En resolución del 1 de septiembre, el TAD ha incoado expediente a los cinco presidentes de federaciones territoriales imputados (investigados) por el juez Santiago Pedraz en el marco de la Operación Soule.
Se trata de José Ángel Peláez (Cantabria), Jacinto Andrés Alonso (La Rioja), Antonio García Gaona (Ceuta), Diego Martínez (Melilla) y José Miguel Monje (Murcia), los mismos que firmaron una carta a favor de Villar a pocas semanas de las elecciones y por ello también les fue abierto un expediente en el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) al haber vulnerado el principio de neutralidad.
No obstante, falta que sean suspendidos cautelarmente por la Comisión Directiva del CSD, como ocurriera con Villar en julio pasado.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN
"Del contenido del Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional de fecha 20 de julio de 2017 se podría inferir que las personas antes relacionadas han podido colaborar o i ntervenir en la supuesta utilización incorrecta de fondos federativos, y que podrían haber cometido actos contrarios a la disciplina deportiva. En particular, su actuación podría ser constitutiva de la infracción a las normas generales deportivas calificada como muy grave que se encuentra tipificada en el artículo 76 de la Ley 1011990, de I 5 de octubre en los siguientes términos: "l. Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas del juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes: (. .. ) 2. Asimismo, se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, las siguientes: (. .. ) d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos autónomos o de otro modo concedidos con cargo a las Presupuestos Generales del Estado".
"A juicio de este Tribunal, debe señalarse que se derivan indicios racionales de la posible comisión de infracciones disciplinarias de las que pudieran resultar autores los Sres. D. Vicente Muñoz Castelló, D. Antonio García Gaona, D. Diego Martínez Gómez, D. Jacinto Andrés Alonso Marañón y D. José Miguel Monje Carrillo. De modo que procede tramitar el correspondiente Expediente y con las evidencias que se deduzcan de la fase probatoria, y oídas las alegaciones de las partes, determinar si concurre la infracción tipificada como la «La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos o de otro modo concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado" (artículo 76.2 d) de la Ley del Deporte, en relación con el artículo 15.c) del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre).
No obstante, del curso de la sustanciación del expediente pueden resultar otras posibles infracciones tipificadas en el artículo 76.1.a) y 76.2.a) de la misma Ley (en relación con el artículo 14.a) y 15.a) del Real Decreto 159111992, de 23 de diciembre.
Las sanciones que pudieran corresponder por las infracciones señaladas son las previstas en el artículo 79 de la Ley del Deporte y en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la Instrucción.
En consecuencia, este Tribunal Administrativo del Deporte, ACUERDA
Primero.- Incoar expediente disciplinario dirigido contra los Sres. D. Vicente Muñoz Castelló, D. Antonio García Gaona, D. Diego Martínez Gómez, D. Jacinto Andrés Alonso Marañón y D. José Miguel Monje Carrillo, en su condición de miembros directivos de la RFEF, que, una vez tramitado el correspondiente expediente y con las evidencias que se deduzcan de la fase probatoria, eventualmente participaron en las decisiones que dieron lugar a los hechos o los efectuaron, para determinar, en su caso, la posible responsabilidad disciplinaria derivada de los hechos recogidos en los antecedentes de hecho del presente escrito.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 64.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, designar a Dª. Cristina Pedrosa Leis instructora del expediente, y a D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, como secretario del
mismo. El régimen de recusación del instructor y/o del secretario será el establecido por el citado artículo 64.2.c) de la Ley 39/2015 y lo previsto en el artículo 40.2 del RD 1591/1992 en cuanto a los plazos para el ejerckio de la recusación.
Tercero.- Comunicar a los expedientados que el órgano competente para la resolución del expediente es el Tribunal Administrativo del Deporte -de acuerdo con las disposiciones citadas en el fundamento jurídico primero-, órgano ante el cual los expedientados pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Cuarto.- Al existir identidad de sujetos, hechos y fundamentos entre la infracción administrativa de la que los expedientados son presuntos responsables y la infracción penal que se imputa a los mismos en el procedimiento seguido ante el Juzgado Central Núm. 1 de la Audiencia Nacional, procede la suspensión del presente expediente disciplinario, a tenor de lo establecido en el artículo 83.2 de la Ley del Deporte, hasta tanto recaiga resolución judicial".
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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD INCOANDO EXPEDIENTE A LOS CINCO BARONES
TEXTO ÍNTEGRO DE LA CARTA DE APOYO DE LOS PRESIDENTES D ELAS TERRITORIALES
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD
LA CARTA DE LA POLÉMICA REPROBADA POR EL TAD
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