Domingo, 04 de Mayo de 2025

Actualizada Domingo, 04 de Mayo de 2025 a las 01:19:20 horas

El COVID-19 y las competiciones no profesionales

Reflexiones sobre las consecuencias clasificatorias con motivo del covid – 19 en competiciones no profesionales

[Img #117166][Img #117165]Mucho se está hablando durante los últimos tiempos de las consecuencias que va a acarrear la probable, aunque no confirmada, suspensión definitiva de las competiciones no calificadas como profesionales –esto es, a nivel de fútbol, todas excepto la Primera y Segunda División-.

 

Dentro de todas las posibles situaciones que puedan darse a partir de la decisión que tome la RFEF, la que más ríos de tinta está haciendo correr es la composición definitiva de las competiciones de cara a la Temporada 2020/2021, sobre todo en lo que a ascensos y descensos se refiere.

 

Además, tras la publicación del esperado “soporte legal” por parte del Consejo Superior de Deportes, en forma de Resolución de su Presidenta, observamos que se proporciona un escenario muy amplio para que cada Federación pueda de manera autónoma decidir sobre la reanudación o no de las competiciones, el formato para su reanudación (en caso de decidirse la Federación por esta opción), la determinación del orden clasificatorio y sus ganadores, el régimen de ascensos y descensos y cualesquiera otras cuestiones relacionadas. Esto es, serán las Federaciones las responsables de cargar con todo el peso de la reestructuración de sus competiciones.

 

Así, la motivación de este análisis no es otra que la de establecer una serie de principios jurídicos mediante los cuales puedan entenderse las posibilidades reales de esta restructuración con observancia de la regulación federativa vigente.

 

ESENCIA DE LA COMPETICIÓN. ASCENSOS Y DESCENSOS

 

Respecto a la finalización anticipada de las competiciones, en primer lugar, debemos establecer que, entendiendo que las circunstancias actuales son diametralmente opuestas a las que reinaban en el comienzo de temporada, consideramos que las decisiones que se tomen respecto a la clasificación final, ascensos y descensos y a la composición de las competiciones para la próxima temporada, deben asemejarse tanto como sea posible a las que se previeron al inicio de temporada en las bases de competición de cada una de ellas.

 

Una vez establecido lo anterior, parece que la opción que, hasta el momento, cuenta con más posibilidades de materializarse es la de permitir que se lleven a cabo los ascensos programados y, sin embargo, la temporada concluya sin que se produzca el descenso de ningún equipo a la categoría inmediatamente inferior.

 

Esto, parece resultado de una suerte de aplicación analógica del principio penal in dubio pro reo, toda vez que no puede existir la certeza de que los clubes que en la actualidad ocupen las plazas de descenso sean merecedores de sufrir todos los perjuicios aparejados a la pérdida de categoría, a pesar de que tras el transcurso de una importante cantidad de jornadas, hayan hecho menos méritos que el resto para mantenerse en la categoría en la que han participado.

 

Caso distinto parece resultar el de los ascensos, los cuales, todo apunta, se producirán de una manera u otra.

 

En este aspecto, consideramos que se pueden dar dos situaciones: que se decida suspender de forma definitiva la totalidad de la competición o que se decida dar por terminada la fase regular para disputar directamente unos play-off por el ascenso.

 

En ambos casos, parece claro que hay que plantearse dos preguntas: ¿Hay suficiente base deportiva para bien conceder el ascenso a un club determinado o incluirle en un play-off por el ascenso? y ¿qué momento ha de escogerse para dar la clasificación como definitiva?

 

En lo que se refiere a la primera cuestión, consideramos que, cualquiera que sea la decisión tomada por la RFEF o la federación territorial correspondiente, la misma tendrá base suficiente para que surtan los efectos deseados.

