Este lunes está convocado el Tribunal Administrativo del Deporte para, entre otros asuntos, abordar la denuncia del CSD, de apertura de expediente disciplinario al presidente de la RFEF, Ángel María Villar, según han confirmado a IUSPORT fuentes próximas a dicho tribunal.
Se prevé que la incoación afecte también a los otros directivos detenidos en la Operación Soule.
Se trata de un requisito sine qua non para que el día siguiente la Comisión Directiva del CSD, ya convocada, pueda acordar la suspensión cautelar de Villar, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del CSD.
El art. 6.6.d) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del CSD, atribuye a la Comisión Directiva la competencia para "suspender, motivadamente y de forma cautelar y provisional, al Presidente y demás miembros de los órganos de Gobierno y control de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, y convocar dichos órganos colegiados en los supuestos a que se refiere el artículo 43, b) y c), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte".
Y el artículo 43, c) de la Ley del Deporte confiere a dicha comisión la competencia para "suspender motivadamente, de forma cautelar y provisional, al Presidente o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario, como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción, tipificadas como tales en el artículo 76 de la presente Ley".
Se observa claramente, que la decisión de la Comisión está condicionada a que previamente el TAD incoe el expediente en cuestión, con independencia de que un minuto después decrete la suspensión del procedimiento al estar en curso la causa penal.
El requisito legal es que se incoe expediente previamente, no que se sustancie ni que concluya. Por tanto, basta el acto de incoación por el TAD para que el martes la Comisión Directiva pueda, válidamente, acordar la suspensión cautelar del presidente de la RFEF.
Lete ya convocó la Comisión Directiva
Muy seguro debe estar Lete de que el TAD va a a incoar el expediente porque, como informamos esta mañana en IUSPORT, el presidente del Consejo Superior de Deportes ha convocado a la Comisión para el martes a las 19.00, para abordar la suspensión cautelar de Ángel María Villar, detenido en el marco de una operación anticorrupción Soule.
Además de Ángel María Villar, fueron detenidos y permanecen en prisión provisional y sin fianza, su hijo Gorka y el vicepresidente económico Juan Padrón, según el auto dictado por el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz.
Ayer, jueves, el Consejo Superior de Deportes informó a través de un comunicado que, "de forma inmediata", iba a "solicitar al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) la incoación de expediente disciplinario a los directivos de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) afectados por dicho auto" e indicó asimismo que iba a proceder "a convocar a la Comisión Directiva para acordar la suspensión provisional de dichos directivos".
Méndez de Vigo reveló que esta reunión tendrá lugar el próximo martes, día 25, a las 19.00 horas y que el objetivo de la misma es "garantizar la tranquilidad y la estabilidad del mundo del fútbol".
Suspensión no es sinónimo de inhabilitación
Estos días observamos cómo diversos medios utilizan indistintamente los términos "suspensión" e "inhabilitación" como si fuesen sinómimos, para referirse a Villar.
Nada más lejos de la realidad, sobre todo cuando estamos en fase de medidas cautelares.
El CSD ya ha anunciado que pedirá al TAD la incoación de nuevo expediente a Villar. Acto seguido, el propio TAD o, en su defecto, la Comisión Directiva del CSD, podrían acordar la "suspensión cautelar" del presidente de la RFEF, pero no su "inhabilitación", al menos en esta fase inicial.
Será al final del expediente, si los cargos contra Villar quedan acreditados a juicio del TAD, cuando podría ser inhabilitado.
La diferencia entre ambos conceptos es fundamental. La suspensión no equivale a cese. Por tanto, Villar sigue siendo hoy, e incluso después de decretarse la eventual suspensión cautelar, presidente de la RFEF, si bien debe ser suplido temporalmente en sus funciones.
Una vez acordada la suspensión cautelar se pone en marcha el mecanismo típico de todas las organizaciones en materia de suplencia. Es decir, suspendido el presidente, deberá asumir sus funciones, temporalmente, el vicepresidente.
El problema de la RFEF es que (al parecer) no tiene vicepresidente porque (al parecer) Villar no designó formalmente la nueva junta directiva tras su reciente reelección como presidente.
Ahí radica el punto de bloqueo. Por eso venimos diciendo que, ante la ausencia de directivos designados, lo procedente es nombrar una comisión gestora, comisión que debería elegir la asamblea de la RFEF en su reunión de la próxima semana.
Si así no procediere, el CSD estaría llamado a subrogarse en tal función, designándola de oficio.
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