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El laudo del Tribunal de Arbitraje del Baloncesto con el COVID-19 de fondo

Álvaro Gómez de la Vega Jueves, 21 de Mayo de 2020
F: FIBAF: FIBA

Análisis del laudo arbitral 1482/20 del Tribunal de Arbitraje del Baloncesto, la primera decisión que tiene en cuenta el COVID-19

El pasado 14 de mayo el máximo organismo judicial de la FIBA dictaminó el primer laudo que contenía menciones a la pandemia del COVID-19.

 

La disputa, que versaba sobre una ruptura contractual entre un club polaco y uno de sus jugadores de doble nacionalidad canadiense y polaca, ha arrojado algo de luz a los efectos que el COVID-19 pueda tener en el cumplimiento/incumplimiento de las obligaciones contractuales entre las partes.

 

En el caso que nos ocupa, nos encontramos con una resolución contractual unilateral por parte del club demandado que, en cierto momento de la disputa, hace mención al elemento del COVID-19 como atenuante o con el fin de reducir los efectos de una posible sentencia adversa.

 

Para hacer un mejor análisis, lo mejor va a ser poner en antecedentes al lector y que se familiarice con el caso.

 

1. Antecedentes

 

En julio de 2019, los ya mencionados (club y jugador) firmaron un contrato de trabajo para la temporada 2019-2020. Dicho contrato establecía que la duración del mismo abarcaba la temporada 2019/2020 y que el jugador debería permanecer en el club hasta 3 días después del último partido.

 

En un examen de orina, durante el mes de agosto de 2019, el jugador dio positivo por marihuana hecho que causó un gran impacto a los representantes del club. No obstante, el jugador alegó que en Canadá el consumo de marihuana para uso recreativo era legal. Igualmente, se le hizo un segundo test, que dio negativo, continuando el jugador con sus servicios para el club, dando vigencia al acuerdo.

 

En septiembre de 2019, el jugador sufrió una lesión durante el transcurso de un partido de competición, siendo diagnosticada dicha lesión por el médico designado por el club. El diagnóstico de 1 de octubre de 2019 dio paso, el 4 de octubre, a una carta en la que se eximía al jugador de sus funciones, no siendo necesaria su presencia en los entrenamientos.

 

Finalmente, el 14 de octubre de 2019, se envió al jugador una notificación por la cual se resolvía de manera unilateral el contrato firmado en julio. Los motivos derivaban de los test realizados en el mes de agosto en los que el jugador dio positivo por una sustancia prohibida (el club menciona que en ambos dio positivo; hecho que recordamos que no es cierto). Asimismo, al jugador se le enviaba el mismo día una carta en la que se le imponía una sanción económica por los hechos de agosto de 2019 y su positivo por marihuana.

 

2. Hechos posteriores a la resolución

 

A finales de octubre de 2019, el jugador fue sometido a cirugía por el mismo médico que hizo el diagnóstico y los gastos fueron cubiertos por el propio jugador.

 

A mediados de noviembre, el jugador envió una comunicación al club en la cual mostraba su disconformidad con la resolución contractual y con la sanción impuesta. Además, reclamaba los daños sufridos de la resolución y el reembolso de los gastos médicos.

 

A pesar de buscar una solución amistosa a finales de ese año, las partes no llegaron a ninguna firmando el jugador con un nuevo club por un salario inferior a finales de febrero de 2020.

 

3. Fase de arbitraje.

 

Hasta este momento la disputa analizada no deja de ser un litigio normal entre dos partes por la resolución de un contrato laboral. Es más, la fase de investigación fue cerrada a principios del mes de marzo de 2020.

 

No obstante, el demandado solicitó al Árbitro designado que reabriera el proceso para otorgarle un plazo adicional de 7 días para presentar la posición del club. En este sentido, el club mencionaba la nueva situación legal en Polonia resultante de la declaración del estado de emergencia y el cierre de la temporada en su país como soporte de esa solicitud.

 

En dicho escrito el club afirmaba que “la solicitud debe ser considerada tan justificada como el reclamo en este caso con respecto al período en el cual la competición no continuará”. Como resultado, el Árbitro invitó a las Partes a debatir y exponer su postura sobre este asunto.

 

El jugador, a través de su abogado, declaró que la posición del club no era más que “una mera referencia en términos genéricos al [estado de emergencia en Polonia y al final del baloncesto temporada causada por el brote de Covid-19]“ no siendo la misma suficiente para reabrir el caso.

 

Finalmente, el Árbitro decidió reabrir la fase de investigación y admitir las alegaciones de las partes en torno a lo expresado por el club en relación al estado de emergencia y el brote del COVID-19.

 

4. Posiciones de las partes.

 

4.1 En torno a los hechos y la resolución del contrato

 

a) El club/el demandado.

 

Los motivos alegados para la resolución contractual son válidos en tanto la resolución con motivo en el consumo de sustancias prohibidas no tiene límite temporal siendo la antedicha resolución válida.

 

Igualmente, esa resolución viene indicada en el contrato del jugador como causa suficiente para la resolución unilateral del club.

 

b) El jugador/el demandante.

 

La resolución hubiera sido válida en agosto tras el primer test. Sin embargo, las partes acordaron someter al jugador a un segundo test que al dar negativo no impidió que las partes continuaran con su relación contractual desde agosto de 2019 hasta el 4 de octubre del mismo año. Es más, la validez del contrato se sometía a pasar ese test. El jugador alega que de la actitud del club no se puede interpretar que tuviera intención de resolver el contrato hasta que se produjo su lesión. Por consiguiente, la resolución está vinculada a la lesión y no al positivo.

