Las operación Soule provoca un vacío de poder en la RFEF de cara a las reuniones de esta semana
Desde IUSPORT entendemos que las circunstancias hacen prácticamente imposible celebrar esta semana las reuniones previstas para la Junta Directiva de la RFEF, así como su Comisión Delegada de este miércoles 19 de julio y la Asamblea General del próximo jueves.
Resulta que Villar aún no ha designado formalmente a los miembros que deben integrar la Junta Directiva, competencia exclusiva suya, de conformidad con el art. 35 de los vigentes Estatutos de la RFEF.
Dice el artículo 35:
"1.- La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al Presidente, y a quien compete la gestión de la RFEF.
2.- Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción.
3.- La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, Adjunto a la Presidencia, para Asuntos Económicos, y dos más para los que son propios del fútbol profesional el uno, y del aficionado el otro, designados los tres por el Presidente.
4.- El nombramiento del Vicepresidente Adjunto a la Presidencia, deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del cargo sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.
5.- Designará, además, un Tesorero que colaborará con el Vicepresidente Adjunto a la Presidencia en la gestión económica de la RFEF".
A la vista de ello, no es posible acudir al art. 34, que es el que prevé la asunción de las funciones por los vicepresidentes.
El artículo 34.7 de los Estatutos de la RFEF refleja que "en supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por los vicepresidentes en su orden, por el Tesorero, y en última instancia, por el miembro de mayor antigüedad, o por el de más edad si aquella fuera la misma".
Al no haber sido designados, no es posible que se reúna la Junta Directiva este miércoles, como tenía previsto Villar, para preparar los asuntos de la Asamblea General del jueves. Asamblea muy importante, pues está convocada para varios asuntos de enorme trascendencia, como el calendario, los derechos de TV, el nuevo órgano de control económico, etc.
Comisión Delegada
En cuanto a la Comisión Delegada, si bien sí están elegidos sus miembros, tampoco parece que pueda reunirse, pues su presidente (Villar) no podrá asistir y no nos consta que se hayan designado aún sus vicepresidentes.
Dice el art. 34 de los Estatutos:
"6.- Presidirá la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico con la autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de calidad en caso de empate.
7.- En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, en su orden; en defecto de ellos, por el Tesorero y, en última instancia, por el miembro de mayor antigüedad de la Junta Directiva, o por el de más edad si aquélla fuera la misma".
Como puede verse, tampoco puede ser suplido por el miembro de más antigüedad porque se refiere a la antigüedad en la Junta Directiva y, como dijimos, esta no ha sido designada aún.
Vacío de poder
Por consiguiente, dado este evidente vacío de poder que debería ser el CSD quien tome las riendas. Y una de las posibles soluciones pasaria por nombrar una Junta Gestora. Dada que esta no puede proceder de la Junta Directiva, como establece el articulo 34 punto 8 de los Estatutos en caso de cese del presidente, podría remitirse a la Comisión Gestora constituida por el proceso electoral presidida por Marcelino Maté.
Lo que está claro es que nos encontramos ante un vacío de poder que afecta de manera inmediata en la convocatoria de junta prevista para mañana, la posterior Comision delegada y la Asamblea del próximo jueves.
Lo que implica también la celebración del sorteo previsto en esta misma Asamblea.
Veremos pues como transcurren las horas y como se van resolviendo todas estas incógnitas.
Normativa aplicable
Estatutos de la RFEF
"Artículo 34.- El Presidente.
1.- El Presidente de la RFEF es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal.
2.- Convoca la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico, y ejecuta los acuerdos de todos estos órganos.
Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera órganos y comisiones federativas.
3.- Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los presentes Estatutos, en su Reglamento y, en su caso, en el convenio suscrito por la RFEF y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, a la Junta Directiva y a la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.
4.- Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, se celebren éstos o no, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, a los que no será exigible el requisito de formar parte de dicho órgano, deberán ser presentados, como mínimo, por el quince por ciento de aquéllos, y su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Para su elección no será válido el voto por correo.
5.- Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en Federación deportiva española que no sea la de Fútbol, y será incompatible con la actividad como futbolista, árbitro o entrenador, continuando en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá en suspenso hasta que deje de ostentar la presidencia de la RFEF.
6.- Presidirá la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico con la autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de calidad en caso de empate.
7.- En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, en su orden; en defecto de ellos, por el Tesorero y, en última instancia, por el miembro de mayor antigüedad de la Junta Directiva, o por el de más edad si aquélla fuera la misma.
8.- Si el Presidente cesara por causa distinta a la conclusión de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones para proveer al cargo; el que resulte elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación, en lo que a éste respecta, la norma que prevé el artículo 23.2, del presente ordenamiento.
9.- Salvo en el supuesto que prevé el apartado anterior, el Presidente podrá ser reelegido en los siguientes y sucesivos comicios sin que exista limitación alguna en el número de mandatos que puede ostentar."
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