[Img #9742]En una operación sin precedentes del Seprona (Servicio de Protección de la Naturaleza) se ha procedido a diversos registros en el hipódromo de Palma de Mallorca, Manacor, Llucmajor, San Jordi, Búger, Felanitx, Vilafranca y Cala Millor, tomando declaración a un considerable número de propietarios, jinetes, preparadores, y otras personas relacionadas con el mundo de los caballos de carreras, practicándose  asimismo ocho detenciones.

 

Los miembros del Seprona se incautaron de substancias prohibidas, jeringuillas, mascarillas, sondas nasogástricas, medicamentos y otros materiales para el suministro de substancias a los animales,  y  llevaron a cabo las actuaciones contando con veterinarios que tomaron muestras de sangre y orina de los equinos, que están siendo analizadas.

 

Los hechos investigados pueden derivar en sanciones en el orden penal, y  cabe recordar que aunque la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. anunciaba que . En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno deberá presentar un proyecto de Ley de lucha contra el dopaje animal” han transcurrido casi dos años y esa ley no existe.

 

Es por ello que las wp_posts sobre el asunto hablan de “maltrato animal”, pues es la única figura jurídica bajo la que se pueden sancionar penalmente las actuaciones detectadas, ya que no se ha legislado específicamente sobre el dopaje animal. Pues bien, hasta el 1 de Julio de 2015 rige aún el Código Penal de 1995, cuyo artículo 335 dice:

 

El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.”

 

A partir del 1 de Julio de 2015 se aplicará la  Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, concretamente el artículo 337, a cuyo tenor:

«1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

 

a) un animal doméstico o amansado,

b) un animal de los que habitualmente están domesticados,

c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o

d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Hubiera mediado ensañamiento.

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

 

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

 

4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»

 

En consecuencia,  la llamada operación “Cabriol” se juzgará, en su caso, bajo el tipo penal del Código de 1995, ya que es el actualmente vigente, y, además, resulta más favorable para los infractores que el que entrará en vigor el 1 de Julio de 2015.

 

Por su parte, la Federación Balear de Trote ha emitido un comunicado respaldando la actuación del Seprona, y reiterando su compromiso en la lucha contra el dopaje y el maltrato animal, detallando incluso las medidas antidopaje que, por propia iniciativa,  viene tomando esa federación.

Por IUSPORT

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