Hoy 17 de febrero han sido publicados en el Diario Oficial de Extremadura el nuevo texto consolidado del Estatuto de la Federación Extremeña de Fútbol que fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de la misma en fecha 28 de julio 2014.
En Iusport queremos enunciar en detalle cuales han sido los cambios con respecto a los estatutos publicados en enero de 2011. Estos son los siguientes:
Artículo 32. {…} “El número de miembros de la Junta Directiva no podrá ser inferior a doce”. En la redacción anterior se indicaba que “no podía ser superior a quince”.
Artículo 33. {…} “El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente, al menos dos Vicepresidentes” {…}. En la redacción anterior se hacía mención a “los tres Vicepresidentes”.
Artículo 36. {…} “La Junta Directiva se reunirá, cuantas veces sea necesario” {…}. En los estatutos anteriores se hablaba de “al menos una vez al mes”.
Artículo 45. {…} “Se podrá constituir Subcomité de Competición y Disciplina, los cuales quedarán integrados en el Comité de Competición”. El citado Subcomité no existía con anterioridad.
Artículo 46. En cuanto a los componentes del Comité de Competición señala que “{…} constará al menos de tres miembros igualmente licenciados en derecho, designados por la Junta Directiva o Comité Ejecutivo de la Federación {…}”. Previamente se indicaba que constaría “de tres miembros, igualmente licenciados en derecho designados por la Junta Directiva”.
Artículo 49. La misma modificación anterior es aplicable al Comité de Apelación.
Artículo 51. Crea el Comité Extremeño de Fútbol Sala que no existía hasta ese momento.
Artículo 52. Señala que “El Comité de Árbitros es el órgano técnico de la Federación Extremeña de Fútbol, que con subordinación al Presidente de dicha Federación {…}”. Antes se utilizaba la expresión más sutil de “por delegación”.
Artículo 53. La mismas modificación anterior es aplicable al Comité de Entrenadores.
Artículo 54. Hace referencia al Comité de Fútbol Sala no existente hasta entonces.
Artículo 55. Se corresponde con el anterior 54. “La Junta Directiva podrá nombrar y revocar, de entre los empleados de la Federación, a uno o varios Vicesecretarios, que sustituirán al Secretario General en caso de ausencia y enfermedad”. Anteriormente también se podía dar esa situación por decisión del Presidente.
Por último, se añade una importante Disposición Adicional no existente hasta el momento en los siguientes términos: “Los Presidentes de los Comités de Entrenadores, árbitros y Fútbol Sala, que serán nombrados y revocados por el Presidente de la Federación Extremeña de Fútbol, podrán ser elegidos por los respectivos colectivos mediante procedimiento que se establecerá reglamentariamente. Asimismo los Comités de Árbitros, Entrenadores y Fútbol Sala, podrán tener un Régimen interno y disciplinario propio, previa aprobación de la Junta Directiva de la Federación Extremeña de Fútbol, y ratificación de la Asamblea quedando estos incluidos como normas de la Federación”.
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