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Según lo anuncia en Twitter el especialista en Derecho Deportivo de Argentina, Rafael Trevisan, la Asociación Nacional del Fútbol Profesional de Chile podría ser denunciada y recibir como sanción una multa. De nuestra parte, en igual sentido interpretamos que podría aplicársele otras sanciones adicionales, como por ejemplo, prohibirle jugar en su estadio nacional, por haber violentado lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Disciplinario de la Conmebol.
El citado artículo dice : Discriminación y comportamientos similares.
1. Cualquier persona que insulte o atente contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, etnia, idioma, credo u origen será suspendida por un mínimo de cinco partidos o por un periodo de tiempo específico.
2. Cualquier asociación miembro o club cuyos aficionados incurran en los comportamientos descritos en el apartado anterior será sancionados con una multa de al menos USD 3.000.
3. Si las circunstancias particulares de un caso lo requieren, el órgano disciplinario competente podrá imponer sanciones adicionales a la asociación miembro o al club responsable, como jugar uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar un partido en un estadio determinado, la concesión de la victoria del encuentro por el resultado que se considere, la deducción de puntos o la descalificación de la competición.
4. Se prohíbe cualquier forma de propaganda de ideología extremista antes, durante y después del partido. A los infractores de esta disposición les serán de aplicación las sanciones previstas en los apartados 1 a 3 de este mismo artículo.
Redacción de Iusport Latinoamérica.
