La Circular 1714 de la FIFA: Cuestiones regulatorias relativas al fútbol a raíz del COVID-19
Hace escasas horas, la FIFA ha publicado su Circular 1714 en la que se anuncia la nueva regulación legal relativa a contratos y ventanas de fichajes debido a las circunstancias tan especiales que la pandemia del COVID-19 han provocado en el mundo del fútbol. Ya en nuestro artículo del pasado 17 de marzo, anunciábamos algunas de las medidas que finalmente han sido adoptadas en primera persona por el órgano rector del fútbol mundial y que en buena lógica, van dirigidas de forma directa a preservar la integridad de las competiciones que actualmente se encuentran en una especie de letargo a la espera de que amaine el temporal.
La FIFA viene a recordar en esta Circular 1714 de 7 de abril de 2020, dirigida a las federaciones miembro que desde la Segunda Guerra Mundial “no se producía una suspensión del fútbol federado como la que estamos viviendo en la actualidad”, y que ante el gran número de interrogantes surgidos a consecuencia de tan grave situación, tiene la responsabilidad y la obligación de responder a todas estas cuestiones, respuestas que en las próximas líneas trataremos de resumir.
En primer lugar, la FIFA indica que no está en condiciones de indicar a las federaciones cuando deberá reanudarse el fútbol en cada país o territorio, pues esta decisión debe tomarse de acuerdo con las autoridades sanitarias de cada estado, pidiendo a clubes y jugadores que lleguen a acuerdos en asuntos laborales como los salarios y condiciones de trabajo, respetando las legislaciones locales.
Sentado lo anterior, el documento se divide en tres apartados fundamentales que a continuación desgranamos.
Contratos con una fecha de vencimiento próxima (al concluir esta temporada) y nuevos contratos (acuerdos ya firmados que entran en vigor al inicio de la próxima temporada)
Habida cuenta que las federaciones han manifestado su interés en finalizar las competiciones de esta temporada 2019-2020, y como quiera que es muy probable que aquellas finalicen después de la fecha inicialmente fijada para la finalización de la temporada, esto afectará al inicio de la siguiente campaña, por lo que pueden darse conflictos relativos a los contratos laborales y de cesión que vencen a la finalización de esta temporada (originariamente el 30 de junio) y a los acuerdos de transferencia, cesiones y contratos laborales que comienzan con el inicio de la nueva temporada (originariamente el 1 de julio).
A tal efecto la FIFA, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 apartado 2 del Reglamento sobre el Estatuto de Transferencia de Jugadores en combinación con la necesidad de garantizar la integridad de las competiciones, establece lo siguiente:
i) “Si un contrato vence en la fecha de finalización original de la temporada, dicho vencimiento deberá prolongarse hasta la nueva fecha de término de la temporada”.
ii) “Si un contrato comienza en la fecha de inicio original de la próxima temporada, dicho comienzo deberá posponerse hasta la nueva fecha de inicio de la próxima temporada”.
iii) “En caso de que se produzca un solapamiento de temporadas o períodos de inscripción, y a menos que todas las partes acuerden otra cosa, se dará prioridad al club anterior para completar la temporada con su equipo original, a fin de salvaguardar la integridad de las Ligas nacionales, las competiciones de las federaciones y las competiciones continentales”.
Además de todo lo anterior, que por analogía se aplicará a los acuerdos de transferencia internacionales:
iv) “Toda remuneración pagadera por contrato antes de la fecha de inicio de un contrato deberá aplazarse hasta la nueva fecha de inicio de la próxima temporada o el primer período de inscripción”.
Contratos que no se pueden cumplir como las partes habían previsto
La FIFA no es ajena a las dificultades económicas que la crisis del COVID-19 puede ocasionar a clubes, jugadores y trabajadores ya que, ni unos pueden ofrecer trabajo, ni los otros prestarlo, remitiendo a la legislación laboral de cada estado y a los convenios colectivos, siendo en el caso de España el ERTE la medida que de forma más generalizada parece que se está adoptando.