 

Este hecho, interpreta el jugador, que es el causante de la resolución de su contrato y el test de agosto la excusa para hacerlo sin consecuencias negativas para el club.

 

Finalmente, el club añade la situación del COVID como elemento de fuerza mayor y para solicitar la reapertura del procedimiento de arbitraje.

 

4.2 En cuanto a la situación del COVID-19

 

a) El club/el demandado.

 

El resultado de la declaración del estado de emergencia en Polonia provocó el cese de la competición en dicho país y la resolución con efecto inmediato de todos los contratos que el club tenía suscritos.

 

El club solicita al Árbitro "volver a examinar el alcance de la reclamación de este caso e ignorar en [su] examen el total del período posterior al 17 de marzo de 2020".

 

Finalmente, el club solicita que se tuviera en cuenta esa situación de cierre a la hora de analizar y computar los posibles daños sufridos por el jugador.

 

b) El jugador/el demandante.

 

El jugador apunta a que el club intenta reducir el impacto de una sentencia ya que parece reconocer las bases legales de la reclamación. Se subraya que el demandado no puede establecer el nexo entre la situación del COVID-19 y la obligación de compensar al jugador por la situación que provocó la resolución unilateral de su contrato.

 

Del mismo modo, el jugador indica que esa fuerza mayor invocada por el club tiene que haber causado que el incumplimiento de sus obligaciones haya sido imposible de realizar. En este punto se resaltan serias dudas sobre esto al estar el contrato resuelto desde octubre de 2019.

 

5. Consideraciones del Árbitro.

 

5.1 En cuanto a los hechos y la resolución del contrato

 

El Árbitro ha considerado:

 

  1. El contrato fue resuelto sin justa causa.
  2. Es cierto que la acción para resolver el contrato en caso de consumo de sustancias prohibidas no tiene límite de tiempo.
  3. Sin embargo, el contrato estaba supeditado a la superación de los exámenes médicos y, por tanto, una vez se realizó el segundo test (que dio negativo), el jugador y el club tenían una relación contractual válida y vinculante.
  4. Ese segundo test habría sido admitido por el club como condición esencial para seguir con el contrato.
  5. Los gastos médicos forman parte de las obligaciones contractuales del club.
  6. Dichos gastos fueron cubiertos por el jugador y los mismos provienen de una lesión en un partido oficial y el tratamiento fue con el médico que el club le designó.

 

5.2 En cuanto a la situación del COVID-19

 

Los puntos del 92 al 99 del laudo son la gran novedad y lo que va a suponer un punto de inflexión en las decisiones que van a venir, no sólo en cuanto al baloncesto sino en el resto de deportes.

 

En este contexto el Árbitro ha determinado que:

 

1. El principio de rebus sic stantibus y la imposibilidad de que el objeto del contrato afectaría sólo a contratos con vigencia y no resueltos antes de la decisión de la liga polaca.

 

2. El demandado no ha podido establecer el nexo entre la fuerza mayor que alega y la imposibilidad de cumplir sus obligaciones para con el jugador demandante.

 

3. Como consecuencia del punto anterior, se determina que la resolución no tiene nada que ver con la pandemia del COVID-19.

 

4. Que el demandado no puede beneficiarse por unos hechos imprevisibles y extraordinarios que han tenido lugar después de la pandemia puesto que ya estaba incumpliendo desde el momento de una resolución sin justa causa.

 

5. En el cálculo de los daños se debe tener en cuenta:

 

a) El momento de la firma del contrato; o en su defecto

 

b) La fecha de ruptura del contrato;

 

c) Que ambas fechas son muy anteriores a la declaración del estado de emergencia en Polonia.

 

6. La indemnización se establece en base a una serie de criterios objetivos/razonables y no para permitir que una parte tome ventaja de situaciones imprevisibles como una pandemia mundial.

 

7. La decisión que se va a tomar tiene en cuenta las directrices del 20 de abril de 2020 elaboradas por el Tribunal de Arbitraje del Baloncesto en relación al COVID-19 (en especial el punto 11).

 

6. La decisión

 

Se condena al club por resolución unilateral del contrato sin justa causa. Dicha condena dictamina que se abone al jugador los salarios que quedaran por pagar en el contrato de la temporada 2019/2020. A esas cantidades se les añade un 5% de intereses anuales.

 

Asimismo, se condena al club a reembolsar los gastos médicos, las costas del procedimiento arbitral y los gastos de representación legal.

 

Concluimos con que a las cantidades salariales se les deduce el salario que esté percibiendo el jugador en su nuevo club y que coincidan con los meses que queden por abonar por el club demandado.

 

7. Conclusión

 

Estimo que la FIBA ha acertado en sus conclusiones y establece una jurisprudencia que va a resultar útil no sólo a las disputas del mundo del baloncesto sino del mundo del deporte en general.

 

En ese contexto, el argumento del demandado va a ser bastante frecuente en numerosos litigios y conviene delimitar con precisión qué merece cobertura de fuerza mayor y qué no lo merece. Concretamente, el demorar procesalmente disputas va a ser una estrategia legal que, gracias a esta decisión, va a ser inútil.

 

No obstante, queda una labor enorme para casos en los que el incumplimiento venga dentro de este período de tiempo. Asimismo, va a resultar extremadamente conflictivo cuadrar ciertas decisiones con los posibles procedimientos de insolvencia a los que se podrían ver abocadas muchas entidades deportivas.

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