 

Es cierto que no deja de perpetrarse una suerte de “injusticia” tomando como definitivos los datos clasificatorios sin que se hayan jugado la totalidad de los partidos programados, pero también es cierto que la esencia de una competición “por puntos” no es otra que la de premiar a los clubes que muestren una mayor regularidad y que, por muchos esfuerzos que se tomen para la consecución de una “justicia absoluta”, no hay que olvidar que los calendarios de competición se elaboran mediante sorteo, lo cual hace que, aun disputándose todos los encuentros, la dificultad de enfrentarse a un equipo determinado en un momento u otro de la temporada es variable y está sujeta a multitud de circunstancias (bajas, sanciones, meteorología, situación clasificatoria…)

 

En definitiva, entendemos que la federación competente está en disposición de tomar una decisión “justa” de cara a determinar los ascensos o clasificaciones para play-offs.

 

Por su parte, en lo que se refiere a la segunda cuestión, hay dos momentos de los cuales parece lógico que se pueda derivar una clasificación definitiva, respetando siempre el hecho de que todos los equipos participantes hayan disputado el mismo número de partidos. A saber, el fin de la primera vuelta de la competición o la última jornada en que todos los equipos hayan tenido el mismo número de partidos disputados, cada una de las cuales  presenta sus pros y sus contras.

 

Si la federación competente decidiese tomar en consideración el momento en que concluyó la primera vuelta, se encontraría con una ventaja importante, que no es otra que el soporte reglamentario para determinar el orden de la clasificación en caso de empates entre clubes, basándose en lo dispuesto por el artículo 201.4 del Reglamento General de la RFEF, que establece lo siguiente:

 

4. Si la competición se hubiese celebrado a una vuelta y el empate a puntos, en la clasificación final, se produjese entre dos o más clubs, se resolverá:

a) Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los encuentros del campeonato.

b) Por el mayor número de goles marcados, teniendo en cuenta todos los conseguidos en la competición.

c) Por el resultado de los partidos jugados entre ellos.

 

Además, en este supuesto, todos los clubes habrían jugado entre ellos al menos una vez, por lo que la desigualdad se expresaría únicamente en el hecho de haberse celebrado esos partidos como local o visitante.

 

El otro supuesto posible, la elección de la última jornada en que todos los competidores hubiesen disputado un mismo número de partidos hace de las debilidades del modelo anterior su mayor fortaleza: el mayor número de partidos disputados y, por lo tanto, la mayor regularidad mostrada por los clubes que se encuentren en los puestos que den acceso al ascenso o play off.

 

En todo caso, consideramos que es la regularidad la que legitima a los clubes para la consecución de los ascensos a la categoría superior, por lo cual hablar de injusticia no tendría base alguna, ya que en cualquiera de los casos la federación competente se habría basado en datos objetivos y consecuentes con la esencia de las competiciones regulares.

 

ESTRUCTURA DE LAS COMPETICIONES PARA LA TEMPORADA 2020/21

 

Lo expuesto en el apartado anterior conlleva una consecuencia clara: un mayor número de equipos en cada categoría del fútbol no profesional el próximo año.

 

Hablando únicamente de las competiciones sénior de ámbito nacional, la Segunda División “B” que esta temporada ha contado con 80 equipos divididos en cuatro grupos de veinte, contará con 98 equipos, y la Tercera División también se verá afectada, aunque en menor medida al no haber presumiblemente descensos desde Segunda División “B”.

 

Teniendo en cuenta esto, parece claro que las federaciones, tanto la española como las territoriales, se verán en la necesidad de reconfigurar sus planteamientos de competición al contar con un mayor número de equipos en cada categoría, derivado esto del no descenso de los conjuntos que se determinaban en las bases de competición de la Temporada 2019/2020.

 

La competencia para llevar a cabo dichas variaciones recaerá, en las competiciones de ámbito nacional, en la Comisión Delegada de la RFEF y en las competiciones territoriales del órgano federativo que reglamentariamente ostente esa potestad.

 

Ante esta circunstancia, son muchas las soluciones que se han propuesto, sobre las que predominan dos: la creación de nuevos grupos que den solución al exceso de equipos y la composición de grupos supernumerarios.

