está produciendo en el país, los tiempos en los que cada provincia avanza de fase son diferentes. Dicho cambio de fase supuso la posibilidad de determinados Clubes de acceder a sus lugares habituales de entrenamiento hace varias semanas y que otros, por motivos geográficos, no hayan dispuesto de esa posibilidad hasta varias semanas después. Esto, claramente, es un agravio en relación al tiempo de preparación de lo que resta de competición, lo que conlleva desigualdad entre los Clubes de diferentes provincias, hecho que, por ejemplo, han puesto de manifiesto cuatro Clubes de fútbol sala de 2ªB (C.D. Leganés, C.D. El Ejido, Atlético Benavente F.S. y el C.D. Otxartabe) en un comunicado conjunto en el que resaltan la “falta de equidad e igualdad de oportunidades”.

 

En el caso de estos cuatro equipos de fútbol sala se produce también otra vicisitud que puede afectar a la integridad de la competición, debido a la modificación del formato de competición establecido en las bases al inicio de la temporada. El alto coste económico, la disponibilidad laboral de los deportistas o la dificultad para la vuelta a los entrenamientos, entre otras cuestiones, ha llevado a varios Clubes de la categoría a no inscribirse para el Play-off previsto en la actualidad, lo que supone que, algunos equipos, por falta de rival, accederán a la siguiente ronda sin jugar, con lo que ello conlleva, sobre todo a nivel físico, en una competición de concentración. 

 

Evidentemente, en muchos casos, reanudar la competición deportiva requiere un esfuerzo importante para adaptarla a un nuevo formato que deberá ser atractivo, ajustado lo máximo posible al calendario deportivo de los próximos meses, que responda a la demanda de los compromisos de televisión o de patrocinio, pero que en ningún caso debe dar carta libre a las Federaciones para elegir un nuevo formato que se aleje del inicialmente establecido al inicio de la temporada.

 

Así, dar por sentado que, con la competición no finalizada, ningún Club se ha ganado directamente determinados derechos deportivos (a ascender, a disputar un playoff, a descender, etc); también supone pensar que otros clubes en posiciones próximas a las que dan derechos deportivos son acreedores de la expectativa de alcanzar dichas posiciones. Esta idea debe guiar la decisión a la hora de seleccionar el nuevo formato de reanudación de la competición.

 

A modo de ejemplo, para la reanudación de la competición en fútbol sala se ha mantenido el criterio indicado en sus bases de competición de los ocho primeros equipos de la fase regular para disputar la fase de Play-off al título de Primera División. Totalmente diferente ha sido en baloncesto, donde la ACB ha establecido un formato para la Fase Final de la Liga Endesa de doce equipos, divididos en dos grupos, que se aparta de lo establecido en las iniciales bases de competición. 

 

Por último, es reseñable la disparidad de criterios existente en una misma Federación, e incluso de carácter arbitrario: sirva indicar el ejemplo mencionado anteriormente de las competiciones de voleibol. Mientras que, en la máxima competición masculina se ha optado por suprimir los descensos, en la competición femenina de igual rango se aboga por la prevalencia de los mismos, lo que, desde luego, parece una decisión arbitraria y carente de proporcionalidad y de integridad. 

 

Por si fuera poco, se da la paradoja de que uno de los equipos de la Superliga Masculina que ha salvado el descenso en virtud de esta decisión, ya se encontraba matemáticamente descendido, mientras que uno de los Clubes de la Superliga Femenina que se ve abocado al descenso sin finalizar la competición se encontraba a un sólo punto de empatar al Club que transitaba la tabla clasificatoria en el lugar inmediatamente superior.

 

Es evidente, a la luz de las diversas situaciones producidas a partir de la suspensión de las competiciones y de cara a su resolución, que uno de los aprendizajes que deberían obtener las Federaciones deportivas de la actual crisis, es la necesidad de incorporar en sus reglamentos o en las bases de competición, las diferentes posibilidades de reanudación o finalización de las competiciones que se declaren suspendidas, fijando los procedimientos y criterios para la toma de decisiones, que en cualquier caso deberán garantizar la pureza y la integridad de las competiciones, y alejarse diametralmente de la arbitrariedad y la falta de igualdad.

 

_______

 

Miguel Á. González de Lara Jiménez y David A. Gutiérrez González

Especializados en derecho deportivo

 

 

[i] Resolución de la Presidenta del CSD relativa a las competiciones deportivas oficiales no profesionales de la temporada 2019/20, de 30 de abril. 

[ii] Ver, al efecto, el art. 72 del Reglamento General de la Federación Española de Baloncesto, el art. 1 del Reglamento General de la Real Federación Española de Balonmano o el artículo 187 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol.  

[iii] Posibilidad, ésta, autorizada expresamente por el artículo 18.3 del Reglamento sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
2.137.148.31

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.