Lo que ha hecho el CSD es precisamente eso, recordar a las federaciones que las elecciones implican actividades prohibidas por el Real decreto, aunque no compartimos los argumentos que ha invocado al respecto.
Esre pasado viernes dimos en primicia en IUSPORT la noticia de que el CSD habĆa remitido un "informe" a las federaciones espaƱolas en el que, en sĆntesis, venĆa a comunicarles que las elecciones previstas para este aƱo estĆ”n suspendidas directamente por el Real Decreto del pasado sĆ”bado por el que se declara el estado de alarma, en tanto esta mantenga su vigencia.
Ya habĆamos explicado en IUSPORT, a propósito del caso de Navarra, que lo procedente, a nuestro juicio, era que la Administración deportiva emitiese una suerte de circular o instrucción dirigida a todas las federaciones advirtiendo de que las elecciones conllevan actividades y desplazamientos de personas prohibidos por el Real decreto de declaración del estado de alarma, por lo que lo procedente es no convocar las elecciones o suspenderlas, si ya han comenzado.
Como hemos expuesto reiteradamente, este asunto no estÔ en la mesa de la administración deportiva (CSD), sino en la del Ministro del Interior, pero ello no quiere decir que la primera permanezca impasible ante la grave situación.
Como es sabido, el Real decreto de la alarma instituye cuatro autoridades, entre las que estÔ el Ministerio del Interior, pero no el de Cultura y Deporte. Mucho menos la administración deportiva de las CCAA.
Lo que ha hecho el CSD es precisamente eso, recordar a las federaciones que las elecciones implican actividades prohibidas por el Real decreto, aunque no compartimos los argumentos que ha invocado al respecto.
Y ese paso es el que deben dar las comunidades autónomas de España. Lo decimos porque, salvo raras excepciones, las CCAA estÔn paralizadas ante la crisis desatada.
Un caso llamativo es el de la Federación Andaluza de FĆŗtbol, que pese a las crĆticas y denuncias sigue adelante con un proceso claramente incompatible con el decreto de alarma.
Como dice el informe del CSD, "resulta evidente que los procesos electorales estĆ”n suspendidos en virtud de la situación declarada y los plazos interrumpidos en aras de la seguridad jurĆdica de modo que, una vez solventada la crisis, volverĆ” al momento en el que operó la interrupción".
CONCLUSIĆN
En conclusión, lo procedente es que las CCAA dirijan una circular a las federaciones territoriales en tĆ©rminos similares al CSD, sin que sea preciso invocar algunos de sus argumentos, como que la materia electoral es pĆŗblica, que no lo es, o que las federaciones pertenecen al sector pĆŗblico, que tampoco es asĆ.
De no proceder las federaciones motu proprio a suspender los procesos (o no convocarlos), serĆa el Ministerio del Interior el competente para decretar su suspensión, sin perjuicio de otras medidas que procedan, como la sancionadora.
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