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El juez accede a que Villar y Padrón salgan de prisión con una a fianza de 300.000 euros

EFE/Iusport EFE/Iusport Ver comentarios 1 Lunes, 31 de Julio de 2017

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El juez Santiago Pedraz ha impuesto una fianza de 300.000 euros al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Ángel María Villar, de 150.000 a su hijo Gorka, y de 300.000 al vicepresidente de la Federación Juan Antonio Padrón para poder salir de prisión, donde ingresaron el 20 de julio.

El magistrado de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisión en un auto al considerar que no hay fundado riesgo de fuga de ninguno de los tres al haberse practicado ya las diligencias consideradas urgentes en esta causa, abierta a raíz de la detención de todos ellos en la operación Soule.

Una vez hayan abonado la fianza y queden en libertad, Villar, su hijo y Padrón tendrán la obligación de comparecer semanalmente ante el juzgado más próximo a su domicilio, deberán entregar el pasaporte, y facilitar además un teléfono móvil donde puedan estar localizados si son requeridos en cualquier momento para ponerse a disposición del juzgado.

Pedraz considera que si bien de lo investigado se desprende que siguen "existiendo motivos para estimar responsables criminalmente", de los delitos imputados a los tres "resulta oportuno modificar la situación personal".

Todo ello teniendo en cuenta que ya "difícilmente podrían obstaculizar la instrucción", "dadas las diligencias practicadas (volcados y depósito y custodia de la documentación requerida e intervenida para su análisis, declaraciones testificales y de investigados) junto a las medidas cautelares decretadas respecto a los citados investigados (embargos, bloqueos de cuentas)"

El peligro de fuga se desvanece también, según el auto, al imponerles junto al pago de las fianzas las citadas medidas cautelares de control.

En esta misma resolución, Pedraz decide levantar el secreto de las actuaciones y permite la personación en la causa de once investigados que aún no han sido llamados a declarar para garantizar su derecho de defensa, así como de 21 sociedades como personas jurídicas, entre ellas Grupo Santa Mónica Sport, Estudio 2000 y Tenerife Sport.

En el auto de prisión, el juez cuantifica en 51,7 millones de euros el perjuicio al patrimonio de la RFEF, la resolución de los contratos entre este organismo y el Grupo Santa Mónica (GSM).

A raíz de este escándalo, Villar fue suspendido cautelarmente el pasado día 25 por el Consejo Superior de Deportes (CSD) como presidente de la Real Federación Española de Fútbol por un año, y dos días después él mismo presentó desde prisión su dimisión como vicepresidente de la UEFA y miembro del Comité Ejecutivo de la UEFA.

Pedraz decretó la prisión de Villar, su hijo y Padrón a petición de la Fiscalía Anticorrupción ante la gravedad de los delitos que se les atribuyen: administración desleal, apropiación indebida, estafa, falsedad documental y corrupción entre particulares.

Según el auto de prisión, Villar, presidente de la federación desde hace 29 años, creó una red corrupta, que englobaba a las federaciones territoriales y a organismos vinculados a ellas, "con la voluntad de enriquecerse y/o favorecer el enriquecimiento de terceros", de manera que también se garantizaba la mayoría necesaria para ser reelegido.

En cuanto al hijo de Villar, Pedraz afirmaba que resultó, a través de su empresa Sports Advisers, el "mayor beneficiado a través de su padre" del dinero de la RFEF.

A todos estos amaños, el juez incluía, entre otros, la organización de una decena de partidos amistosos de la selección de los que su hijo se habría beneficiado.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO

 

"PRIMERO.- Aún cuando a tenor de lo actuado siguen existiendo motivos para estimar responsables criminalmente de los delitos imputados a ÁNGEL MARÍA   VILLAR   LLONA.   GORKA   VILLAR   BOLLAÍN   y   JUAN ANTONIO PADRÓN MORALES; lo cierto es que resulta oportuno modificar la situación personal de los mismos en el sentido de decretar la libertad provisional bajo fianza; teniendo en cuenta  lo señalado en el auto de 20 de julio pasado en cuanto a la reconsideración de la situación personal, dadas las diligencias practicadas (volcados y depósito y custodia de la documentación requerida e intervenida para su análisis, declaraciones testificales y de investigados) junto a las medidas cautelares reales decretadas respecto de los citados investigados (embargos, bloqueo de cuentas, etc); de forma que, de un lado, ya difícilmente podrían obstaculizar la instrucción de la causa (la documentación y volcado no pueden ser “alterados”, no pueden “influir” en los testigos e investigados a los que se recibió declaración y no pueden ocultar sus bienes dadas las medidas cautelares acordadas respecto de su patrimonio); sin que, de otro lado, se deduzca exista fundado peligro de fuga si junto a la prestación de fianza se adoptan además medidas de control como se dirá.

