No salimos de nuestro asombro. Resulta que Larea es "presidente", no en funciones, ni interino, según el actual mandatario de la RFEF.
Así lo acaba de declarar en el El Partidazo de la Cope.
Pero no se conforma con ello. Admite que no hay vicepresidentes porque no han sido designados los miembros den la junta directiva, que es lo que venimos afirmando hace tiempo, pero que una vez nombrado, él, como presidente plenipotenciario, se propone designar vicepresidentes y otros cargos de la Junta Directiva.
Alguien tendrá que explicarle que está supliendo al presidente titular, que sigue siendo Ángel María Villar, aunque esté en prisión, pero recuérdese que se trata de prisión provisional, ya que la causa penal está empezando.
Sólo si es inhabilitado por la Audiencia o por el TAD, lo cual lleva un tiempo, quedará vacante la presidencia, y ello obligaría a convocar nuevas elecciones.
Es verdaderamente preocupante que el máximo dirigente de la RFEF, aunque sea interino, desconozca estas cuestiones básicas.
Por otro lado, confirmó lo que adelantamos en IUSPORT en cuanto a que ha sido citado para este jueves como testigo en la causa por la operación Soule.
¿Es legal su nombramiento?
Si a lo anterior añadimos que el nombramiento de Larrea es más que dudoso, legalmente hablando, apaguen la luz.
Larrea ha sido designado como nuevo máximo mandatario de la RFEF en la reunión de la junta directiva celebrada ayer en la Ciudad del Fútbol de Las Rozas, "por ser el más antiguo de la misma".
¿Pero de qué junta habla, si Villar no hizo la designación antes de ser detenido?
Villar fue suspendido cautelarmente ayer por un año por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD), lo que obliga a su suplencia por mientras dure la suspensión, ya que Villar sigue siendo el presidente titular.
Larrea es/era el tesorero (quién lo nombró?) de la Federación y, según el presidente de la Federación de Aragón, considera a Villar como su "hermano".
Sigue la incertidumbre
Como decíamos anoche, no nos cuadra este nombramiento de Larrea. Según el artículo 35 de los estatutos de la RFEF, la junta la designa el presidente libremente, sin que quepa por tanto designar el cargo por la propia junta directiva.
Artículo 35.2.- La Junta Directiva.
...
"2.- Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción".
Sólo sería admisible el nombramiento de Larrea (provisional por supuesto), si Villar hubiese nombrado la junta pero no designado ningún vicepresidente. En este caso sí asumiría el puesto de forma interina el miembro más antiguo y, en su defecto, el de más edad. Pero no es el caso.
Lo que no es correcto legalmente es que haya sido nombrado por la propia junta, ni siquiera por razón de la ead, ya que en todo caso es imprescindible el acuerdo previo de nombramiento por parte de Villar, algo que por lo que se comprueba no ha ocurrido.
Por otro lado, Villar ya no puede designar la junta directiva porque ha sido suspendido por el CSD.
Por consiguiente, la única fórmula legal es nombrar una comisión gestora. La Junta es inválida y el nombramiento de Larrea también.
Recordemos que LaLiga ha pedido que la Federación sea intervenida judicialmente.
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