El pasado 15 de septiembre el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) abrió otro expediente a Ángel María Villar.
En este caso achaca al presidente suspendido haber vulnerado el reglamento electoral que regula las elecciones en las federaciones deportivas al realizar actuaciones en favor de su precandidatura cuando aún pertenecía a la Comisión Gestora de la Federación.
Se le imputa haber vulnerado el deber de neutralidad de la citada Comisión Gestora al haber propiciado la difusión de su programa electoral en diversos medios y mediante una carta a los presidentes de las terriroriales.
El expediente nace a raíz de un escrito que traslada el 8 de junio de 2017 el presidente del Consejo Superior de Deportes al TAD, adjuntando sendas denuncias presentadas por Javier Tebas, Jorge Pérez y Miguel Galán.
Los hechos concretos que se imputan a Villar son los siguientes:
Una vez convocadas las elecciones a la RFEF por su entonces presidente, el día 13 de febrero de 2017, Ángel María Villar Llana, éste pasó a ocupar la presidencia de la Comisión Gestora. Siendo presidente de dicha Comisión llevó a cabo diversas actividades dirigidas a publicitar y promover su condición de "precandidato" a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol.
Mediante su actividad en la red social 'Facebook', su actividad en la red social 'Twitter' y así como por medio de la carta de 6 de abril de 2017 dirigida a los presidentes de las federaciones autonómicas, Ángel María Villar Llana anuncia públicamente su condición de precandidato.
Ángel María Villar, bajo la denominación "precandidato a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol" , hace público un "programa" acompañado del lema "nuestra experiencia nos avala". En el mismo, se describen distintos apartados tales como organización y relaciones institucionales, selecciones nacionales, fútbol profesional, etc. y cada uno de ellos se acompaña con la enumeración de diversos hechos bajo la pregunta "¿Qué hemos logrado?" y en paralelo se incluyen una serie de hitos bajo el interrogante "¿Qué vamos a hacer?".
En la red social 'Facebook' Ángel María Villar aparece bajo la denominación "precandidato a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol" acompañado del lema "nuestra experiencia nos aavala", añadiéndose "Cuenta oficial de la precandidatura de Ángel María Vil/ar a la presidencia de la RFEF."
En dicha red social puede verse el siguiente mensaje "Bienvenidos a mi página oficial de Facebook como precandidato a la presidencia de la Real Federación de Fútbol. 'Nuestra experiencia nos avala'.
Se describen diversas actuaciones públicas de Ángel María Villar Llana referidas a actos que denomina "reuniones" o "reuniones de trabajo" en diferentes ámbitos del fútbol: el futbol navarro, el fútbol extremeño, etc.
En la red social 'Twitter' Ángel María Villar (@villar2017) aparece bajo la denominación "precandidato a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol" acompañado del lema "nuestra experiencia nos avala" añadiéndose "Cuenta oficial de la precandidatura de Ángel María Villar a la presidencia de la RFEF."
En dicha red social puede verse el siguiente tweet "Bienvenidos a mi página oficial de Twitter como precandidato a la presidencia de la @RFEF. 'Nuestra experiencia nos avala'.
Ángel María Villar firma una carta fechada el 6 de abril de 2017, dirigida a los presidentes autonómicos "en calidad de pre candidato para las elecciones a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol" con la finalidad de "compartir mi programa y los objetivos que me propongo alcanzar en el próximo mandato". En dicha misiva puede leerse "los pilares en que fundamento mi candidatura son la experiencia, el éxito, el rigor, la cercanía, la lealtad ..." así como "uno de mis puntos principales del programa como es mi compromiso de repartir entre todos los clubes participantes en nuestras competiciones de 2ªB, 3ª Div., fútbol femenino, fútbol juvenil, fútbol sala y las federaciones de ámbito autonómico para el fútbol regional, todas las cantidades que procedan del Real Decreto Ley 5/2015 que reciba la RFEF, respetando los principios de solidaridad y sostenibilidad entre todos ellos (punto 5.3, del programa)", finalizando con la referencia al programa que hace llegar a los destinatarios de la carta, para que en su caso efectúen sugerencias, a cuyo efecto facilita una cuenta de correo electrónico: [email protected]
El TAD entiende que los hechos descritos "podrían" ser constitutivos de infracciones disciplinarias, en concreto la infracción prevista en el artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990,que dispone que se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales: "a). El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias" ya que D. Ángel María Villar Llena podría haber vulnerado el Reglamento Electoral, que en su artículo 4, párrafo 42 establece:
"Quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la RFEF no podrán ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión."
Y podría haber vulnerado los deberes de neutralidad de la Comisión Gestora previstos en el Reglamento Electoral, por la incorporación expresa que su artículo 1 efectúa de las disposiciones de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, que en el artículo 12.3 y .4 establece:
"3. Quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la correspondiente Federación no podrán ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión.
4. Las Comisiones Gestoras serán el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación durante el proceso electora/, no podrán realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores, y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la Federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral."
TEXTO ÍNTEGRO DE LA CARTA DE APOYO DE LOS PRESIDENTES DE LAS TERRITORIALES
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD SOBRE LA CARTA DE LAS TERRITORIALES
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