 

SEGUNDO.- Procede alzar el secreto de las actuaciones, dado que por lo antes considerado el conocimiento de lo actuado no perjudicaría la investigación en curso.

 

TERCERO.- En la medida que se ha acordado levantar el secreto de las actuaciones, de conformidad al artículo 118 de la LECrim, y en aras a la tutela de su derecho de defensa, los investigados que aún no han sido llamados a la causa, entretanto no se les reciba declaración, previa personación en forma, podrán tomar conocimiento de la causa en la sede este juzgado. A tal fin particípeseles la existencia de la presente causa".

 

PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO

 

"DISPONGO:

 

Se modifica la situación personal de:

 

ÁNGEL MARÍA VILLAR LLONA

GORKA VILLAR BOLLAÍN

JUAN ANTONIO PADRÓN MORALES

 

en el sentido de decretar la libertad provisional si prestan fianza por importe y en metálico de:

300.000 euros ÁNGEL MARÍA VILLAR LLONA

150.000 euros GORKA VILLAR BOLLAÍN

300.000 euros JUAN ANTONIO PADRÓN MORALES

 

y, caso de prestarla, se constituyan en la obligación de comparecer semanalmente ante este Juzgado o Tribunal que conozca de la causa o en el del domicilio que fijen, prohibición de salida del territorio nacional, retirada del pasaporte, así como facilitar un teléfono móvil a fin de estar localizados y poder ser llamados en cualquier momento para ponerse a disposición de este juzgado cuando sean requeridos.

 

Se levanta el secreto de las actuaciones,

 

Particípese la presente causa a los investigados que aún no han sido llamados a la misma y que se reseñan a continuación a fin de que puedan ejercitar su derecho de defensa en los términos que refiere el artículo 118 de la LECrim., recibiéndose declaración a los mismos en las fechas que en resolución conocimiento de la causa en la sede de este juzgado:

 

Fermín Bernad Vico

Carlos Antonio Plasencia Romero

José Higinio Temprado Martínez

Juan Francisco Espino Navia

Onofre Alba Vidal.

Onofre Alba Gimeno

Isidro Manuel Monje Cabrera

José Asensio García

José Miguel Monje Carrillo

Ana María Castro Val

Víctor Oñate Serena

 

 

Particípese igualmente a las siguientes personas jurídicas:

 

GRUPO SANTA MONICA SPORT

ESTUDIO 2000 S.A.

TENERIFE SPORT SL

FERVI SPAIN SL B

URBANIZACION PALM BEACH SA

PROMOTORA PUNTA LARGA SA

VIAJES DELPISA SL

COMPOSAN CONSTRUCCION SA

COMPOSAN PUENTES Y OBRA CIVIL SL

DEPORTES PERISO SL

MAGEIN 2012 SL

INTITUTO INTERNACIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE SL

TRITON SPORT SL

VIAJES VACANCA SA

 

TRUJILLO SL AGENCIA DE VIAJES

GESTION MEDICO DEPORTIVA DE BALEARES SL

TROCAR SL

ANALISIS Y DESARROLLOS TURI SL

POLICLINICA MURCIANA DE FUTBOL SL

VOS SPORTSMARKETING & ENTERTAINMENT SL

SPORTS ADVISER SL B-86103512

 

Póngase este Auto en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas a los efectos oportunos, previniéndoles que contra el mismo cabe recurso de reforma y/o subsidiario de apelación.

 

Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Santiago J. Pedraz Gómez, Magistrado- Juez del Juzgado Central de Instrucción número Uno. Doy fe."

 

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