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El CSD aborda este jueves la suspensión de los "barones" de la RFEF expedientados por el TAD

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Ver comentarios 1 Jueves, 05 de Octubre de 2017

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Como ya informamos en IUSPORT,  el presidente del CSD ha convocado la Comisión Directiva del organismo para este jueves por la tarde  para abordar la situación de la RFEF y, en particular, decidir sobre la suspensión cautelar de cinco de los presidentes de territoriales que podrían estar implicados en el caso Soule.

 

Lógicamente, al igual que sucediera con VIllar y Padrón, era imprescindible que antes el TAD incoara expediente disciplinario a los citados dirigentes.

 

Pues bien, el TAD acordó el pasado 1 de septiembre incoar expediente disciplinario a los presidentes territoriales de la RFEF Vicente Muñoz (Valencia), Antonio García (Ceuta), Diego Martínez (Melilla) Jacinto Alonso (La Rioja) y José Miguel Monje (Murcia), por lo que la Comisión Directiva del CSD puede ya adoptar la medida indicada. 

 

El TAD expone en su resolución: «A juicio de este tribunal, debe señalarse que se derivan indicios racionales de la posible comisión de infracciones de las que pudieran resultar autores los señores....».

 

El expediente determinará si «concurre la infracción tipificada como la incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus organismos autónomos o de otro modo concedido con cargo a losPresupuestos Generales del Estado».

 

¿Puede el CSD suspender a dirigentes de federaciones territoriales? 

 

El viernes 25 de agosto el Consejo Superior de Deportes  (CSD) comunicó que tras estudiar el informe solicitado a la Abogacía General del Estado, había trasladado en dicha fecha la solicitud de apertura de expediente disciplinario a los hasta ahora presidentes de las Federaciones territoriales de fútbol de Valencia, La Rioja, Murcia, Melilla y Ceuta todos ellos miembros de la actual Junta Directiva de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), tal como había certificado la propia Federación.


Por la tarde, a través de un comunicado anónimo, pero publicado desde algunos de los propios Presidentes de federaciones territoriales, se comunicó que desde el 23 de agosto hasta el mismo día 25 habían dimitido 14 presidentes de federaciones territoriales de su cargo en la Junta Directiva de la RFEF, entre los que se encontraban los cinco presidentes de federaciones territoriales a los que el CSD había solicitado la apertura de expediente sancionador al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).


Sin entrar a valorar la motivación de dichas dimisiones sobre si guardan relación con la solicitud de apertura de expediente disciplinario y la posible suspensión de su cargo, muchos nos hemos hecho la pregunta de si, tras la dimisión, el CSD y el TAD tiene competencia sobre los citados Presidentes al no formar parte de la Junta directiva, pudiendo ser solo suspendidos a través de los correspondientes órganos autonómicos.


La vigente ley del Deporte de 1990, recoge en su artículo 10, relativo a las funciones de la Comisión Directiva del CSD la siguiente:


d) Suspender motivadamente y de forma cautelar y provisional, al Presidente y demás miembros de los órganos de gobierno y control de las Federaciones deportivas españolas …


Por tanto, el CSD como hemos solo tendría competencias para suspender a los citados Presidentes si forman parte de los órganos de gobierno y control de la Federaciones Deportivas españolas.


Los estatutos de la RFEF regulan, en su titulo VI, los órganos de la RFEF, recogiendo en el capítulo 2 de los órganos de gobierno y representación a la Asamblea general, mientras que en el capítulo 3, de los órganos complementarios, la Junta Directiva y la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.


Por tanto, y conforme a los Estatutos de la Federación, la Asamblea General es un órgano de gobierno, como no podía ser de otra manera, siendo la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico un órgano complementario de gobierno al mismo nivel y condición que la Junta directiva.


Estos dos órganos, Asamblea General y Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico, per se, están integrados por todos y cada uno de los presidentes de las Federaciones territoriales.


Por tanto, y dado que el CSD, y en este caso el TAD, tienen competencias sobre los miembros de los órganos de gobierno y control de las Federaciones deportivas españolas, no hay obstáculo para que las solicitudes formuladas por el CSD al TAD para la apertura de los correspondientes expedientes sigan su curso y tras la apertura de los correspondientes expedientes, se proceda a suspender cautelar y temporalmente a los citados presidentes.

 

Luis Rubiales votará en contra de la suspensión 

 

Como advierte El País, "desde que a finales del mes de julio el CSD anunciara que activaría los mecanismos para suspender cautelarmente a todos los imputados, como hizo en los casos de Ángel María Villar y Juan Padrón, Luis Rubiales, presidente del sindicato de futbolistas (AFE), se ha opuesto a la suspensión. A cambio, Rubiales cuenta con el apoyo del quinteto en el caso de una hipotética dimisión de Villar, que daría lugar a unas nuevas elecciones en las que votarían los miembros de la asamblea actual, entre los que figuran los cinco barones, o en el caso de una moción de censura, para la que también tendrían derecho a voto"

 

Y añade El País: "Desde el CSD siempre se ha negado cualquier apoyo a Rubiales, aunque este así lo ha difundido entre los presidentes de varias territoriales desde que maneja la posibilidad de ser el sucesor de Villar. Rubiales, miembro de la comisión directiva del CSD, votó a favor de la suspensión de Villar al considerar los hechos descritos por el juez Pedraz como muy graves. Esto le ha supuesto el distanciamiento con el presidente suspendido, que no le perdona la traición al hombre que eligió como delfín y fue un firme defensor de su gestión. Hoy, Rubiales se expone a caer en una contradicción"

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