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El CSD decide recurrir la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la moción de censura

Redacción de Iusport Miércoles, 01 de Noviembre de 2017

[Img #55702]Lo adelantamos en IUSPORT el pasado 11 de octubre: una sentencia de la Audiencia Nacional ponía patas arriba la regulación sobre las mociones de censura contenida en la Orden ministerial electoral.

 

El 29 de agosto ya advertíamos en IUSPORT que la mayoría cualificada que exigen los estatutos complicaba una posible moción de censura a Villar como presidente de la RFEF. Lo decíamos porque mientras sus estatutos exigen una mayoría cualificada para que prospere de dos tercios, la Orden ministerial de las elecciones federativas y el vigente reglamento electoral de la RFEF sólo requieren mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.


 
Pues bien, el 11 de octubre Rafa Fernández adelantaba en El Transistor de Onda Cero una noticia que -decíamos- puede tener un impacto considerable en las mociones de censura de todas las federaciones españolas, en especial la de fútbol, pues, como se sabe, se prevé que se presente una contra Villar después del 22 de noviembre, si antes no dimite.


 
Se trata de la sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta), de fecha 2 de octubre.


 
Esta sentencia, recaída en el contencioso que puso la RFEF contra la Orden Ministerial ECD/2764/2015 , de 18 de diciembre, promovida por Miguel Cardenal, ha declarado nulo y por no puesto "lo previsto en el artículo 19.f) en relación a las mayorías precisas para que triunfe la moción de censura, mención que debe tenerse por no puesta".


 
¿Y qué es lo que dice ese precepto?


 
"19.f) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de Presidente. Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General".


 
Dice la sentencia del 2 de octubre que "La realidad es que la Orden recurrida, al regular detalladamente la moción de censura y los porcentajes de voto favorable que son precisos para su estimación, hace inviable la aplicación de los Estatutos aprobados por la Federación, que gozan con la protección que les atribuye el artículo 12.2.j) del R.O. 1835/91".


 
Y añade: "Un examen detallado del precepto impugnado permite concluir que ha vulnerado y hecho ineficaz normas de rango superior (el R.O. 1835/91 que impone que las Federaciones aprueben sus propios Estatutos) al que debía desarrollar, por lo que hay que concluir que ha incurrido en "ultra vires", produciéndose entonces una nulidad de pleno derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992 ("serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes y otras disposiciones administrativas de rango superior")  y 23.3 de  la  Ley 50/1997 , de 27 de  noviembre, del Gobierno  ("Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de Ley, ni infringir normas con dicho rango")".


 
"Deberá anularse, pues, dicho apartado en lo referido al régimen de mayorías para que triunfe una moción de censura", concluye la sentencia.


 
¿Cuál es la consecuencia?


 
Pues que podría instarse por cualesquiera afiliados a la RFEF un recurso para que, a su vez, se declare nulo, en este punto, el reglamento electoral.


 
Decimos esto porque la sentencia no supone automáticamente la anulación de los acuerdos de las federaciones que aprobaron los reglamentos electorales y adaptaron este punto a la Orden ministerial.


 
Es decir, la Audiencia Nacional declara como "no puesto" el apartado 19.f), pero no se pronuncia expresamente sobre los reglamentos federativos electorales, los cuales seguirán en vigor tal y como están en la actualidad mientras no sean anulados por los tribunales.


 
¿Cuál es el quórum exigible en la RFEF?


 
En el caso de la RFEF, el artículo 34.2.e.2 del reglamento sólo exige la mayoría absoluta y este es el quórum que, por el momento, es exigible si se presenta una moción de censura contra Villar, salvo que en el ínterin un tribunal diga otra cosa.


 
Por consiguiente, en el caso de Villar, bastaría la mayoría absoluta, como prevé el reglamento electoral, es decir, 70 votos, no los 92 que serían exigibles en caso de requerirse dos tercios de la Asamblea General.


 
Impacto general de la sentencia


 
Dicho esto, el asunto sigue teniendo importancia, pues, en el caso de que el CSD no la recurra en casación (tiene 30 días), la sentencia adquiriría firmeza, lo que abriría la puerta a las impugnaciones de los reglamentos electorales en la generalidad de las federaciones.


 
¿Qué ha decidido hacer el CSD?


 
Por ahora, recurrir la sentencia para que no adquiera firmeza, según informó este miércoles Ramón Fuentes en IUSPORT.

 

Y, previsiblemente, decimos nosotros, promoverá de forma paralela la modificación del decreto 1835/1991, de federaciones deportivas españolas, de manera que quede claro en una norma con el rango adecuado cuál es el quórum exigido en las federaciones deportivas para que prospere una moción de censura, que según la Orden ministerial es la mayoría absoluta, no dos tercios.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

 

TODOS LOS DOCUMENTOS DE LAS ELECCIONES DE LA RFEF 

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