 

A decir verdad, la reglamentación actual no recoge la posibilidad de crear nuevos grupos de competición en caso de que el número de clubes que deba competir en una categoría exceda de lo normal, aunque también es cierto que difícilmente se podía prever a la hora de aprobar los diferentes cuerpos normativos federativos una situación como la actual, que lleve a suspender los descensos en una temporada y que aumente de una forma tan drástica el número de competidores por categoría. Cabe indicar que, sobre todo para la Segunda División “B”, esta opción sería probablemente la más lógica, toda vez que el aumento de competidores sería tal que obligaría a alojar entre cuatro y cinco equipos más en cada uno de los cuatro grupos actuales, problema que se resolvería creando un grupo adicional.

 

La opción que sí que  está recogida en el Reglamento General de la RFEF es la de la creación de grupos supernumerarios, esto es, que alojen a más clubes de los que se hayan fijado para la competición en cuestión.

 

Dicha opción, en todo caso, se refleja en dos sentidos que no mucho tienen que ver con la situación actual, toda vez que esta circunstancia se prevé, por un lado, para el descenso por motivos económicos de clubes desde la Primera o la Segunda División y, por otro lado, para los casos en los que en un grupo de Tercera División deban ser incluidos más de 20 equipos por motivos geográficos.

 

La solución de formar grupos supernumerarios tiene dos principales inconvenientes. Por un lado la creación de competiciones realmente largas y económicamente más gravosas de lo normal y, por otra, la necesidad de regularizar el número de competidores para la temporada inmediatamente posterior.

 

Dicha exigencia viene motivada por el artículo 195 del Reglamento General de la RFEF, que refiriéndose a los grupos supernumerarios en Tercera División expone lo siguiente:

 

Cuando, por cualquier circunstancia, un grupo quede constituido supernumerariamente deberán adoptarse las previsiones pertinentes estableciéndose el número de descensos que corresponda para que la situación quede regularizada al término de la temporada.

 

Esto, haría que tuviesen que descender un gran número de competidores en la Temporada 2020/2021, lo cual tampoco supondría una novedad, al menos en Tercera División, ya que de cara a esta Temporada, hasta ocho clubes descendieron desde el Grupo IX de Tercera División a la División de Honor Andaluza.

 

En todo caso, la situación ocasionada, de indudable fuerza mayor, debería abocar a una flexibilización de estos criterios, toda vez que su razón de ser no es la de regularizar la competición en casos como el que nos encontramos, si no ante supuestos de mucha menor envergadura.

 

CONCLUSIONES

 

La situación actual producida por el COVID – 19 va a derivar, si se confirman las informaciones que apuntan a que las temporadas en categorías no profesionales concluirán sin descensos, en un gran aumento en el número de equipos que conformaran la Segunda División “B” y la Tercera División –amén de las competiciones territoriales- en la Temporada 2020/2021.

 

Este escenario, más aún tras el escaso soporte legal proporcionado por el Consejo Superior de Deportes, va a abocar a la RFEF y a las federaciones territoriales a realizar modificaciones que habrían sido impensables hace unos meses en sus competiciones para la próxima temporada.

 

Con la reglamentación actual, todo parece desembocar en la creación de grupos supernumerarios, cuyos componentes sobrepasarán ostensiblemente los 20 equipos por grupo y los cuales conllevarán un gran número de descensos al finalizar la próxima temporada.

 

Sin embargo, teniendo en cuenta la situación de fuerza mayor ocasionada por el COVID – 19, no se puede descartar que se aprueben nuevas fórmulas, como la creación de nuevos grupos en categorías cuyo número de participantes crezca en demasía, que permitan al fútbol “no profesional” adaptarse de la mejor manera posible a la nueva realidad e ir volviendo, mesuradamente, a la situación existente al comienzo de la Temporada 2019/2020.

 

Tomás Páramo Aguado. Abogado – Socio Director Intersoccer Consultoría

José Francisco Redondo Garrido. Abogado - Intersoccer Consultoría

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