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Jorge Pérez llevará a la sala de lo contencioso el auto del juez Pedraz

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Sábado, 22 de Julio de 2017

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Jorge Pérez, exaspìrante a la RFEF que impugnó en la vía contencioso administrativa el acuerdo del TAD que dio por válidas las elecciones, se propone presentar ante el tribunal de lo contencioso el auto dictado por el juez Santiago Pedraz el pasado jueves, según han confirmado a IUSPORT fuentes próximas a su candidatura.

 

La candidatura de Jorge Pérez entiende que las múltiples alusiones que en el auto se hacen respecto a determinadas prácticas realizadas por la candidatura de Villar, confirman plenamente sus denuncias de irregularidades en las elecciones a la asamblea.

 

Aunque son diversas las referencias en el auto a esas prácticas irregulares, la candidatura de Jorge Pérez destaca este pasaje del auto por su elocuencia:

 

"2.- Concesión de beneficios como contraprestación para el favorecimiento del presidente. En la composición de la Asamblea General de la RFEF tiene un importante peso el sector del fútbol no profesional (entrenadores, clubes y futbolistas), por el número de representantes ─asambleístas─ de dicho colectivo que conforma este órgano, y por consiguiente, este sector es muy valioso para el aspirante a presidente de la RFEF, puesto que todos los asambleístas en voto igual son los que le eligen. Los presidentes de las respectivas federaciones territoriales de fútbol son los más próximos y que mejor conocen  las  necesidades  y  peculiaridades  del  fútbol  no  profesional.  El vicepresidente de la RFEF, Juan Padrón Morales, sobre todo en momentos próximos a las elecciones, insistió en que las elecciones “las habían ganado” ellos, los presidentes de las federaciones regionales, repitiendo este mensaje a muchos de sus interlocutores. El Sr. a Ángel María Villar, consciente de que efectivamente los presidentes regionales son capaces de aglutinar los votos de clubes de divisiones inferiores y del colectivo del fútbol no profesional, ha concedido beneficios a algunos de los presidentes de las federaciones en cuyo ámbito no tenía asegurado el apoyo, disponiendo del patrimonio ajeno que administra, esto es, el de la RFEF. Así se infiere del conjunto de llamadas puestas en contexto respecto a dos federaciones territoriales en particular: La Federación de Fútbol de la Región de Murcia (en adelante, FFRM) y la Federación Cántabra de Fútbol (en lo sucesivo, FCAF). Además, en un pasado cercano el investigado habría favorecido económicamente de manera singular a la Federación de Fútbol de Madrid (en adelante FFM) y a la Federación de Fútbol de Ceuta (FFCE), y cobrando “esos favores” en forma de apoyo a su candidatura para la presidencia a la RFEF".

 

En base a este auto y al resto de pruebas aportadas con anterioridad, más aquellas otras que se practiquen, Jorge Pérez tiene la plena convicción de que las elecciones serán anuladas.

 

El equipo de Jorge Pérez detecta graves contradicciones en el TAD

 

El equipo de Jorge Pérez ya había detectado graves contradicciones en la resolución del TAD, desde el momento en que el propio tribunal reconoce la existencia de importantes irregularidades pero no extrajo de ahí las debidas consecuencias.
 

Así, por ejemplo, la candidatura de Jorge Pérez había denunciado que "se  han  producido  envíos masi vos de votos realizados bajo una dirección de envío en la que aparece como remitente la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), lo que vulneraría  la normativa electoral".

 

Dice la resolución del TAD: "En el procedimiento se ha personado como interesado D. Sergio Piña Cousillas, como miembro electo de la Asamblea en el estamento de futbolistas profesionales y miembro de la Junta Directiva de la AFE. En su escrito reconoce que su entidad realizó la gestión colectiva de la inclusión en el censo especial de voto no presencial de 1 .888 electores, a petición de estos, que designaron como domicilio el de la Asociación".

 

Añade el TAD que "De lo expuesto cabe considerar como hecho probado que la Comisión Electoral  remitió  la documentación electoral de 1.888 electores correspondientes al estamento de jugadores, 575 pertenecientes a futbolistas de clubes que participan en competiciones de carácter profesional y  1.313 de futbolistas de clubes participantes en competiciones no profesionales, a la sede de la AFE, por haber sido indicado así por los electores, para que dicha entidad lo remitiese a los electores".

 

De ahí extrae el TAD que "Este hecho, sin cuestionar que haya podido realizarse de forma libre y voluntaria por los deportistas afectados, en opinión de este Tribunal, revela una práctica irregular, al margen del procedimiento previsto en el art. 17 de la Orden ECD/2764/2015 y en el art. 41 del Reglamento Electoral, que pone en riesgo el derecho a un sufragio libre y secreto garantizado por el artículo 3 del Reglamento Electoral".

 

"El carácter libre y secreto del derecho de sufragio es contrario a prácticas como la descrita en la que una entidad ajena a la Administración electoral interfiere en lo que debe ser una relación directa entre la Comisión Electoral y el elector".

 

Falta de voluntad del TAD

 

El equipo de Jorge Pérez observa también "falta de voluntad" en el tribunal a la hora de valorar la ingente prueba documental aportada con los recursos (más de 250 folios), prueba, a su juicio, suficiente como para ordenar la repetición del voto no presencial en el proceso de votaciones a la Asamblea General.


Todo ello podría dar lugar a tener que reiniciar el proceso por completo, algo que desde diversos sectores se demanda por "higiene democrática", palabras utilizadas por José Ramón Lete para referirse al conveniente límite de mandatos para los presidentes, asignatura que sigue estando pendiente.

 

MAS INFO sobre las principales contradicciones que detectan los asesores de Jorge Pérez en la resolución del TAD

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD IMPUGNADA

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