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La redacción de Iusport Extremadura ha tenido acceso al escrito de impugnación por parte de Miguel Ángel Galán, en representación de CENAFE ESCUELA, de las bases aprobadas por la Federación Extremeña de Fútbol el 13 de agosto de 2014 reguladoras de los campeonatos de 1º División Autonómica Juvenil y 1ª Regional para la temporada 2014/2015.

 

 

Dicho escrito fue presentado el 25 de agosto ante la Consejería de Educación y Cultura así como ante la Dirección General de Deportes de Extremadura. En concreto, CENAFE solicita la anulación de lo expresado en el punto 4 de las citadas bases. En este precepto se establece que “a partir de esta temporada será obligatorio para la participación del equipo, presentar licencia de entrenador, mínimo de nivel 1. Para esta temporada, se permite que el club inscriba con una licencia provisional a un entrenador que no posea titulación, previo pago de un depósito de 300 euros, y el compromiso por escrito de realizar durante esta temporada el curso de nivel 1”.

 

 

Basan su pretensión de anulación en el artículo 155 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol donde se regulan las condiciones y titulación que deben poseer los entrenadores de fútbol. De acuerdo con dicho precepto el título de superación de primer nivel de fútbol o diploma federativo de nivel 1 es necesario para entrenar equipos federados juveniles (en este caso, la 1ª División Autonómica Juvenil) y el título de técnico deportivo o diploma federativo de nivel 2 es necesario para entrenar equipos federados de ámbito autonómico (en este caso, la 1ª Regional). Por tanto, la necesidad de contar con la titulación exigida para ejercer como entrenador viene impuesta por la normativa aplicable.

 

 

Por ese motivo, CENAFE no considera legalmente admisible la que ellos denominan “pseudo” licencia provisional que establece la Federación Extremeña de Fútbol. Alegan de manera fundamentada que si el puesto de entrenador requiere título, este debe ser acreditado y no puede ser en ningún caso ser sustituido por un mero compromiso de realizar el curso. Además indican que dicha situación conllevaría un menoscabo de los derechos de aquellos entrenadores que cuentan con la titulación exigida, pues verían como ocupan el puesto de entrenador personas sin título que no han acreditado superar las pruebas correspondientes en idénticas condiciones que ellos.

 

 

Por tanto, a juicio de CENAFE debería exigirse la titulación referida en la normativa para ejercer como entrenador de fútbol en las citadas categorías, eliminándose la posibilidad de hacerlo mediante la citada licencia provisional. En base a ello solicitan la anulación de este aspecto de las bases de competición. Ahora bien, para el caso de que la Consejería o la Dirección General de Deportes no declarasen dicha nulidad, solicitan el derecho a que los aspirantes a entrenadores puedan realizar su formación no sólo en la Federación Extremeña de Fútbol como se infiere de la norma sino también en los centros autorizados por la administración pública, entre los que se encuentra CENAFE, de tal manera que una vez realizada también la formación en estos, el alumno pueda obtener la licencia federativa en iguales condiciones  a aquellos que lo cursen en la escuela de entrenadores de la Federación.

Por IUSPORT

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