Lo que hace la FIFA, es establecer una serie de principios rectores a fin de evitar que las decisiones en cada federación miembro, país o territorio sean radicalmente distintas o se obtengan decisiones muy diferentes por los tribunales nacionales. A tal efecto se trata de garantizar que entrenadores y jugadores reciban algún tipo de remuneración, se proteja la estabilidad de los contratos y se evite la quiebra de los clubes, estableciendo para ello las siguientes medidas:
i) Se insta a clubes y empleados (jugadores y entrenadores) a llegar a acuerdos colectivos en relación a remuneración, aplazamiento, mecanismos de protección, programas de ayuda, etc.
ii) Solo se admitirán decisiones unilaterales de modificar contratos si se toman de acuerdo con la legislación nacional o si se trata de casos reconocidos por los convenios colectivos u otros mecanismos de negociación colectiva similares. Aquí incluimos los ERTE que se están llevando a cabo en el caso de España.
iii) Cuando no haya acuerdo y las legislaciones nacionales no recojan tales circunstancias, la Cámara de Resolución de Disputas o la Comisión del Estatuto del Jugador, admitirán modificaciones en los contratos si se realizaron de buena fe.
iv) Además, todo contrato entre un Club y un empleado deberá suspenderse durante la paralización de las competiciones, siempre que se mantenga la cobertura del seguro y se gestionen vías de remuneración alternativas.
Períodos de inscripción (ventanas de transferencias)
Apoyándose en la excepcionalidad que señala el apartado 1 del artículo 5.1 del anexo 3 del Reglamento sobre el Estatuto de Transferencia de Jugadores, y considerando el brote de COVID-19 como una circunstancia excepcional, la FIFA:
i) Se aprobarán todas las solicitudes de ampliación de la fecha de finalización de la temporada actual.
ii) Además, se aprobarán también todas las solicitudes de ampliación o enmienda de los periodos de inscripción que ya hayan comenzado, siempre y cuando su duración no supere el límite máximo (es decir, 16 semanas).
iii) Se aprobarán también todas las solicitudes de ampliación o aplazamiento de los periodos de inscripción que no hayan comenzado, siempre y cuando su duración no supere el límite máximo (es decir, 16 semanas).
iv) También, se permitirá a las federaciones modificar las fechas de la temporada y/o los periodos de inscripción, tanto a través del TMS (sistema de registro de las transferencias) como mediante notificación a la FIFA fuera de este sistema.
v) Como excepción al artículo 6, apartado 1 del Reglamento sobre el Estatuto de Transferencia de Jugadores un profesional cuyo contrato haya vencido o se haya rescindido a consecuencia de la COVID-19 tendrá derecho a ser inscrito por una federación fuera del periodo de inscripción, con independencia de la fecha de vencimiento o rescisión.
Las decisiones sobre los periodos de inscripción dependerán en última instancia del calendario de las diferentes competiciones nacionales (cuya situación resulta incierta en estos momentos); por este motivo, la FIFA realizará un seguimiento y evaluación regular de esta cuestión. Los contratos por vía mail serán válidos de manera excepcional por las circunstancias que rodean al mundo del fútbol en estos momentos.
Otras decisiones aplazadas por la FIFA
Además de las cuestiones generales que hemos desgranado en las líneas anteriores, la FIFA a través de su grupo de trabajo, ha determinado suspender la cesión de jugadores a las selecciones nacionales, permitiendo a clubes y jugadores declinar dichas convocatorias sin que esta decisión acarree sanciones disciplinarias.
Además se ha decidido aplazar la puesta en marcha del nuevo reglamento de cesiones de jugadores, que limitaba a ocho préstamos por temporada y equipo.
A modo de conclusión, podemos señalar que la FIFA no es ajena a la crisis que el COVID-19 ha generado en el mundo del fútbol y por ello, adopta una batería de medidas que facilitarán la conclusión de las competiciones nacionales e internaciones, tal y como es el deseo de las diferentes federaciones miembro. A priori, parecen medidas acertadas en el sentido de garantizar y preservar la integridad de las competiciones que están pendientes de finalizar.
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Víctor Lozano Gago
Abogado especialista en Derecho Deportivo
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